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NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICO TERRITORIALES PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  8.225 Palabras (33 Páginas)  •  842 Visitas

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NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICO TERRITORIALES PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular la actuación de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y la protección de los derechos humanos. Estas disposiciones son aplicables a cualquier cuerpo de seguridad cuando cumpla funciones de policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Finalidades

Artículo 2. La presente Resolución tiene las siguientes finalidades:

1. Contribuir a desarrollar un nuevo modelo de servicio policial, de carácter civil y profesional, integrado por funcionarios y funcionarias policiales que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, con base en los valores y principios del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

2. Proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, de las demás personas y la sociedad en general.

3. Asegurar a los funcionarios y funcionarias policiales condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como, la dotación, equipamiento y formación para su adecuada actuación en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

4. Establecer principios, directrices y procedimientos uniformes, eficientes y trasparentes sobre la actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

5. Regular la organización y funcionamiento de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de policía estadales.

Ámbito de Aplicación

Artículo 3. La presente Resolución es aplicable al Cuerpo de Policía Nacional

Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, en sus respectivos ámbitos político territoriales y competencias conforme a la ley.

De la distribución de funciones de los cuerpos de policías en la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana según el ámbito político territorial

Artículo 4. La garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones es una función concurrente del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los demás cuerpos de policía estadales, conforme a los criterios de actuación de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad. Estos cuerpos de policía deberán organizar personal formado, entrenado y equipado a tales fines, de conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones, lineamientos y directrices dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 43 de

Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Los cuerpos de policía municipales circunscribirán el ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, contribuyendo con las orientaciones debidas a las personas y el control de perímetro externo de la zona de conflicto, a fin de preservar la seguridad de las personas, evitar la escalada en la confrontación y facilitar la operatividad de los demás cuerpos policiales.

Principios de Actuación

Artículo 5. La actuación de los Cuerpos de Policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, se orientan entre otros, por los siguientes principios:

1. Respeto y garantía del derecho humano a la vida como valor supremo en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia:

La actuación de los cuerpos de policía y de los funcionarios y funcionarias policiales en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones debe estar orientada a proteger, de forma privilegiada y preferente, la vida de las personas ante otros derechos, intereses y bienes jurídicos tutelados, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Servicio de

Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

2. Ponderación de los derechos humanos y garantías: Cuando existan conflictos en el disfrute y ejercicio de los derechos humanos y garantías entre las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones frente a las demás personas, grupos o la población en general, la actuación de los cuerpos de policía y de los funcionarios y funcionarias policiales debe considerar

y ponderar los derechos humanos y garantías involucrados, sus posibles amenazas o violaciones, la magnitud y consecuencias de éstas, así como, la existencia de alternativas para su disfrute o ejercicio simultáneo, observando en todo momento la protección especial a la vida, la salud e integridad personal de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

3. Protección de las poblaciones en situación de vulnerabilidad: La actuación de los cuerpos de policía y de los funcionarios y funcionarias policiales en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, debe asegurar atención especial y diferenciada a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, tales como, niños, niñas, adolescentes, adultos y adultas mayores y personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 65, numeral 9 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de

Policía

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