Nia 560: Norma internacional de auditor˝а
yobankiTutorial6 de Octubre de 2013
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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITOR˝A 560
HECHOS POSTERIORES
(Entra en vigor para auditor as de estados financieros por periodos que comiencen en o despuØs del 15 de diciembre de 2004. El ApØndice contiene modificaciones de adaptaci n a la
Norma que entran en vigor en fecha futura)
CONTENIDO
PÆrrafos
Introducci n .................................................................................
1-3
Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor ...... 4-7
Hechos descubiertos despuØs de la fecha del dictamen del auditor pero antes de que se emitan los estados financieros ....... 8-12
Hechos descubiertos despuØs de que se han emitido
los estados financieros...................................................... 13-18
Oferta de valores al pœblico ......................................................... 19
ApØndice: Modificaciones de adaptaci n a la NIA 560 como
resultado de la NIA 700 (Revisada) -En vigor para dictÆmenes de auditor fechados en o despuØs del
31 de diciembre de 2006
La Norma Internacional de Auditor a (NIA 560. Hechos Posteriores deberÆ leerse en el contexto del Prefacio a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditor a, Revisi n, Otros trabajos para atestiguar y Servicios Relacionados, que expone la aplicaci n y autoridad de las NIAs.
Introducci n
1. El prop sito de esta Noma Internacional de Auditoria (NIA) es estabiecer normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor respecto de los hechos posieriores. En esta NIA, el tØrmino hechos posteriores se usa para " referirse tanto a los hechos que ocurren entre el final del periodo y la fecha del dictamen del auditor, as como a los hechos descubiertos despuØs de la fecha del dic amen del auditor.
2. El auditor deberÆ considerar el efecto de hechos posteriores sobre los estados financieros y sobre el dictamen del auditor.
3. La Norma Internacional de Contabilidad 10, "Contingencias y Sucesos que ocurren despuØs de la fecha del baiance". se refiere al tratamiento en los estados financieros de los hechos. tanto favorabies como desfavorables, que ocurren despuØs del final del periodo e identifica dos tipos de hechos:
(a) aquellos que proporcionan evidencia adicional de las condiciones que exist an al final del periodo; y
(b) aquellos que son indicativos de condiciones que surgieron subsecuente mente al final del periodo.
Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor
4. El auditor deber a desempeæar procedimientos diseæados para obtener evidencia suficiente apropiada de auditor a de que todos los acontecimientos hasta la fecha del dictamen del auditor que puedan requerir ajuste de. o revelaci n en, los estados financieros, han sido identificados. Estos procedimientos son ademÆs de los procedimientos de rutina que pueden ser aplicados a transacciones espec ficas que ocurren despuØs del final del periodo para obtener evidencia de auditoria respecto de los saldos de cuenta al final del periodo, por ejemplo, la prueba del corte de inventario y los pagos a acreedores. No se espera, sin embargo, que el auditor conduzca una revisi n continua de todos los asuntos para los cuales los procedimientos aplicados previamente han dado conclusiones satistactorias.
5. Los procedimientos para identificar hechos que puedan requerir ajuste de, o revelaci n en, los estados financieros, serian realizados tan cerca como sea factible de la fecha del dictamen del auditor y ordinariamente incluyen lo siguiente:
Revisar que la administraci n ha establecido para asegurar que los hechos posteriores sean identificados.
Leer minutas de las juntas de accionistas, de los encargados de! Gobierno corporativo incluyendo los comitØs establecidos tales como los comitØs ejecutivos relevantes y del comitØ de auditona, celebrada; despuØs del final del periodo e investigar sobre asuntos discutidos en juntas de las cuales no haya aœn minutas disponibles.
Leer los mÆs recientes estados financieros provisionales de la entidad disponibles y, segœn se considere necesario y apropiado, presupuestos, pron sticos de fl jos de efectivo y otros informes de la administracion relacionados,
Investigar, o ampliar las investigaciones previas orales o escritas. con los de la entidad respecto de litigios y reclamaciones.
Investigar con la administraci n si han ocurrido hechos posteriores que podr an afectar a los estados financieros. Los siguientes son ejemplos de investigaciones con la administraci n sobre asuntos espec ficos:
- El status actual de partidas que fueron contabilizadas sobre la base de datos preliminares o cuesionables.
- Si se han contra do nuevos compromisos, prØstamos o garant as.
- Si han ocurrido o se planean ventas de activos.
- Si se ha hecho o se planea la emisi n de nuevas acciones o de bonos sin garantia, o un acuerdo para incorporaci n o para liquidar.
- Si algœn activo ha sido apropiado por el gobierno, o destruido, por por fuego o inundaci n.
- Si ha habido algœn referente a las Æreas de contingencias.
- Si se han hecho o se contempla hacer cualesquier ajustes contables inusuales.
- Si han ocurrido o es probable que ocurran cualesquier hechos que cuestionen lo apropiado de las pol ticas contables usadas en los estados financieros como ser a el caso, por ejemplo, si dichos hechos cuestionaran la validez del supuesto de negocio en marcha.
6. Cuando urn componente, tal como una divisi n, rama o subsidiaria, es auditado por otro auditor deber a considerar los procedimientos del otro auditor respecto de los hechos despuØs del final del periodo y la necesidad de informar al otro auditor de la fecha planeada del dictamern del auditor.
7. Cuando el auditor se da cuenta de los hechos que afectan en forma importante los estados financieros, el auditor deber a considerar si dichos hechos estÆn contabilizados en forma apropiada y revelados en forma adecuada en los estados financieros.
Hechos descubiertos despuØs de la fecha del dictamen del auditor pero antes de que se emitan los estados financieros
8. El auditor no tiene ninguna responsabilidad de desempeæar procedimientos o hacer ninguna in estigaci n respecto de los estados financieros despuØs de la fecha del dictamen del auditor. Durante el periodo de la fecha del dictamen del auditor a la fecha en que se emiten los estados financieros, la responsabilidad de informar al auditor de hechos que puedan afectar los estados financieros, descansa en la administraci n.
9. Cuando, despuØs de la fecha del dictamen del auditor pero antes de que se emitan los estados financieros, el auditor se da cuenta de un hecho que pueda afectar en forma importante los estados financieros, el auditor deber a considerar si los estados financieros necesitan correcci n, deber a discutir el asunto con la administraci n, y deber a tomar la acci n apropiada en las circunstancias.
10. Cuando la administraci n corrige los estados financieros, el auditor realizarÆ los procedimientos necesarios en las circunstancias y proporcionarÆ a la administraci n un nuevo dictamen sobre los estados financieros corregidos. El nuevo dictamen del auditor estar a fechado no antes de la fecha en que los estados financieros corregidos se firmen o aprueben y, consecuentemente, los procedimientos a que se refieren los pÆrrafos 4 y 5 se extender an a la fecha del nuevo dictamen del auditor.
11. Cuando la administraci n no corrige los estados financieros en circunstancias en las que el auditor cree que necesitan ser corregidos y el dictamen del auditor no ha sido entregado a la entidad, el auditor deber a expresar una opini n calificada o una opini n adversa.
12. Cuando el dictamen del auditor ha sido entregado a la entidad, el auditor deber a notificar a aquellas personas que tienen la œltima responsabilidad de la direcci n global de la entidad que no emitan los estados financieros ni, por lo tanto, el dictamen del auditor, a terceras partes. Si los estados financieros son entregados posteriormente, el auditor necesita tomar acci n para prevenir sobre la confiabilidad del dictamen del auditor. La acci n tomada dependerÆ de los derechos y obligaciones legales del auditor y de las recomendaciones del abogado del auditor.
Hechos descubiertos despuØs de que los estados financieros han sido emitidos
13. DespuØs de que los estados financieros han sido emitidos, el auditor no tiene obligaci n de hacer ninguna investigaci n respecto de dichos estados financieros.
14. Cuando, despuØs de que los estados financieros han sido emitidos. el auditor se da cuenta de un hecho que exist a en la fecha del dictamen dei auditor y que, si hubiera sido conocido en esa fecha, pudiera haber sido causa de que el auditor modificara el dictamen del auditor, el auditor deber a considerar
si los estados financieros necesitan revisi n, deber a discutir el asunto con la administraci n, y deber a tomar la acci n apropiada en las circunstancias.
15. Cuando
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