Normatividad civil
natitmMonografía23 de Mayo de 2017
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Contenido
INTRODUCCIÓN 3
DERECHO DE LA FAMILIA 4
I. SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES 4
REGULACIÓN DE LA FAMILIA 4
NOCIÓN DEL MATRIMONIO 5
DEBERES DE LOS PADRES 6
PARENTESCO 7
II. SECCIÓN SEGUNDA: SOCIEDAD CONYUGAL 11
TÍTULO I: EL MATRIMONIO COMO ACTO 11
CAPÍTULO PRIMERO: ESPONSALES 11
CAPÍTULO SEGUNDO : LOS IMPEDIMENTOS 13
CAPÍTULO TERCERO:CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO 18
CAPÍTULO CUARTO: PRUEBA DEL MATRIMONIO 23
CAPÍTULO QUINTO: INVALIDEZ DEL MATRIMONIO 24
TÍTULO II: RELACCIONES PERSONALES ENTRE LOS CÓNYUGES 29
CAPÍTULO ÚNICO: DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO 30
TÍTULO III: RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO 33
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 33
CAPÍTULO SEGUNDO: SOCIEDAD DE GANANCIALES 34
CAPÍTULO TERCERO: SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS 35
TÍTULO IV: DECAIMIENTO Y DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO 37
CAPÍTULO PRIMERO: SEPARACIÓN DE CUERPOS 37
CAPÍTULO SEGUNDO: DIVORCIO 38
III. SECCIÓN TERCERA: SOCIEDAD PATERNO FILIAL 38
TÍTULO I: FILIACIÓN MATRIMONIAL 38
CAPÍTULO PRIMERO: HIJOS MATRIMONIALES 39
CAPÍTULO SEGUNDO: LA ADOPCIÓN 40
TÍTULO II: FILIACION EXTRAMATRIMONIAL 42
CAPÍTULO PRIMERO: RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES 42
CAPÍTULO SEGUNDO: DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL 44
CAPÍTULO TERCERO: HIJOS ALIMENTISTAS 47
TÍTULO III: PATRIA POTESTAD 47
CAPITULO ÚNICO: EJERCICIO, CONTENIDO Y TERMINACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD 48
IV. SECCIÓN CUARTA: AMPARO FAMILIAR 59
TÍTULO I: ALIMENTOS Y BIENES DE FAMILIA 59
CAPÍTULO PRIMERO: ALIMENTOS 60
CAPÍTULO SEGUNDO: PATRIMONIO FAMILIAR 75
TÍTULO II: INSTITUCIONES SUPLETORIAS DE AMPARO 82
CAPÍTULO PRIMERO: TUTELA 82
CAPÍTULO SEGUNDO: CURATELA 88
CAPÍTULO TERCERO: CONSEJO DE FAMILIA 96
V. BIBLIOGRAFÍA 100
INTRODUCCIÓN
El derecho de la familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros.
El derecho de la familia, por la naturaleza de las relaciones jurídicas entre los sujetos y sus efectos, forma parte del derecho privado, y la intervención de los órganos del Estado solo es auxiliar en la aplicación de las normas para el goce, el ejercicio, el reconocimiento y la exigibilidad de los derechos, deberes y obligaciones derivados de los vínculos familiares.
El derecho de familia se refiere a las normas de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y a sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana, en orden a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México, aplicables a la materia, fundamentalmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, así como del trabajo realizado por las Naciones Unidas en favor de la familia a través de la división de Política Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos económicos y Sociales. Instrumentos y actividades universales y regionales que contienen disposiciones dirigidas, entre otros muchos aspectos, al fortalecimiento de la capacidad de la familia para entender sus propias necesidades, el equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares, la prevención y sanción de la violencia familiar y la mejora en la calidad de vida de los integrantes de la familia.
DERECHO DE LA FAMILIA
LA FAMILIA
La Familia, comunidad de personas que tiene como objetivo principal revelar y comunicar el amor, es reconocida por todos y su importancia y trascendencia ha llevado a que numerosos cuerpos legales, nacionales e internacionales, le presten una atención preferente por parte del Estado y la Comunidad.
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
REGULACIÓN DE LA FAMILIA
A la pregunta de por qué se regulajurídicamente a la familia, se responde (artículo 233del Código Civil 1984)que la finalidad es contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Sobre el particular resulta pertinente señalar que la Constitución política de 1993, a diferencia de la Constitución Política de 1979, no le dedica una sección a la familia , sin embargo, en normas dispersas ubicadas en el capítulo relativo a los derechos sociales y económicos se ocupa de la familia; así tenemos el artículo 4 , referido a la comunidad y el Estado que protegen a la Familia ; el artículo 5 que regula al concubinato; el artículo 6 que trata sobre la patria potestad y la igualdad de los hijos, y se pronuncia sobre el respeto al derecho de las familias y de las personas a decidir sobre el número de hijos, el articulo 13 sobre el derecho de los padres de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo de sus hijos. También el artículo 2 inciso 6°y 7° sobre la protección a la intimidad personal y familiar; artículo 24 que deja entrever una suerte de salario familiar; artículo 200 inciso 3° sobre la protección de la intimidad familiar a través del proceso de habeas data, entre otros.
En ese orden de ideas, hay que tener en cuenta el Acuerdo Nacional del 5 de marzo del 2002 mediante el cual se establecen políticas de Estado que otorguen la estabilidad que el país requiere para alcanzar un desarrollo social y económico sostenido. Este Acuerdo Nacional consigna dentro de estas políticas la decimosexta, denominada Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud, cuyo compromiso es fortalecer a la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes.
En consecuencia, cuando el Código Civil de 1984 refiere que el fin de regular a la familia es propender a su fortalecimiento debemos entender que sus normas deben perseguir que la familia, como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, se mantenga unida, estables, firme y que los principios de amor, solidaridad, respeto, deben ser el norte del tratamiento legal.
NOCIÓN DEL MATRIMONIO
La más importante y trascendente fuente de la familia es el matrimonio, sin embargo no es la única, pues somos conscientes que muchas familias no tienen el reconocimiento legal pertinente. Ahora bien, el matrimonio como institución trascendente origina una sociedad conyugal que genera derechos y deberes entre los cónyuges, y estos respecto a sus hijos y terceros, por ello el artículo 234 del Código Civil 1984 señala con precisión que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común; ello en atención a que en países como Holanda, Bélgica, España y otros que están en vías de ser aprobados por sus parlamentos, como es el caso de Canadá, se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sobre el particular y sin perjuicio de reconocer el derecho de la persona a su opción sexual, creemos que la comunidad de vida y de complementariedad para abrirse a la vida no sería posible si no se da la relación entre personas de diferente sexo.
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