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OBJETO DEL DERCHO


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  1.190 Palabras (5 Páginas)  •  2.043 Visitas

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INTRODUCCIÓN

A continuación se tratará un tema muy importante: el objeto de la sociología jurídica, que es estudio de los fenómenos sociales que se encuentran ligados directamente al derecho, particularmente los llamados fenómenos jurídicos primarios, puesto que los fenómenos sociales propiamente dicho constituyen el objeto de estudio de la sociología general.

En el siguiente trabajo inicialmente se explicará en detalle la clasificación de los fenómenos jurídicos partiendo del planteamiento sobre el objeto anteriormente mencionado.

En el segundo modulo entonces realizaremos un reporte escrito considerando las formas elementales de la distinción de la sociedad jurídica y la no jurídica.

EL OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA

1. A partir del planteamiento sobre el objeto de la Sociología del Derecho elabore un cuadro sinóptico con la clasificación de los fenómenos jurídicos.

Carbonier ha clasificado los fenómenos jurídicos en:

(En primarios y secundarios), (Poder y Bajo Poder), (Instituciones y Casos), (Contenciosos y No Contenciosos).

Los fenómenos jurídicos Primarios: de acuerdo a carbonnier son aquellos que engendran los llamados fenómenos jurídicos secundarios. Entre los fenómenos jurídicos primarios se pueden mencionar: el texto de una ley, el pronunciamiento de una sentencia, el gesto de un policía de transito entre otro. Los fenómenos primarios se caracterizan, por que producen derecho inmediatamente ocurre el fenómeno. Ej. cuando un juez dicta una sentencia, se produce un fenómeno jurídico primario, pero el contenido de esa sentencia y su ejecución constituyen un fenómeno jurídico secundario.

Los fenómenos jurídicos secundarios: por la definición de los fenómenos jurídicos primarios, se pueden deducir el contenido de los fenómenos jurídicos secundarios, estos últimos se derivan de los fenómenos primarios y no crean derecho por si solo. Según explica carbonnier estos fenómenos no están ligados íntimamente con el derecho, aunque se derivan de los primarios que si estudian fenómenos muy apegados al derecho.

Los fenómenos jurídicos De poder: la clasificación de los fenómenos de poder y bajo poder son como una subdivisión de los fenómenos jurídicos primarios. Son aquellos que nacen al lado del poder político de un país cualquiera, es decir de sus gobiernos y sus instituciones. Por ejemplo si el poder ejecutivo emite un decreto ordenando a los ciudadanos realizar una acción o inacción, esto constituye indudablemente un fenómeno jurídico de poder que también podría este mismo ejemplo encajar dentro de los fenómenos jurídicos primarios.

Los fenómenos jurídicos Bajo poder: Los fenómenos jurídicos Bajo poder, también se les llama fenómenos de abajo o de base. En realidad estos fenómenos son comportamiento, reacciones, estados de conciencia y por supuesto obediencia. Estos fenómenos se producen por ciudadanos que están sometidos al poder a obedecer o desobedecer las disposiciones de las autoridades, como ejemplo de estos se pueden citar, la aceptación que hace un individuo sobre una orden dictada por una autoridad ligada al poder político de una país cualquiera.

Los fenómenos jurídicos Instituciones: son aquellos que estudian instituciones jurídicas con carácter universal, como es por ejemplo el matrimonio. En este caso el investigador o estudioso de esa institución no le interesa mucho el matrimonio de Juana y José sino, como es el matrimonio universalmente, o también la forma de matrimonio de un país, lo mismo sucede con una institución jurídica, del arrendamiento, el divorcio, entre otros.

Ejemplo el matrimonio.

Los fenómenos jurídicos Casos: estos, se derivan de los fenómenos jurídicos instituciones, es decir, son la aplicación de los fenómenos jurídicos instituciones. Un ejemplo podría aclarar mejor el asunto, un asesinato cometido por A o por B, es un fenómeno jurídico caso, en relación con la institución constituida por la represión penal del homicidio.

Los fenómenos jurídicos Contenciosos: son aquellos que se encuentran relacionados con un proceso, siendo esta palabra sinónimo de contencioso el proceso es un mecanismo social organizado para dar luz a un conflicto. Este generalmente aparece alrededor de una litis judicial lo cual puede llevar a un proceso, pero eso es una eventualidad por que puede que haya una transacción donde los litigantes se hacen ofrecimientos reciprocos.

Los fenómenos jurídicos No contenciosos: son aquellos que no tienen que ver con ningún litigio. Ya que estos se producen antes de una litis, es decir que no ha intervenido un proceso judicial, un ejemplo podría aclarar mejor el asunto, la responsabilidad nacida de un accidente de transito puede constituir un fenómeno contencioso o no contencioso, si las partes buscan una transacción antes de que opere la justicia o en el medio de ella o de un proceso., en este caso, se esta evidentemente en presencia de un fenómeno jurídico no contencioso.

2- Realización de un reporte escrito considerando las formas elementales de la distinción de la sociedad jurídica y la no jurídica. Consultar el texto: Sociología Jurídica de Jean Carbonnier.

La distinción entre el derecho y la moral constituye desde hace mucho tiempo un lugar común en todas las introducciones a los estudios jurídicos. Sin embargo, lo que normalmente se contrapone al derecho con el hombre de moral es la ética, esto es, la ciencia del bien y del mal y no las costumbres. Por ahí se garantizó un paralelo sin obstáculo. Haría falta ser muy descuidado para confundir dos sistemas de mandato, de los cuales uno arrastra tras si todo el aparato de la coacción exterior manejada por la colectividad, mientras que el otro tiene como única sanción la voz puramente interior de la conciencia individual. El problema de la juridicidad solo se plantea realmente a partir del momento en que se advierte la existencia de otra especie de norma, cuya observancia o inobservancia no es ya, como en la moral, un asunto estrictamente encerrado en la psiqui del individuo, sino, como en el derecho, un asunto de la sociedad. A esta especie de norma, que no pertenecen ni al derecho ni a la moral, pero cuya exterioridad las aproxima al derecho, se le da corrientemente el nombre de usos sociales, en un sentido muy amplio y un poco vago. Hasta el hombre de la calle se sirve de este doble teclado como un instinto bilingüe.

CONCLUSIÓN

En conclusión lo que podemos afirmar es que el derecho y, desde luego su ejercicio, esta íntimamente vinculado a la sociedad, Los juristas no han tenido que esperar la llegada de los sociólogos para darse cuenta de que existe, al lado del derecho, otras reglas que gobiernan las relaciones del hombre con sus semejantes.

En virtud de ello surge la sociología jurídica o sociología del derecho, disciplina a través de la cual se trata de estudiar los diversos aspecto en que se vinculan la sociedad y el derecho.

Las leyes y sus aplicaciones, en su constante y absolutamente necesaria evolución, ha tenido a lo largo de la historia que irse modificando para funcionar más o menos paralela a los cambios que la propia evolución que las sociedades exigen.

Se deduce la importancia capital de la sociología jurídica como herramienta científica que a través del estudios de los fenómenos sociales puede proporcionar informaciones y datos valiosos que permite elaborar y modificar leyes para que sean acorde a los fenómenos sociales presentes y futuros que permitan convivencia social armónica que demanda la raza humana.

BIBLIOGRAFÍA

• Tratado de sociología del derecho., PEDRO PABLO HERNANDEZ., TERCERA EDICIÓN., impresora Soto Castillo, Santo Domingo, RD., 2012.

• Sociología Jurídica de Jean Carbonnier.

• www.google.com

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