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ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION SOCIETARIOS

ANGIEbangueroEnsayo7 de Noviembre de 2015

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1.1 ¿ En qué sociedades por ley todos los socios son administradores y representates de la sociedad?

R// En las SOCIEDADES COLECTIVAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por ley, todos y cada uno de los socios tiene funciones de administrador y representante legal, funciones que ordinariamente delegan en una sola persona que cumple las funciones de Gerente y Representante legal de la Compañía.

1.2 Por ley  ¿Que sociedades deben de tener junta directiva como órgano de administración y cuál es el mínimo y máximo de miembros que la deben integrar?

R// En las SOCIEDADES ANÓNIMAS es obligatorio tener como organismo de administración; UNA JUNTA DIRECTIVA integrada con un mínimo de tres (3) miembros; y un REPRESENTANTE LEGAL que normalmente esta representación recae en el Gerente General de la Compañía.

1.3 ¿En qué compañía el máximo órgano de decisión es a) la asamblea; b) La junta de socios ?

R// En las compañía cuyo capital se forma por acciones de capital (SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA Y SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES) el máximo organismo de direción y decisión se denomina ASAMBLEA DE ACCIONISTAS;

Y en las sociedades cuyo capital se forma por partes de interés (SOCIEDAD COLECTIVA); y cuotas sociales (SOCIEDAD LIMITADA, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE) el máximo organismo de direción y decisión se denomina JUNTA DE SOCIOS.

1.4 En las sociedades en comandita; ¿Cuál es el máximo órgano de administración?

R// Por ley esta función recae solamente en LOS SOCIOS GESTORES, quienes igualmente, si son más de un socio, pueden delegar sus funciones de administración y representación en un Gerente y Representante Legal, teniendo presente que a los socios comanditarios les está prohibido administrar.

1.5 Indique no menos de CINCO (5) casos que representen reforma al estatuto al modificar las cláusulas

 

1.6 Un amunento de capital social; ¿ Qué Organismo societario lo debe llevar a cabo en :

a) En una Sociedad Anónima:  Conforme al art. 68 de la ley 222 del 95 que derogó el art. 421 del Código de comercio, para la reforma estatutaria se requiere de una mayoría ordinaria, o la mayoría establecida en los estatutos siempre y cuando sea superiror a la ordinaria.

b)En una sociedad Colectiva: Conforme al art. 316 del Código de comercio, para la reforma estatutaria se requiere de la aproación de todos los socios.

c)En una sociedad de Responsabilidad Ltda: Conforme al art. 360 del Código de comercio, la reforma estatutaria requiere del voto plural, es decir de dos o mas socios, que representen cuando menos el setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se halle dividido el Capital social

d)En una sociedad en Comandita:

c)En una SAS:

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