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ORIGEN DE LOS TIPOS PENALES


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2016  •  Ensayos  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  638 Visitas

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DERECHO PENAL

 


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ORIGEN DE LOS TIPOS PENALES

Identificar el origen de los tipos penales necesariamente nos llevará a escudriñar en la conducta del ser humano, tan difícil de definir universalmente, por su complejidad, como querer conceptualizar a la persona, cuanto que en ella existen formas distintas de pensar, de actuar, de influir y construir sus propio ser,  a partir de un entorno, de circunstancias y antecedentes sociales, políticos y religiosos.

El hombre en su libre albedrío, desde tiempos remotos, una vez asimilado el bien y mal, tuvo ante sí la posibilidad de inclinarse por uno u otro camino: el bueno o el malo, el recto o el torcido, el oscuro o el de la luz; y así pues, entiendo que por una necesidad de sobrevivencia y como parte de una evolución, él mismo tuvo que establecer normas, reglas, leyes para castigar aquellas conductas que por contrarias al orden, la paz y la convivencia, no podían considerarse aceptables.

Y si esas conductas se marcaban como intolerables o no permitidas, se definía un supuesto y se establecía un castigo, en síntesis se estaba construyendo un tipo penal.

Tomando como referencia la base  doctrinal de  los cuatro sistemas penales conocidos: el clásico, el neoclásico, el finalista y el funcionalista, existe coincidencia en considerar al delito como una conducta típica, antijurídica y culpable.

Díaz-Aranda Enrique, Cuerpo del Delito, Probable Responsabilidad y la Reforma Constitucional de 2008, IIJ-UNAM (pag.7)  explica que la conducta se considera como el presupuesto de todo delito, mientras que la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad son sus categorías.

“Solo cuando hemos constatado la existencia del presupuesto y los tres elementos podemos sostener la existencia de un delito”, puntualiza.

Pero no todas las conductas pueden considerarse un delito, sino solo aquellas que generen un conflicto o un pragma conflictivo, según define Zaffaroni. Incluso, existen supuestos donde la ley otorga permisos, como es el caso de la legítima defensa, es decir, una persona puede quitar la vida a otra si lo hace para defender la propia, en una situación determinada y debidamente clasificada por la norma.

Así la conducta, en conclusión,  es el origen de los tipos penales y de ella se desprenden los principales dogmas del derecho penal, ya que no puede haber delito sin una conducta, la cual debe exteriorizarse, expresar voluntad y además ser reprochable; quien comete la conducta tendría que haberla cometida sabiendo que pudo haber optado por otra acción.

La conducta del ser humano, ha de ser el sustantivo del concepto de delito, entendido éste como toda acción que trastoque el orden establecido, genera un conflicto y que se tipifique en una ley.

Y, como ya se mencionaba, las conductas sancionadas como delitos han de tener tres adjetivos: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. La dogmática penal agrega la punibilidad como elementos del delito.

Estas son las características sobre las cuales se realiza el estudio del delito y se funda la teoría del delito --que es uno de los elementos del derecho penal—el cual a través del estudio y construcciones lógicas analiza los elementos predominantes para definir que conductas se pueden considerar delitos.

Los otros elementos del derecho penal son la Teoría de la Ley Penal que estudia las reglas, según los sujetos, la materia y el territorio donde se cometen delitos; por último la Teoría de la Pena y las Medidas de Seguridad, la cual explica la naturaleza de la penalidad como un mal que se debe limitar.

Debe quedarnos claro, por otra parte, que las normas jurídicas tienen un origen que se catalogan como fuentes, pero que en el derecho penal solo hay una y esta es la ley, pues sin ley no hay pena, ni tampoco delito, así como tampoco existe delito sin un tipo penal. Estos enunciados por confusos que sean solo algunos de los dogmas, que dentro de esta rama del derecho son fundamentos o principios innegables.

Ahora bien, toda ley, en nuestro sistema jurídico actual, forma parte de un proceso legislativo, que tiene fundamento, en el caso de México en la Constitución General de la República, la cual define las funciones y facultades de los poderes de la Unión, incluidas, desde luego, las de las cámaras de Diputados y Senadores, en cuyo seno se confeccionan las leyes.

Pero además cada entidad federativa cuenta con un poder legislativo que a su vez, dentro de la esfera de su competencia y territorio, le toca elaborar cuerpos legales particulares, entre ellos la ley penal que rige en un espacio específico y aborda una materia.

Pero vayamos por partes; de entrada, debemos establecer que el proceso legislativo que toma cualquier ley y que surge de una institución, es también una de las fuentes del derecho, en este caso catalogada como formal, y que de ella desprenden apoyos como son la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. Se trata de  apoyos o ayudas, que dentro del camino de la aplicación de una norma, permiten clarificar, orientar o dar vigencia a la misma.

Citemos, por ejemplo, el caso de la jurisprudencia: las leyes definen cuando cierta cantidad de resoluciones de los jueces de distrito, de algunas de las salas de la Suprema Corte de Justicia o de su pleno, se consideran una jurisprudencia. Y estas han de considerarse criterios, parámetros o base para que en adelante, en determinados casos, los jueces emitan sus resoluciones.

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