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Objeto De Derecho

jannerick16 de Enero de 2013

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Objeto Del Derecho

La ciencia jurídica es una de la más elevadas, necesarias y nobles del conocimiento humano, pues sin la existencia de su objeto, es decir el ordenamiento jurídico, no sería posible otra actividad individual o colectiva. “La dignidad del derecho como objeto de conocimiento de la ciencia jurídica, ha sido señalada acertadamente cuando se afirma que sin el derecho ninguna realización humana sería posible porque nada humano sería posible en la anarquía”.

Por lo que, el objeto del derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto. Puede ser objeto del derecho: la propia persona, las demás personas y cosas del mundo exterior.

Fundamento de la clasificación jurídica de las cosas

1. Por naturaleza misma de las cosas o de las relaciones jurídicas;

2. En cambio, otras distinciones, aún cuando pueden tener su base más o menos remota. La naturaleza de las cosas o ciertas relaciones jurídicas, obedecen fundamentalmente a creaciones legislativas.

Clasificación Jurídica de las Cosas

Se menciona que las cosas no se pueden entender rectamente sino procediendo por distinciones y clasificaciones, algunas por las cuales las hace el legislador y están contenidas en los códigos. Mientras que otras se presuponen y se dejan a la doctrina para su explicación y desarrollo. Esto es por:

 de pertenecia o apropiabilidad

 Por sus cualidades físicas o jurídicas

 Razones prelaciones de conexión que guardan una con otras.

Clasificación de las Cosas por sus Relaciones de Pertenencia o Apropiabilidad

La susceptibilidad jurídica de las cosas tiene manifestación doble:

 Aptitud para servir directamente a un sujeto bajo cuya denominación puede estar (susceptible de derecho).

 Aptitud para ser cambiadas por otras y entrar así en el comercio de la vida (susceptibilidad de hecho o capacidad de tráfico).

Susceptibilidad de Derecho o Apropiabilidad

1. Introducción

2. Concepto del objeto del Derecho

3. Contenido de los derechos

4. Entidades de que pueden ser objeto del Derecho

5. Clasificación general de las cosas. Cosas y bienes

6. Criterios, fundamentos e importancia de las cosas

7. Conclusión

8. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo. El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del objeto del derecho. La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales

La llamada concepción clásica, que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales

La tercera concepción. Denominada a veces como concepción moderna sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana

Contenido, objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho, dicho de otra manera, aquello sobre lo que exterioriza el contenido del derecho subjetivo. En consecuencia, mientras derechos subjetivos de diversa clase puedan tener un mismo objeto, tienen necesariamente diverso contenido. Así por ejemplo, mientras la propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto tienen necesariamente diverso contenido

Las entidades de que pueden ser objeto del derecho puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humano (por ejemplo: la cabellera).

Por otra parte, modernamente, la persona ajena, como tal, tampoco puede ser objeto de derecho, puesta que al reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que esta alcance sus fines.

La cosa En el estado actual de los pueblos civilizados y cultos, todo lo que existe, excepto el ser humano, es una cosa. En Código Civil austriaco de 1811 dispone, en su artículo 285, Todo aquello que es distinto de la persona y que sirve al uso del hombre es llamado cosa en sentido jurídico.

Debe ser una realidad impersonal o sea, que no se la conciba como persona o sujeto en si cosa se opone así a sujeto y pertenece al mundo exterior ( Ejemplo se puede vender el animal y la cría que llegue a tener) debe tratarse de una realidad separada o autónoma que tenga, al menos idealmente, una sustantividad e individualización propia.

Concepto del objeto del Derecho

En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del "objeto del derecho".

1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.

2.- La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.

3.- Por ultimo, la tercera concepción, denominada a veces como" concepción moderna "sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana(sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado.

El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

Entidades de que pueden ser objeto del Derecho

Prima facie parece que solo pueden ser objeto del derecho: la propia persona, las demás personas y las cosas del mundo exterior .Pero un análisis mas detenido obliga a revisar lo expuesto.

Por una parte, aunque muchos juristas no admiten que la propia persona puede ser objeto del derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto es al mismo tiempo objeto y sujeto del derecho; pero ello no excluye que terminadas manifestaciones o atributos de la personalidad (por ejemplo el honor) puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humano (por ejemplo: la cabellera).

Por otra parte , modernamente , la persona ajena , como tal, tampoco puede ser objeto de derecho , puesta que al reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que esta alcance sus fines .Ello no obstante puede constituir objeto del derecho tanto los actos humanos singulares o prestaciones como también determinadas manifestaciones , sectores o direcciones de las actividades humanas . Lo primero se da en los derechos de crédito y lo segundo en varios derechos.

Así muchos autores concluyen en que solo son objeto de derecho:

A) Los "actos" y "manifestaciones" humanas dentro de los cuales pueden distinguirse, como queda dicho:

1.-Ciertas "manifestaciones" la propia persona – objeto de los derechos de la personalidad.

2.-Los "actos" aislados de otras personas –objeto inmediato de los derechos de crédito.

3.- Ciertos "aspectos" de la vida de otras personas – objeto de ciertos derechos familiares y públicos.

B) Las "cosas" propiamente dichas, objetos inmediatos de los derechos reales y objeto mediato de muchos derechos de crédito

Si dentro del concepto de cosas se incluyen las creaciones del espíritu, la enumeración no requiere complemento; caso contrario, habrían de añadirse esas creaciones.

LAS COSAS Y SU CLASIFICACIÓN

LAS COSA CONCEPTO

En el estado actual de los pueblos civilizados y cultos, todo lo que existe, excepto el ser humano, es una cosa. En Código Civil austriaco de 1811 dispone, en su articulo 285, lo sgte "Todo aquello que es distinto de la persona y que sirve al uso del hombre es llamado cosa en sentido jurídico".

Sin embargo, en el mundo occidental existen dos concepciones divergentes, plasmadas en sus respectivas codificaciones, acerca de la noción misma de la cosa. Las primeras grandes codificaciones modernas (Código prusiano de 1974, Código Civil de los franceses de 1804 y el Código Civil austriaco de 1811) identifican el concepto jurídico de la cosa con el concepto de objeto de derecho, adoptando una nación de cosa extremadamente amplia o extensa, casi omnicomprensiva. Por ello Marcel Planiol y Georges Ripert afirman: "No se le da {a la noción de cosa} hoy una extensión mucho mas amplia, incluyendo todo aquello que es un elemento de fortuna o riqueza susceptible de apropiación en provecho de un individuo o de una colectividad".

Para vivir en sociedad o en grupos , el hombre se dado cuenta, justamente para satisfacer sus necesidades , que las cosas deben ser repartidas de manera que sean apropiadas por los hombres, produciéndose así en el ingreso de las cosas en el campo del Derecho. Las cosas, como elementos del universo y objetos de las ciencias,

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