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Objeto Del Derecho


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  336 Visitas

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Concepto del objeto del Derecho

En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del "objeto del derecho".

1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.

2.- La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.

3.- Por ultimo, la tercera concepción, denominada a veces como" concepción moderna "sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado.

El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

Contenido de los derechos

Es el conjunto de las facultades y también de los deberes que aquel implica. Tales facultades y deberes son distintos según que se trate de derechos reales o de crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. A diferencia del contenido, objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho, dicho de otra manera, aquello sobre lo que exterioriza el contenido del derecho subjetivo. En consecuencia, mientras derechos subjetivos de diversa clase puedan tener un mismo objeto, tienen necesariamente diverso contenido. Así por ejemplo, mientras la propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto tienen necesariamente diverso contenido. Así, por ejemplo, mientras la propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto un mismo fundo, la propiedad y el derecho de hipoteca tienen diverso contenido porque atribuyen a sus titulares diferentes facultades y deberes.

Entidades de que pueden ser objeto del Derecho

Prima facie parece que solo pueden ser objeto del derecho: la propia persona, las demás personas y las cosas del mundo exterior .Pero un análisis mas detenido obliga a revisar lo expuesto.

Por una parte, aunque muchos juristas no admiten que la propia persona puede ser objeto del derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto es al mismo tiempo objeto y sujeto del derecho; pero ello no excluye que terminadas manifestaciones o atributos de la personalidad (por ejemplo el honor) puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humano (por ejemplo: la cabellera).

Por otra parte , modernamente , la persona ajena , como tal, tampoco puede ser objeto de derecho , puesta que al reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que esta alcance sus fines .Ello no obstante puede constituir objeto del derecho tanto los actos humanos singulares o prestaciones como también determinadas manifestaciones , sectores o direcciones de las actividades humanas . Lo primero se da en los derechos de crédito y lo segundo en varios derechos.

Así muchos autores concluyen en que solo son objeto de derecho:

A) Los "actos" y "manifestaciones" humanas dentro de los cuales pueden distinguirse, como queda dicho:

1.-Ciertas "manifestaciones" la propia persona – objeto de los derechos de la personalidad.

2.-Los "actos" aislados de otras personas –objeto inmediato de los derechos de crédito.

3.- Ciertos "aspectos" de la vida de otras personas – objeto de ciertos derechos familiares y públicos.

B) Las "cosas" propiamente dichas, objetos inmediatos de los derechos reales y objeto mediato de muchos derechos de crédito

Si dentro del concepto de cosas se incluyen las creaciones del espíritu, la enumeración no requiere complemento; caso contrario, habrían de añadirse esas creaciones.

El Derecho Real.

1. Concepto.

La regulación de los derechos reales (derecho de las cosas) en el C.c. es dispersa, encontramos un libro dedicado a estos (Libro II del C.c.), pero también son objeto de regulación en sucesivos (también se encuentran en el III y el IV); de tal modo que propio C.c. no abarca todo el ámbito de los mismos y hay que acudir a leyes especiales: LECiv, Ley Hipotecaria, Ley de Expropiación Forzosa,...

Sobre el concepto de derechos reales, como con cualquier concepto, existen diversas concepciones:

a) Concepción clásica de los derechos reales: según la cual, el derecho real supone una relación directa e inmediata entre la persona y la cosa. Es una potestad de que la persona ejerce sobre la cosa sin necesidad de intermediario alguno. En el derecho de obligaciones (de crédito) la relación es entre personas.

b) Concepción obligacionista: sostiene que no es posible que se admita en derecho tal relación entre una persona y una cosa, los derechos sólo pueden existir entre personas; todos serían derechos de obligación, dentro de los cuales el derecho real aparecería diferenciado con otros criterios.

c)

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