Objeto De Derecho
LILIANA_GIL_8729 de Octubre de 2014
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TEMA 15.
EL OBJETO DEL DERECHO
El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.
En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del "objeto del derecho".
La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.
La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.
Por ultimo, la tercera concepción, denominada a veces como" concepción moderna "sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado.
ACEPCIONES DEL DERECHO
Derecho Objetivo.-
Conjunto de Normas, es decir, de regla que además de imponer conceden derechos, este es imperativo-atributivoy estas normas se encuentran integradas dentro de ordenamientos jurídicos.
Derecho Subjetivo.-
Es la norma que permite o prohíbe, el permiso derivado de la norma. Se ha discutido largamente si el derecho objetivo precede al subjetivo o viceversa. Algunos autores declaran que el subjetivo es lógicamente anterior, por que el hombre adquiere primero la noción del derecho como facultad y posteriormente con la reflexión se eleva a la del derecho como norma. Los dos conceptos se implican recíprocamente; no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derecho subjetivo que no dependa de una norma.
Derecho Positivo
Se caracteriza atendiendo a su valor formal sin tomar en cuenta la justicia o la injusticia de su contenido.
Derecho Vigente.-
Conjunto de normas imperativo- atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos. Comentario: Todas las acepciones llevan relación o al menos para mi las tres primeras por que primero se deben de cumplir por que no tiene caso que estén en un documento si no las vamos a cumplir (derecho positivo) después tiene que haber normas para poder tanto exigir como cumplir y así se regule nuestra sociedad (derecho objetivo y subjetivo)
SUSCEPTIBILIDAD JURIDICA DE LAS COSAS:
Para que una cosa sea jurídicamente susceptible requiere tres condiciones:
Que sea útil, es decir, que pueda servir al sujeto de derecho como medio para satisfacer sus necesidades, enriquecer su personalidad humana y cumplir sus fines;
Que tenga una existencia separada y autónoma, es decir, que no sea una parte constitutiva de untado de manera que resulte absorbida como un elemento más de su composición.
Que sea real y jurídicamente apropiable, porque si una cosa no es capaz de ser apropiada por el sujeto de derecho, no podría éste obtener la utilidad que la cosa encierra y que él necesita.
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
Se menciona que las cosas no se pueden entender rectamente sino procediendo por distinciones y clasificaciones, algunas por las cuales las hace el legislador y están contenidas en los códigos. Mientras que otras se presuponen y se dejan a la doctrina para su explicación y desarrollo. Esto es por:
Razones de pertenecía o apropiabilidad
Por sus cualidades físicas o jurídicas
Por relaciones de conexión que guardan una con otras.
Clasificación de las Cosas por sus Relaciones de Pertenencia o Apropiabilidad
La susceptibilidad jurídica de las cosas tiene manifestación doble:
Aptitud para servir directamente a un sujeto bajo cuya denominación puede estar (susceptible de derecho).
Aptitud para ser cambiadas por otras y entrar así en el comercio de la vida (susceptibilidad de hecho o capacidad de tráfico).
Las no apropiables están fuera del alcance del hombre, como las estrellas, el Sol, la Luna.
Y las apropiables están a su alcance, como los animales salvajes.
SUSCEPTIBILIDAD DE DERECHO O APROPIABILIDAD
Por su comercialidad de las cosas y por su naturaleza, son todas las cosas ilimitadas que no se presenta en total apropiación, como por ejemplo el mar, el aire. Son cosas apropiables en pequeñas proporciones, por su destino, por ejemplo las calles.
Cosas de tráfico prohibido: son aquellas que están prohibidas por la ley en atención a razones de salud y la seguridad pública. (Explosivos, venenos…) de las interés del patrimonio artístico o histórico (colecciones, museos, parque nacionales).
De tráfico restringido: no existe absoluta prohibición de enajenarlas, sino relativa, una veces por prohibición legal.
De tráfico libre: las que no tienen restricción de ninguna clase para el comercio.
Cosas espirituales: destinadas directa o inmediatamente al espíritu.
Cosas corporales: sirven a las cosas espirituales (cosas sagradas, cosas santas), destinadas a fines piadosos y beneficios de institución, como monasterios, hospitales, fundados y sostenidos con bienes eclesiásticos, cementerios, entre otros.
Susceptibilidad de Hecho, Capacidad de Tráfico o Comercialidad
De domino público: Pertenece a la nación, estados y municipios. Art. 539
De domino privado: (Patrimonio).Art.538 CCV.
Clasificación de los Bienes
Es el conjunto de bienes que le pertenece a la persona, que tenga utilidad económica y sean por ellos susceptibles de estimación pecuniaria. En pocas palabras, son los bienes que ha recibido de sus ascendientes, tanto económico, derechos de familia, los públicos, de la personalidad, etc.
Además, el patrimonio no se altera por las modificaciones que se produzcan en los elementos que la componen, ni por las fluctuaciones del activo y del pasivo.
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS POR SUS CUALIDADES FÍSICAS Y JURÍDICAS.
En todas las ramas del derecho tiene enorme importancia especialmente en el:
Derecho Privado.
Derecho Mercantil.
Derecho Público.
Derecho Administrativo.
Se menciona como cosas inmuebles las que tiene una situación fija y no pueden ser desplazadas sin deterioro; y cosas muebles aquellas que pueden ser trasladadas de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza.
Muebles e Inmuebles
Estas son aquellas que pueden ser fraccionados en varias partes, sin que se altere por el fraccionamiento de su forma o esencia o que cambie comparativamente su valor respecto de todo.
Divisibles e Indivisibles
Contienen una simplicidad o composición de las cosas, no es lo mismo en sentido jurídico que en sentido físico o químico, según el cual apenas hay cuerpos simples.
Simples, so las que por naturaleza forman un todo orgánico como un árbol, un caballo.
Compuestas, estas constan de varias cosas, sin aparecer materialmente unidas como el rebaño, una colección de cuadros o monedas.
Simples y Compuestas
Si las cosas del presente gozan de su existencia, viven el momento, en la realidad del orden físico o legal, al ser tenidas en cuenta como tales para constituirse una relación jurídica, una cosa, un carro.
En cambio las futuras son las que sin tener existencia actual, deben relacionalmente esperarse como susceptibles de venir a la vida
Presentes y Futuras
Se menciona que estas tiene un valor objetivo y económico, es decir, al que tengan en el mercado en relación con las circunstancia del lugar y de tiempo, suelen definirse como aquellas que encierran mucho valor económico, y no preciosas, las que no lo tienen.
Preciosas y no Preciosas
Las primeras son las que están sometidas a un litigio mientras dura éste; las segundas no.
Pues las primeras tienen limitada su disponibilidad, ya que mientras dura el litigio no pueden ser objeto de ciertos actos jurídicos, o si lo son, la eficacia de estos que pendiente de lo que en juicio se declare.
Litigiosas y no Litigiosas
Otros Problemas
Es la naturaleza de cosas o cuerpos de existencia etérea, como gases o fuerzas de la naturaleza que se dejan utilizar para el servicio de los hombres. Se la considera como "algo susceptible de valor", es decir, como un bien.
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS POR LAS RELACIÓN QUE GUARDAN ENTRE SI
Cuando las cosas se reúnen entre si, puede ocurrir lo siguiente:
Que formen una unidad física inseparable.
Que todas estén en plano de igualdad.
Si forman una unidad jurídica, es decir, una referencia abstracta con especial consideración al derecho
Que las cosas se unan no por relaciones de coordinación, como en casi todos los casos anteriores.
Partes integrantes: son aquellos elementos componentes de un todo que, teniendo cierta autonomía, quedan unidos con otras partes integrantes para formar aquel. Por ejemplo, las puertas de hierro, o de madera, son partes integrantes de una casa.
Pertenencias: Se menciona que son cosas que conservando su individualidad. Son
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