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Objeto De Derecho


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  3.954 Palabras (16 Páginas)  •  204 Visitas

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TEMA 15.

EL OBJETO DEL DERECHO

El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del "objeto del derecho".

 La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.

 La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.

 Por ultimo, la tercera concepción, denominada a veces como" concepción moderna "sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado.

ACEPCIONES DEL DERECHO

 Derecho Objetivo.-

Conjunto de Normas, es decir, de regla que además de imponer conceden derechos, este es imperativo-atributivoy estas normas se encuentran integradas dentro de ordenamientos jurídicos.

 Derecho Subjetivo.-

Es la norma que permite o prohíbe, el permiso derivado de la norma. Se ha discutido largamente si el derecho objetivo precede al subjetivo o viceversa. Algunos autores declaran que el subjetivo es lógicamente anterior, por que el hombre adquiere primero la noción del derecho como facultad y posteriormente con la reflexión se eleva a la del derecho como norma. Los dos conceptos se implican recíprocamente; no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derecho subjetivo que no dependa de una norma.

 Derecho Positivo

Se caracteriza atendiendo a su valor formal sin tomar en cuenta la justicia o la injusticia de su contenido.

 Derecho Vigente.-

Conjunto de normas imperativo- atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos. Comentario: Todas las acepciones llevan relación o al menos para mi las tres primeras por que primero se deben de cumplir por que no tiene caso que estén en un documento si no las vamos a cumplir (derecho positivo) después tiene que haber normas para poder tanto exigir como cumplir y así se regule nuestra sociedad (derecho objetivo y subjetivo)

SUSCEPTIBILIDAD JURIDICA DE LAS COSAS:

Para que una cosa sea jurídicamente susceptible requiere tres condiciones:

 Que sea útil, es decir, que pueda servir al sujeto de derecho como medio para satisfacer sus necesidades, enriquecer su personalidad humana y cumplir sus fines;

 Que tenga una existencia separada y autónoma, es decir, que no sea una parte constitutiva de untado de manera que resulte absorbida como un elemento más de su composición.

 Que sea real y jurídicamente apropiable, porque si una cosa no es capaz de ser apropiada por el sujeto de derecho, no podría éste obtener la utilidad que la cosa encierra y que él necesita.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

Se menciona que las cosas no se pueden entender rectamente sino procediendo por distinciones y clasificaciones, algunas por las cuales las hace el legislador y están contenidas en los códigos. Mientras que otras se presuponen y se dejan a la doctrina para su explicación y desarrollo. Esto es por:

 Razones de pertenecía o apropiabilidad

 Por sus cualidades físicas o jurídicas

 Por relaciones de conexión que guardan una con otras.

 Clasificación de las Cosas por sus Relaciones de Pertenencia o Apropiabilidad

La susceptibilidad jurídica de las cosas tiene manifestación doble:

Aptitud para servir directamente a un sujeto bajo cuya denominación puede estar (susceptible de derecho).

Aptitud para ser cambiadas por otras y entrar así en el comercio de la vida (susceptibilidad de hecho o capacidad de tráfico).

Las no apropiables están fuera del alcance del hombre, como las estrellas, el Sol, la Luna.

Y las apropiables están a su alcance, como los animales salvajes.

SUSCEPTIBILIDAD DE DERECHO O APROPIABILIDAD

Por su comercialidad de las cosas y por su naturaleza, son todas las cosas ilimitadas que no se presenta en total apropiación, como por ejemplo el mar, el aire. Son cosas apropiables en pequeñas proporciones, por su destino, por ejemplo las calles.

Cosas de tráfico prohibido: son aquellas que están prohibidas por la ley en atención a razones de salud y la seguridad pública. (Explosivos, venenos…) de las interés del patrimonio artístico o histórico (colecciones, museos, parque nacionales).

De tráfico restringido: no existe absoluta prohibición de enajenarlas, sino relativa, una veces por prohibición legal.

De tráfico libre: las que no tienen restricción de ninguna clase para el comercio.

Cosas espirituales: destinadas directa o inmediatamente al espíritu.

Cosas corporales: sirven a las cosas espirituales (cosas sagradas, cosas santas), destinadas a fines piadosos y beneficios de institución, como monasterios, hospitales, fundados y sostenidos con bienes eclesiásticos, cementerios, entre otros.

Susceptibilidad de Hecho, Capacidad de Tráfico o Comercialidad

De domino público: Pertenece a la nación, estados y municipios. Art. 539

De domino privado: (Patrimonio).Art.538 CCV.

Clasificación de los Bienes

Es

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