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Objeto De Derecho

susej3127 de Abril de 2013

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Objeto del derecho

El objeto del derecho es un o de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues, por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del objeto del derecho.

1. La primera considera que es el objeto todo lo que representa como estando fuera del sujeto, sean fenómenos inmateriales, acciones humanas o cosas materiales.

2. La llamada “concepción clásica”, que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto de derecho como las cosas materiales.

3. Por ultimo, la tercera concepción, denominada a veces como “concepción moderna” sostiene que el único objeto de derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto mediato o practico o sustrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los de crédito, distinción que es fundamental en el derecho privado.

Contenido de los derechos

Es el conjunto de las facultades y también de los deberes que aquel implica. Tales facultades y deberes son distintos según que se trate de derechos reales no de crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. A diferencia del contenido, objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho, dicho de otra manera, aquello sobre lo que se exterioriza el contenido del derecho subjetivo. En consecuencia, mientras derechos subjetivos de diversas clases puedan tener un mismo objetivo, tienen necesariamente diverso contenido así, por ejemplo, mientras la propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto un mismo fondo, la propiedad y el derecho de hipoteca tienen diverso contenido porque atribuyen a sus titulares diferentes facultades y deberes.

Entidades de que pueden ser objeto de derecho

Solo pueden ser objeto derecho: la propia persona, las demás personas y cosas del mundo exterior. Pero un análisis mas detenido obliga a revisar lo expuesto.

Por una parte, aunque muchos juristas no admiten que la propia persona puede ser objeto del derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto es al mismo tiempo objeto y sujeto de derecho; pero ello no excluye que determinadas manifestaciones o atributos de la personalidad (por ejemplo el honor) puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humano (por ejemplo la cabellera).

Por otra parte; modernamente la persona ajena, como tal, tampoco puede ser objeto del derecho, puesta que al reconocérsela a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que este alcance sus fine. Ello no obstante puede constituir objeto del derecho tanto los actos humanos singulares o prestaciones como también determinada manifestaciones, sectores o direcciones de las entidades humanas. Lo primero se da en los derechos de crédito y lo segundo en varios derechos así, como muchos autores concluyen en que solo son objeto de derecho:

a) Los “actos” y “manifestaciones” humanas dentro de los cuales pueden distinguirse como queda dicho:

1. Ciertas “manifestaciones” la propia persona objeto de los derechos de la personalidad.

2. Los “actos” aislados de otras personas – objeto inmediato de los derechos de crédito.

3. Ciertos “aspectos• de la vida

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