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Odontologia


Enviado por   •  3 de Agosto de 2012  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  466 Visitas

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LEY 9 DE 1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.

DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Para la protección del Medio Ambiente, la presente Ley establece las normas generales que servirán de base para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana y respetando el medio ambiente. Se aplicarán también las normas de protección de la calidad de las aguas tanto públicas como privadas. Solo el Ministerio de Salud establecerá cuáles usos que produzcan o puedan producir contaminación de las aguas, requerirán su autorización previa. Ministerio recurso. Todo usuario de las aguas deberá cumplir, con las disposiciones establecidas por la ley para la preservación del recurso, además, la descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a las reglamentaciones que establezca el Ministerio de Salud para fuentes receptoras. No podrán utilizarse las aguas como sitio de disposición final de residuos sólidos, salvo los casos que autorice el Ministerio de Salud.

Residuos líquidos: Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente. Antes de instalar cualquier establecimiento industrial, la persona interesada deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud o de la entidad en quien éste delegue autorización para verter los residuos líquidos.

El Ministerio de Salud o la entidad delegada adelantarán investigaciones que permitan cuantificar los niveles reales de concentración de sustancias y determinar sus escalas de biodegradabilidad. El Ministerio de Salud reglamentará el uso de productos no biodegradables, también podrá prohibir su utilización y además sancionaran a la entidad que incumpla con las disposiciones.

Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada. Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de Salud o la entidad delegada.

Cualquier recipiente colocado en la vía pública para la recolección de basuras, deberá utilizarse y mantenerse en forma tal que impida la proliferación de insectos, la producción de olores, el arrastre de desechos y cualquier otro fenómeno que atente contra la salud de los moradores o la estética del lugar. El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por períodos que impidan la proliferación de insectos o roedores y se eviten la aparición de condiciones que afecten la estética del lugar.

Queda prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre como método de eliminación de basuras, sin previa autorización del Ministerio de Salud.

De las emisiones atmosféricas: Se prohíbe descargar en el aire contaminantes en concentraciones y cantidades superiores a las establecidas en las normas que se establezcan al respecto. Todo establecimiento que por sus características constituya o pueda constituir una fuente de emisión fija, se deberá solicitar la autorización respectiva y dicha autorización no exime de responsabilidad por los efectos de contaminación producidos con la operación del sistema.

SALUD OCUPACIONAL

Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente ley establece normas tendientes a:

a. Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

b. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;

c. Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;

d. Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;

e. Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares.

Al Ministerio de Salud corresponde:

a. Establecer, en cooperación con los demás organismos del Estado que tengan relación con estas materias, las regulaciones técnicas y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores en el territorio nacional, además, supervisar su ejecución y cumplimiento.

b. Promover y ejercer acciones de investigación, control, vigilancia y protección de la salud de las personas que trabajan, además promover actividades

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