Organismos Internacionales De Contabilidad
samyramadrid23 de Agosto de 2011
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ORGANISMOS NACIONALES DE LA CONTABILIDAD
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – CGR
Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Esta representa a la comunidad teniendo como misión procurar el buen uso de los recursos, bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".
La CGR es uno de los órganos autónomos e independientes del Estado, al lado del Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión, pero a pesar de ser un organismo autónomo, ella es controlada fiscalmente por la Auditoria General de la Republica.
Entre sus funciones mas importantes se encuentra la de evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en todos los aspectos, examinar la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos. Además tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado y por consiguiente la respectiva sanción; intenta recuperar los recursos y bienes públicos que han sido objeto de deterioro como resultado de su mala administración o que han sido apropiados en forma indebida por los funcionarios o por los particulares.
La CGR vincula activamente a la ciudadanía en el control de la gestión pública y apoya técnicamente al Congreso de la República para el ejercicio del control político y el desarrollo de la función legislativa. Su sector es social.
La función de control y vigilancia fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República se concreta en tres labores misionales:
• Control macro q
• Auditorias (control micro)
• Responsabilidad fiscal
Además, la CGR cuenta con otros controles que, junto al control ciudadano, dan soporte a las labores misionales mencionadas.
Las relaciones técnicas con el Congreso, por su parte, buscan contribuir a la labor de control político del ente legislativo, con base en los insumos que se desprenden del control fiscal.
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION - CGN
Hablar de la historia de una entidad como la Contaduría General de la Nación, es referirnos a una continua búsqueda que, desde el momento mismo de nuestra independencia y hasta hoy, ha desarrollado la Administración Publica intentando consolidar en un organismo, toda aquella información que de forma exacta refleje el estado de las finanzas publicas y permita un análisis detallado de manejo de recursos públicos.
La CGN es una institución responsable de determinar las políticas, principios y normas de contabilidad que deben regir en el sector público colombiano, es la encargada de centralizar y consolidar la información contable. Y una de sus funciones mas importantes es la de elaborar el Balance General de la Nación.
La CGNE tiene como finalidad el de fomentar una cultura de rendición de cuentas que sirva de soporte a los procesos de control interno, político, fiscal, disciplinario y ciudadano, para así ser una institución sólida presupuestal, administrativa y operativamente, basada en una tecnología de punta e integrada por servidores altamente competentes.
En su control se encuentran todas las entidades que estan bajo el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, está en la obligación de presentar a la Contaduría General de la Nación, la información financiera, económica y social producida, en los términos y forma establecida para tal fin.
Sus funciones más importantes son:
La Contaduría General de la Nación es responsable de conducir el sistema presupuestario nacional y de formular el Presupuesto Nacional y la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, concebidos como plan financiero integral, conteniendo la universalidad de los gastos y de los recursos tributarios, crediticios y provenientes de precios públicos, estimados para su financiación, en el marco de orientaciones, restricciones y prioridades de la política económica definida.
Coordina las acciones técnicas y operativas con las instituciones responsables de la planificación de la asignación de los recursos, de la recaudación, del crédito público, de la tesorería, del control interno y de la auditoria externa.
Genera información contable en tiempo real, resultante del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), que comprende operaciones de naturaleza presupuestaria y económica patrimonial.
Formula estados contables demostrativos de la gestión de la Hacienda Pública, de la Contabilidad Nacional y en coordinación con la Tesorería General de la Nación, el correspondiente a Fuentes y Usos de Fondos del Sector Público no financiero.
Es rectora de la ejecución presupuestal y de la contabilización de las operaciones económico-financieras de los Incisos de la Administración Central y de los Incisos 20 al 24 del Presupuesto Nacional y ejerce la superintendencia contable de las Contadurías Centrales de los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y de sus dependencias.
Define procesos conducentes a brindar transparencia y a optimizar la toma de decisiones en materia de administración financiera, estableciendo los requisitos que debe cumplir el sistema de documentación y procesamiento electrónico de datos a utilizar en el registro de los actos y operaciones que constituyen materia del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
Informar preceptivamente en los actos que generen compromisos con respecto a la disponibilidad de crédito, verificando el cumplimiento de requisitos legales, reglamentarios y administrativos y documentar su oposición a aquellos que considere irregulares.
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
La Junta Central de Contadores es el Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública en Colombia y organismo de inspección y vigilancia de la misma, sus orígenes se remontan a 1956 cuando, como resultado de los esfuerzos mancomunados de los diversos entes sociales interesados en el proyecto de profesionalización de la contaduría pública en Colombia, se expidió el Decreto-ley 2373 del 18 de septiembre, mediante el cual se reglamentó la profesión de Contador y se creó el Tribunal Disciplinario para juzgar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de la Contaduría Pública.
En 1960, con la expedición de la Ley 145 de diciembre 30, se reglamentó la función pública de la profesión, pasando la Contaduría Pública a convertirse de actividad empírica en una profesión científica y técnica. Luego, con la expedición de la Ley 43 de 1990, se reglamentó de manera integral la profesión de Contador Público en Colombia, se amplió su universo laboral, se expidió su código de ética para el ejercicio profesional, se consagró legislativamente el carácter de la Junta Central de Contadores como Tribunal Disciplinario, se definió su naturaleza administrativa, su composición, estructura, funciones y se establecieron normativamente parámetros para que bajo su tutela y orientación se hiciera seguimiento constante al ejercicio de la profesión por parte de personas naturales o entes jurídicos habilitados para prestar servicios inherentes a la disciplina contable.
Atendiendo a su naturaleza especial, cuyo soporte logístico se encuentra en la Unidad Administrativa Especial dependiente del Ministerio de Educación Nacional, la Junta Central de Contadores, en los términos del artículo 16 de la Ley 43 de 1990, adicionado por la Ley 6a. de 1992, el Decreto 1259 y la Ley 298 de 1996, se integra por once(11) miembros, cuatro(4) en representación de los contadores públicos, de las asociaciones de universidades y de las facultades de contaduría pública, y, siete(7) en representación de algunos organismos del Estado, a saber: Ministerio de Educación Nacional, Superintendencia de Valores, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Bancaria, Superintendencia Nacional de Salud, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y Contaduría General de la Nación.
Se constituye pues la Ley 43 de 1990 en la expresión de los avances normativos que a su vez reflejan el historial de lucha de la Junta Central de Contadores y demás órganos de la profesión por dotar a la contaduría pública de instrumentos necesarios para el cabal cumplimiento de la ética profesional a tono con el papel que cumple el contador en la vida de los organismos públicos y privados.
El primero de ellos determina los parámetros para la expedición de la tarjeta profesional de Contador Público por parte de la Junta Central de Contadores y establece que los Contadores Públicos a quienes se les expida la Tarjeta Profesional, podrán ejercer la profesión mientras tengan vigente la inscripción correspondiente. A su turno, en el Decreto 1510, desarrollado por la Resolución 042 de 1999, emanada de la Junta Central de Contadores, el cual fuera declarado ajustado a derecho por el Honorable Consejo de Estado mediante sentencia
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