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Organismos Internacionales

lyneve23419 de Junio de 2013

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CAPITULO V. RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

La actividad de los Organismos Internacionales se expresa principalmente a través de resoluciones, esto es, de manifestaciones formales de opinión, como expresa Jorge Castañeda en su libro.1 A la vez que expresión de un parecer colectivo, las resoluciones son el vehículo normal para realizar las finalidades de los Organismos Internacionales y representan la culminación de su proceso deliberante y decisorio.

No obstante el número creciente y la importancia cada vez mayor que tienen las resoluciones en la vida internacional, poco se ha avanzado, desde que se crearon los primeros organismos internacionales, en la determinación de su naturaleza y en precisión de su alcance y efectos. La práctica de los OI, es más precisa y uniforme, pero aun así existen desacuerdos sobre cuestiones tan esenciales y básicas como el carácter obligatorio o voluntario de cierto tipo de resoluciones.

Hoy en día no existe por decirlo así una teoría general de las resoluciones internacionales. Aparte de describirlas como expresión formal del parecer de un organismo internacional, sería difícil señalar ciertos rasgos característicos que permitieran integrar una definición significativa y suficientemente precisa.

El contenido de este concepto es demasiado vasto: una resolución entraña por igual una orden, una invitación, o una variedad de formas híbridas intermedias; versa sobre cuestiones técnicas o acerca de asuntos eminentemente políticos; tiene carácter materialmente legislativo, es decir expresa normas jurídicas o constituye un acto administrativo individual; puede estar dirigida a otros órganos del mismo sistema, a un organismo internacional distinto, a todos los Estados en general, a ciertos Estados o aún a individuos;

1 CASTAÑEDA Jorge. “Valor Jurídico de las Resoluciones de las Naciones Unidas”, Ed. Colegio de México, Distrito Federal, 1967, pág. 13.

es resultado de una mecánica decisoria que implica una representación igual u otra desigual; y pudo haber sido adoptada conforme a un régimen de votación unánime o bien mayoritario. Desde cualquier ángulo que se le examine, el concepto de resolución internacional no es unívoco.

1. ACTOS DE LOS ORGANISMOS INTERNARCIONALES.

Como ya hemos apreciado, los Organismos Internacionales pueden tomar decisiones a través de sus diversos órganos. Se usan diversos términos para designar a dichos actos o decisiones: resolución, recomendación, decisión, acuerdo, regulación, ordenanza, opinión, etcétera. El uso esta lejos de ser fijo, y la misma palabra puede emplearse para señalar actos de diferentes clases en distintas organizaciones. Pero existe la tendencia universal de reservar al término como resolución, para decisiones distintas de las elecciones de los cuerpos colegiados, asambleas, consejos, comisiones y otros por el estilo. No obstante, esta palabra comprende decisiones cuyo significado y efectos apenas son comparables; por ejemplo, recomendaciones a los Estados.

La evidente proliferación de los Organismos Internacionales en épocas recientes, y su constante actividad dentro de la comunidad internacional, confieren una creciente importancia a sus decisiones. Por consiguiente es interesante evaluar los efectos jurídicos de éstas. En pro de una simplificación del Derecho Internacional.

2. CARÁCTER JURÍDICO DE LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.

Todas las decisiones de los Organismos Internacionales se toman en virtud de las atribuciones que les confieren sus instrumentos constitutivos, ya sea expresa o implícitamente. De este modo son actos de derecho y, como tales, capaces de producir determinadas consecuencias jurídicas, que a veces

se definen con mayor o menor precisión en el acta constitutiva. Esta es una explicación de su variedad, pues cada tratado constituyente ha establecido su régimen especial. Por lo tanto para determinar las consecuencias jurídicas de las resoluciones es necesario primero examinar su instrumento constitutivo.

Hay veces en que el acta constitutiva no da la respuesta por si sola, tal es el caso de la Carta de la ONU, que no contiene una definición jurídica de la recomendación, a pesar de conferir a los órganos principales de la organización la facultad de hacer recomendaciones y regular cuidadosamente el ejercicio de dicha atribución.2 No basta con decir simplemente que las resoluciones no tienen fuerza obligatoria, puesto que una fórmula tan absolutamente negativa deja de indicar fuerza la jurídica que una resolución podría llegar a tener. Lo que se requiere, por tanto, es un análisis de los elementos que contribuyen a producir dicha fuerza, especialmente del carácter jurídico de la relación entre el órgano que hace la resolución y aquéllos, ya sean Estados u otros órganos, a quienes se dirigen. 3

La práctica de los OI, es no menos importante para suplir las disposiciones de su instrumento constitutivo, cuando él es deficiente para efectos de su interpretación, aparte de las reglas consuetudinarias que puede originar dicha práctica, posibles de ser aplicadas más allá de la esfera de la organización.

3. RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMO MÉTODOS PARA LA CREACIÓN DEL DERECHO.

Algunos actos de los Organismos Internacionales pueden crear derechos u obligaciones para determinados Estados, como ocurre con las decisiones de la Asamblea General que determinan la distribución de los gastos de la ONU, entre sus miembros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17

2 El único órgano que no tiene esta facultad es el Secretario General.
3 VIRALLY, “La Valeur juridique des recommendations des organisations internacionales”, Annuaire Français, 1956 p. 69

párrafo 2, de la Carta y con decisiones dictadas por el Consejo de Seguridad, (art. 25). Para expresar esto en los términos que ya se han usado: dichos actos crean obligaciones individuales y, por ende, deben de ser considerados como métodos de creación del derecho, en todo el sentido de esta expresión. Así por ejemplo tenemos el artículo 14 del Tratado de París4, confiere a la Alta Autoridad de la Comunidad, la facultad de adoptar decisiones, de hacer recomendaciones y de expresar opiniones, para garantizar la obtención de los objetos de dicho tratado. Estas decisiones no tienen fuerza obligatoria, pero la decisiones obligan en todo sentido y las recomendaciones imponen objetivos obligatorios, aun que dejan libertad a los miembros para que escojan los medios que estimen adecuados para el logro de dichos objetivos. Así puede verse que estas resoluciones o recomendaciones difieren de las emitidas por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad de la ONU. El artículo 188 del Tratado de Roma confiere atribuciones idénticas al Consejo y a la Comisión de la Comunidad Económica Europea.

En algunos casos, que son, sin embargo, todavía poco corrientes fuera de estas comunidades, los actos de las organizaciones internacionales pueden tener carácter regulatorio y establecer reglas generales que obliguen a todos a ciertas categorías de sus miembros como aquellas organizaciones de carácter regional.

Pero en su mayoría, las resoluciones de los organismos internacionales no crean obligaciones para los Estados. Salvo lo referido a su contribución para la formación de las normas consuetudinarias.

4. TIPOS DE RESOLUCIONES.

En el ejercicio de su actividad las Organizaciones Internacionales adoptan resoluciones cuyo objetivo pueden ser:

4 Establece la Comunidad Europea del Carbón y el Acero.

. 1) Regular el funcionamiento interno e institucional de la Organización.

. 2) Atender al desarrollo material l sustancial de las competencias y funciones para las que fue creada la Organización de que se trate.

4.1 Resoluciones Internas.

Para el cumplimiento de sus propósitos y la eficaz ejecución de sus funciones las organizaciones internacionales ha sido capacitadas para adoptar por mayoría simple o cualificada, resoluciones destinadas a reglamentar y armonizar su funcionamiento interno e institucional, obligatorias en primer término par sus propios órganos pero también para los Estados miembros en la medida que les conciernan.

El llamado, derecho interno de las Organizaciones, abarca facetas tan diversas como:

• La admisión, suspensión y expulsión de Estados miembros.

• La aprobación del presupuesto de la Organización y del reparto de las 
cuotas entre los miembros.

• La creación de órganos subsidiarios y de la delimitación de sus 
competencias y funciones.

• La elección de los representantes de los órganos, principales y 
secundarios, de composición restringida.

• La aprobación del estatuto del personal administrativo.

• La aprobación, por los órganos de la Organización, de su propio 
reglamento... 
Normalmente se presta poca atención doctrinal a estos actos, que concentran la mayor parte de los poderes decisorios de las Organizaciones Internacionales y que forman la maquinaria que facilita el cumplimiento de sus misiones como por ejemplo la ONU:

1) Un elevado porcentaje de sus resoluciones incide en materias de orden interno o de carácter institucional;

2) Al margen las cuestiones que se refieren de modo exclusivo al régimen administrativo de la Organización.

Gracias

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