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Organización No Gubernamental

adrfgaidd21 de Febrero de 2013

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Tipos de ONG

Una clasificación usada para los tipos de ONG, puede ser:[cita requerida]

Organizaciones voluntarias

Agencias y organismos de servicios no lucrativos

Organizaciones comunitarias o populares

Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD)

Organizaciones de inmigración

Área protegida

Las áreas protegidas son espacios determinados por un Estado sujeto a un marco legal e institucional definido para garantizar la conservación de sus particularidades y riquezas medioambientales y culturales.

Se dividen en 5 grupos: áreas de protección de flora y fauna, parques nacionales, áreas de protección de recursos naturales, reserva de la biosfera y áreas de recreación urbana. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, UICN (1994) define a las áreas protegidas como: «Una superficie de tierra o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de la Biodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados; manejada a través de medios legales, o de otros medios efectivos».

De acuerdo con esta definición, e independientemente de su carácter antropocentrista, las áreas protegidas son territorios de manejo especial destinados a la administración, manejo y protección del ambiente y los recursos naturales renovables —tanto florísticos como faunísticos— que albergan.

Existen siete categorías de áreas naturales protegidas federales.

Categoría Número Extensión (km2)

Reservas de la Biosfera

41 126,527.87

Parques Nacionales

67 14,824.89

Monumentos Naturales

5 162.68

Áreas de Protección de Recursos Naturales

7 44,400.78

Áreas de Protección de Fauna y Flora

35 66,469.42

Santuarios

18 1,462.54

173 253,848.18

Licencia Ambiental Única (LAU)______________________________

La LAU permite coordinar en un solo proceso la evaluación, dictamen y resolución de los trámites ambientales que los responsables de dichos establecimientos deben cumplir ante la Semarnat en materia de impacto ambiental y riesgo, emisiones a la atmósfera, generación de residuos peligrosos y tratamiento de éstos; y en particular, ante la Comisión Nacional del Agua (CNA) lo que se refiere a descarga de aguas residuales y trámites conexos relacionados con cuerpos de agua y bienes nacionales. Las bases para su operación se encuentran contenidas en los acuerdos secretariales publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de abril de 1997 y el 9 de abril de 1998.

La LAU es emitida por la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, a través de la Dirección General de Manejo Integral de Contaminantes (DGMIC), en el caso de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y por las Delegaciones Federales de la Semarnat en los estados, manteniendo las competencias y atribuciones establecidas en materia ambiental según las distintas áreas competentes participantes. En los casos de la industria del petróleo y petroquímica y de las empresas tratadoras de residuos peligrosos, el trámite se encuentra centralizado, por lo que deberá realizarse ante la DGMIC.

Se emite por única vez y en forma definitiva conforme a la actividad productiva principal y la localización del establecimiento. Su seguimiento periódico se hace mediante la Cédula de Operación Anual (COA). Tiene que renovarse por cambio de giro industrial o de localización y debe actualizarse por aumento de la producción, cambios de proceso, ampliación de instalaciones, manifestación de nuevos residuos peligrosos o cambio de razón social.

La LAU aplica a los giros industriales contenidos en el Artículo 111 Bis de la LGEEPA; estos son: automotriz, química, celulosa y papel, asbesto, pinturas y tintas, vidrio, cemento y cal, generación

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