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PAGOS PROVISIONALES


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  264 Visitas

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Tesis: 1a./J. 63/2006 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 174293 40 de 74

PRIMERA SALA Tomo XXIV, Septiembre de 2006 Pag. 34 Jurisprudencia(Constitucional,Administrativa)

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 34

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirvan de base para realizar el cálculo de una contribución. Ahora bien, el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, al prever que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes, para lo cual publicarán anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento; que podrán publicar aisladamente las disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año y que las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las que determinen las propias leyes fiscales, no transgrede el mencionado principio constitucional. Lo anterior es así, porque la emisión de tales resoluciones en materia fiscal no sólo es permisible sino necesaria, al ser cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al crecimiento de la administración pública, y porque únicamente serán obligatorias si acatan el principio de reserva de Ley relativa, es decir, se sujetan a que las autoridades administrativas, a través de reglas de carácter general, no establezcan cargas adicionales para los contribuyentes en relación con cualquiera de los elementos de las contribuciones, pues de no ser así, no serán observables, siempre y cuando así se determine una vez que se hagan valer los medios de defensa pertinentes y se resuelva lo conducente.

PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1802/2005. Energéticos Zacaola, S.A. de C.V. 25 de enero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

Amparo en revisión 2052/2005. Centro de Servicio Automovilístico, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.

Amparo en revisión 6/2006. Morpar, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

AMPARO EN REVISIÓN 625/2006. Multiservicio Tizimín, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.

Amparo en revisión 758/2006. Antonio Alberto de Jesús Bargas y Cervera. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José Ramón Cossío Díaz; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.

Tesis de jurisprudencia 63/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de agosto de dos mil seis.

Tesis: 1a./J. 101/2011 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 161111 1 de 1

PRIMERA SALA Tomo XXXIV, Septiembre de 2011 Pag. 120 Jurisprudencia(Constitucional)

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 120

CONTRIBUCIONES RETENIDAS, TRASLADADAS O RECAUDADAS. EL ARTÍCULO 66, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE NO AUTORIZA SU PAGO EN PARCIALIDADES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el citado principio previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige, esencialmente, que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, guarden una situación idéntica frente a la norma jurídica que lo regula, lo que significa que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa. En congruencia con tal criterio, el artículo 66, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que establece que no se autorizará el pago en parcialidades cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como de aquellas que debieron pagarse en el año de calendario en curso, o de las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social, no viola el principio de equidad tributaria. Lo anterior es así, porque el legislador no sólo señaló la distinción de aquellos casos en los que no se autorizaría el pago en parcialidades, con base en la naturaleza de la contribución, esto es, no atendió a una categoría expresa de contribuyentes, sino a la naturaleza de la contribución adeudada; además de que, en atención a esa naturaleza, exceptúa a las aportaciones de seguridad social, sin considerar que el beneficio de la autorización deba otorgarse exclusivamente en favor de ciertos sujetos cuya distinción del resto del grupo no se encuentre justificada. Es decir, respecto de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, el contribuyente sólo tiene que recibir el monto de la contribución y enterarlo a la autoridad fiscal, sin que se afecte de manera alguna su patrimonio, pues sólo hace las veces de recaudador del erario federal. Por el contrario, cuando se trata de aportaciones de seguridad social, en primer lugar, no son en beneficio del erario federal, esto es, del interés y afectación de todos y, en segundo lugar, parte

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