Pagos Provisionales IETU
Enviado por x1010 • 30 de Marzo de 2012 • 2.020 Palabras (9 Páginas) • 601 Visitas
Introducción
Este folleto contiene información sobre el procedimiento y generalidades para calcular
el impuesto empresarial a tasa única, así como deducciones aplicables y requisitos que
deben cumplir los contribuyentes para la presentación de sus declaraciones mensuales y
anuales.
Qué es el impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Este gravamen sustituye al impuesto al activo que se abrogó a partir de 2008 y es
considerado un impuesto complementario del impuesto sobre la renta (ISR), toda vez
que para calcularlo se le resta el ISR pagado efectivamente, ya sea en pagos provisionales
o en el impuesto anual, según se trate. El impuesto empresarial a tasa única entró en vigor
el 1 de enero de 2008, dentro del paquete de reformas fi scales aprobadas para dicho
ejercicio.
Quiénes lo deben pagar
Están obligadas al pago del IETU las personas físicas y morales residentes en territorio
nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el
país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen,
por la realización de las siguientes actividades:
● Enajenación de bienes (papelerías, tiendas, talleres, empresas, etcétera)
● Prestación de servicios independientes (médicos, contadores, abogados,
etcétera).
● Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (renta de casas, edifi cios,
automóviles, terrenos, maquinaria, etcétera).
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados
al pago del IETU por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las
mencionadas actividades.
Qué puede deducir para calcular el IETU
Las erogaciones (gastos o compras) que se requieren para la realización de la actividad
por la cual se obtienen los ingresos; para efectos de calcular el IETU, puede deducir, entre
otras, lo siguiente:
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Cómo calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU)
● Las compras de mercancía.
● Pago de renta de los inmuebles que utilice para realizar su actividad.
● Pago de servicios como luz, teléfono, agua de los inmuebles que utilice para
realizar su actividad.
● Pago de honorarios a profesionistas.
● Donativos a instituciones autorizadas para recibirlos (con la limitante de 7% de
los ingresos acumulables que sirvieron de base para determinar el ISR del ejercicio
anterior).
● Las pérdidas por créditos incobrables, caso fortuito o fuerza mayor, por ingresos
afectos al IETU.
● Las devoluciones de bienes que se reciban y los descuentos o bonifi caciones que
se hagan.
● Las inversiones (compra de vehículos, equipo de cómputo, equipo de ofi cina,
construcciones, entre otros).
● El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios
cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.
● Las personas físicas que den en arrendamiento bienes inmuebles sólo pueden
deducir los gastos e inversiones que realicen relacionados con dichos bienes
inmuebles.
No son deducibles los salarios pagados a trabajadores ni las aportaciones de seguridad
social a cargo de los patrones; sin embargo, quienes hagan pagos por estos conceptos
pueden acreditar (restar) contra el IETU que determinen un crédito fi scal que se calcula
de la siguiente manera:
Concepto
Salarios pagados gravados para el ISR
( x ) Factor (0.17)
( = ) Crédito fi scal por salarios pagados que se resta del IETU determinado
Concepto
Aportaciones de seguridad social pagadas al IMSS
( x ) Factor (0.17)
( = ) Crédito fi scal por aportaciones de seguridad social que se resta del IETU
determinado
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Cómo calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Crédito fi scal por exceso de deducciones en el ejercicio
Los contribuyentes que en el año anterior hayan determinado en su Declaración Anual
deducciones superiores a los ingresos, tienen derecho a acreditar (restar) contra el IETU
determinado un crédito fi scal por exceso de deducciones, que se calcula de la siguiente
manera:
Concepto
Monto de las deducciones que excedieron a los ingresos (pérdida)
( x ) Factor (0.17)
( = ) Crédito fi scal por exceso de deducciones que se resta del IETU determinado
El crédito fi scal que se determine se puede acreditar
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