ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

Página 1 de 9

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, que se presentó a finales de abril de 2009 en nuestro país, principalmente en el Distrito Federal y su área metropolitana, provocó la suspensión de actividades en diversos sectores productivos, así como una serie de medidas de aislamiento social instrumentadas para prevenir el contagio de la enfermedad, lo que tendrá un impacto significativo en la economía nacional;

Que experiencias mundiales recientes con epidemias similares indican que las mismas provocan una desaceleración abrupta de la actividad económica durante el episodio epidemiológico, en virtud de las medidas preventivas de aislamiento, y que esta actividad viene seguida de una recuperación vigorosa en los meses subsecuentes;

Que la actividad productiva también se ha visto perjudicada por el impacto negativo que genera entre la población y los actores económicos la incertidumbre ligada a este tipo de episodios, lo que ha alterado los patrones de consumo de la población, sobre todo tratándose de los sectores de esparcimiento, servicios y de turismo;

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, en caso de catástrofes sufridas por epidemias, el Ejecutivo Federal puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios;

Que la paralización de la actividad productiva tiene un impacto directo en los contribuyentes y en la preservación de las fuentes de empleo para todos los habitantes de la República Mexicana;

Que a fin de mitigar los efectos económicos ocasionados por la referida epidemia y contribuir a reactivar la economía del país, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales;

Que en primer término se considera oportuno apoyar, durante el ejercicio fiscal de 2009, a los contribuyentes del impuesto empresarial a tasa única, a fin de que cuenten con mayor liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que se estima conveniente permitir que para los efectos del citado impuesto, cuando exista un excedente de dicha contribución derivado de los pagos provisionales realizados con anterioridad, el mismo se pueda aplicar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta, permitiendo así que esos recursos sean aprovechados para el financiamiento de sus actividades productivas;

Que a fin de que los patrones resientan en menor medida el impacto económico originado por la referida epidemia, se considera conveniente eximirlos parcialmente hasta por el equivalente al veinte por ciento mensual del pago de la parte de las cuotas obrero patronales que se causen a su cargo y a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social durante el tercer bimestre de 2009, sin que dicha exención exceda de diecisiete mil quinientos pesos mensuales por empresa, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales, causadas;

Que si bien esta medida beneficiará a todas las empresas del país, con el objeto de que las principales beneficiarias sean las pequeñas y medianas empresas, se estima conveniente acotar el beneficio a un máximo de treinta y cinco mil pesos durante el bimestre indicado, lo que implica que más del noventa y cinco por ciento de las empresas del país recibirán el descuento completo del veinte por ciento;

Que uno de los sectores más perjudicados por las medidas aplicadas con motivo de la citada epidemia es el turístico, en particular, el relativo a la transportación marítima y aérea de personas, por lo que se considera necesario eximir parcialmente a las empresas responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales del pago de un monto equivalente al cincuenta por ciento de los derechos que se causen a su cargo por concepto de servicios migratorios extraordinarios, así como por el servicio de capitanía de puerto que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009;

Que conforme a lo señalado, tratándose de las personas físicas o morales dedicadas a la transportación aérea de personas, se considera conveniente eximirlas parcialmente del pago de un monto equivalente al cincuenta por ciento de los derechos que se deban pagar a su cargo por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, durante el periodo de mayo a julio de 2009;

Que es indispensable que cualquier efecto negativo de la reciente epidemia de influenza sea revertido mediante el trabajo vigoroso y preciso, no sólo de la Federación, sino también de los gobiernos de las entidades federativas, a través del uso de los instrumentos fiscales del ámbito local, para lograr una verdadera acción integral y armoniosa de las instituciones de los distintos órdenes de gobierno;

Que reconociendo el valor que para las economías locales tienen los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento y especialmente por la susceptibilidad de estas industrias a fenómenos epidemiológicos y sus consecuencias económicas, es prioritario apoyar con un subsidio fiscal a las entidades federativas que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, eximan de los impuestos de nómina y sobre hospedaje a los contribuyentes de estos sectores, con una compensación del veinticinco por ciento de la pérdida de ingresos que, durante los meses de mayo a julio de 2009, dichas medidas representen, y

Que es prioridad fundamental del Gobierno Federal, en ejercicio de las facultades indicadas, establecer acciones concretas que permitan la reactivación de la economía de manera homogénea en todo el territorio nacional y en aquellos sectores que son prioritarios para la generación de empleo y el bienestar general de la población, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Cuando los pagos provisionales del impuesto

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.3 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com