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PRIMERO


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  957 Palabras (4 Páginas)  •  136 Visitas

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PRIMERO.- Esa H. Sala deberá tomar en consideración que la cuestión sometida a su prudente apreciación se constriñe BASICAMENTE en la existencia de un crédito fiscal determinado por la autoridad demandada del cual la hoy actora Rosa Elena Márquez Lopez tuvo conocimiento de la existencia del monto del crédito fiscal requerido en cantidad liquida a través del formulario múltiple de pago, que como ya ha sido mencionado el cual contiene claramente diversos conceptos que prevén una infracción como son las multa aplicable en cantidad liquida, el concepto, la forma de pago, el nombre del contribuyente, el RFC, etc., el cual fue llenado por la autoridad demandada tal y como se desprende de dicho documento, es decir hay un reconocimiento expreso de un adeudo a favor de la hacienda pública y por ende la existencia de una liquidación de un crédito fiscal, aunado del reconocimiento tácito de la existencia del crédito fiscal realizado por mi contra parte en el escrito propio de contestación de demanda y de cuya lectura, es claro que la autoridad demandada reconoce tácitamente la existencia del crédito fiscal y cuya confesión expresa hace relevo de prueba, de ahí la procedencia de juicio de nulidad interpuesto.

Es importante resaltar el hecho de la autoridad demandada incumplió y fue omisa en demostrar la existencia de la resoluciones determinantes del crédito fiscal ( pase el reconocimiento expreso que realiza) aludido en el formulario múltiple de pago, así como su notificación a la actora es por demás evidente que dicho formulario múltiple asume la cantidad de resolución determinante y por ende la procedencia del juicio de nulidad intentado, ya que al asumir el formulario múltiple de pago su calidad de resoluciones determinante debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 38 fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación con relación al artículo 16 de nuestra Carta Magna, es decir contener el nombre y la firma del quien lo emite, mismos requisitos de lo que carece de toda fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe contener de ahí la procedencia de la nulidad lisa y llana solicitada en términos de los artículos 51 fracción IV y 52 fracción II.

Aunado de lo anterior, no debe perder de vista a esta H. Juzgadora que contrario a lo manifestado por mí la autoridad demandada no surte el supuesto contemplado por la fracción XI, del artículo 8° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al no demostrar que de las constancias de autos se aprecie la inexistencia de la resolución combatida. Así mismo no debe pasar por alto a esta H. Juzgadora que del propio contenido de la resolución impugnada se señala claramente la existencia de un hecho generador de contribuciones: como lo es el deposito en efectivo y la consecuente de un crédito fiscal en cantidad liquida de conformidad en lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley del Impuesto

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