ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRINCIPIO DE LA PERSONA.

bloc13Tesis3 de Junio de 2014

7.548 Palabras (31 Páginas)396 Visitas

Página 1 de 31

TEMA 2: PRINCIPIO DE LA PERSONA. LA CONCEPCION: INICIO DE LA VIDA HUMANA

1.1 La persona

1.1.1 Definición

Son seres capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por lo que hablamos de persona para referirnos a aquel centro de imputación de derechos y deberes sin limitación alguna, por ende esta definición es atribuible a dos situaciones específicas:

a. A la persona natural y/o individual, que es aquel ser humano desde su nacimiento hasta antes que muera, y;

b. A la agrupación de seres humanos que persiguen un fin u objetivo común sea o no lucrativo (persona jurídica)

Nuestro código Civil vigente, al definir a la persona, se refiere exclusivamente a las personas naturales, pues sólo estas pueden pertenecer a la especie humana.

Su origen etimológico data de la antigua roma, del término “personae”, que básicamente hacía referencia al personaje que se representaba en las obras de teatro. En Roma este término de persona estaba limitado a ciertas situaciones, por ejemplo los esclavos no eran considerados personas, los que nacían con alguna malformación física tampoco lo eran, etc.

1.1.2 Nacimiento

Existe una serie de teorías que pretenden establecer a partir de cuándo tenemos vida humana, entre ellas podemos mencionar a las teorías de la fecundación, concepción, anidación, gestación, etc.

Nuestro ordenamiento jurídico a lo largo de su desarrollo y evolución ha considerado diversas posiciones sobre el inicio de la vida humana:

En el Código Civil de 1852, en el Artículo 4º se estipulaba que “El nacido y el que está por nacer necesitan, para conservar y trasmitir estos derechos: que su nacimiento se verifique pasados seis meses de su concepción, que vivan cuando menos veinticuatro horas y que tengan figura humana.”

En el Código Civil de 1936, en el Artículo 1 se estipulaba que “El nacimiento determina la personalidad. Al que está por nacer se le reputa nacido para todo lo que le favorezca, a condición de que nazca vivo”

En el Código Civil de 1984 en el segunda párrafo del artículo 1º nos señala que “la vida humana comienza con la concepción”. La concepción es el resultado de todo un proceso biológico generado a partir de la fecundación, sin embargo, muchos tratadistas señalan que es la a nidación el momento en que se inicia la vida humana.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 02005-2009-PA/TC Lima), apoyado por conocimientos científicos, brinda dos teorías conocidas, que en síntesis lo explican:

a. La Teoría de la Fecundación, el inicio a la vida se inicia en la fecundación, es decir con la penetración del espermatozoide en el óvulo, concluyendo en un proceso vital irreversible, en la formación del cigoto (mediante la interacción bioquímica). En esta etapa se fusionan los 23 cromosomas de cada padre, para formar su propia identidad genética, autónoma del nuevo ser, para presidir su propio desarrollo.

b. La Teoría de la Anidación, se considera el principio de la vida del ser humano a partir de la anidación del óvulo fecundado, llamado cigoto, en la parte interior del útero materno. Esta anidación tiene un proceso que comienza aproximadamente al sétimo día de la fecundación, cuando el cigoto transformado en blastocito se adhiere al endometrio. El proceso de la anidación dura aproximadamente 7 días y 14 días desde la fecundación.

Lo cierto es que la propia Convención Americana de los Derechos Humanos ha establecido que el derecho a la vida se inicia a partir del momento de la concepción y no con la anidación; esto nos lleva a rechazar cualquier medio que elimine al óvulo fecundado. En tal sentido, el concebido es sujeto de derecho para todo en cuanto le favorece, teniéndose presente que la atribución de derechos patrimoniales a favor del concebido está condicionada a que nazca vivo.

1.1.3 ¿Qué se entiende por sujeto de derecho?

Es el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes. Este ente o centro de referencia normativo no es otro que el ser humano, antes de nacer o después de haberse producido este evento, ya sea que se le considere individualmente o como organización de personas.

Nuestro ordenamiento ha reconocido cuatro categorías de sujeto de derecho:

1. Concebido

2. Persona natural

3. Persona jurídica

4. Organizaciones semejantes a las personas jurídicas pero no inscritas y otros patrimonios autónomos. Son entidades a las que sin reconocerles personalidad se les considera titulares de intereses para ciertos efectos.

1.1.4 Fin de la persona

El fin de la persona humana ocurre con la muerte en el caso de las personas naturales y la extinción en el caso de las jurídicas, conforme se encuentra establecido en nuestro ordenamiento civil.

Con la finalidad de profundizar un poco más y entender mejor el tema del inicio de la vida humana, te invitamos a leer el siguiente artículo que fuera publicado en bioética & debate y recogido por la Revista Virtual BIOJURISTA

UNA CUESTIÓN POLÉMICA: EL COMIENZO DE LA VIDA HUMANA

1 de marzo de 2010 | escrito por biojurista | clasificado en Sin categoría

RESUMEN: Determinar el comienzo de la vida humana se ha convertido en un problema de difícil resolución. Una vez más, lo que debería ser una objetiva apreciación científica se ha convertido en una apasionada polémica no exenta de una excesiva ideologización de la que no logramos sustraernos, lo que impide una visión sosegada de una de las cuestiones fundamentales de la bioética. Se revisará, en busca de la raíz del problema, las distintas visiones que al respecto priman en la actualidad.

PALABRAS CLAVE: embrión, pre-embrión, ser humano, fecundación, concepción, gestación.

No cabe duda que una de las cuestiones fundamentales a la que debemos enfrentarnos ante los problemas bioéticos es la que suscita la figura del embrión y determinar cuándo comienza la vida humana. Ello conlleva de inmediato otras consecuentes: ¿Es el embrión humano una vida?, ¿una persona? Y las distintas etapas en el desarrollo biológico del embrión humano, ¿se pueden considerar como una vida humana en sí misma o en potencia? En definitiva nos preguntamos qué es vida humana y cuál es su relación con la vida personal, con la persona. Al mismo tiempo consideramos, desde el punto de vista axiológico, que la vida humana tiene valor según sea correspondiente con la persona humana (1). Estas consideraciones adquieren mayor relevancia si cabe ante las nuevas técnicas de reproducción. Como dice BARBOZA (2):

“Hasta hace poco tiempo, era imposible separar el embrión del cuerpo de la mujer; no obstante, la técnica de fertilización in Vitro ha superado esa imposibilidad. La definición del inicio de la vida humana ha sido tormentosa aun tratándose de un ser concebido por medios naturales en el vientre de la madre. Se intensificarán las dificultades frente a hechos inéditos surgidos de la fertilización in vitro: a) la posibilidad de un intervalo entre el instante de la fecundación y el del embarazo, lo que puede darse por tiempo indefinido; b) la existencia de embriones sobrantes; c) la posibilidad de gestación por una mujer que no es la madre biológica, es decir, la donante del gameto femenino; d) la definición exacta de a partir de qué momento existe un embrión”.

Lo planteado no es cuestión baladí, puesto que según la respuesta que demos a las preguntas planteadas así serán las respuestas a preguntas posteriores. Ciertamente la pregunta central requiere una respuesta científica, pero el propio concepto de vida es esquivo. Un mismo hecho biológico puede ser interpretado de distinta manera con base en las distintas concepciones morales que sustentemos.

Se suele expresar con rotundidad en el campo científico que “la afirmación: «el embrión humano es un individuo de la especie humana», es la consecuencia lógica del estatuto biológico del embrión humano que la ciencia positiva pone de manifiesto de modo irrefutable acudiendo exclusivamente al dato objetivo científico y sin consideración filosófica o teológica ulterior” (3). De este modo “este estatuto biológico del embrión humano permite concluir que en tanto en cuanto el embrión humano es un individuo de la especie humana, es merecedor de los mismos derechos que poseen los seres humanos en etapas ulteriores de su desarrollo, pues no es la fase de desarrollo en que se encuentra un ser humano el hecho que le confiere derechos, sino el mero hecho de ser un individuo de la especie humana. Y de aquí puede consecuentemente deducirse el estatuto antropológico del embrión humano” (4).

Esta categórica afirmación es sin embargo matizada en ciertos aspectos, aunque sea de procedimiento, Es muy frecuente observar que, una vez llevada a cabo esa observación de los primeros momentos, se afirma sin más dilación que «está científicamente comprobado que la vida humana comienza cuando se fusionan un espermatozoide y un óvulo», o “ningún científico dudaría en responder que el inicio de la vida humana tiene lugar en el momento de la fecundación, cuando surge una realidad nueva y distinta” (5) . Sin embargo, examinando con más detalle los conocimientos que el método científico nos puede proporcionar, podemos decir que esa afirmación es precipitada (6). La afirmación «esto es un ser humano» no es una ley científica, ni se puede comprobar científicamente. Y esto vale también para cualquier otra especie: es imposible diseñar un experimento que termine revelando directamente la especie de un ser cualquiera. Por tanto, la afirmación «está científicamente comprobado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (46 Kb)
Leer 30 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com