Principio Pro-persona
Poyoloko881 de Junio de 2014
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Principio Pro-persona
Introducción
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con esta constitución con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”*
*Artículo 1, segundo párrafo, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como todo cuerpo de leyes, se nutre de reglas y principios. Sin duda, uno de los más importantes es aquel al que la doctrina llama "pro homine", al cual nosotros llamaremos principio “pro persona” por tener un sentido más general (amplio) y con perspectiva de género.
El denominado sistema normativo de derechos humanos es un conjunto de normas constitucionales, legales, convencionales y consuetudinarias, internas e internacionales, que enuncian el contenido y el alcance de los derechos y libertades de los individuos, conteniendo además criterios para su restricción y suspensión legítima, pero esos enunciados constituyen una base de su contenido y alcance, mas no así un límite para su restricción.
Las normas relativas a los derechos humanos tienen un contenido y características especiales para su interpretación y debida aplicación, como lo señala el ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Antonio Augusto Cançado Trindade: "las normas jurídicas del derecho de los derechos humanos deben ser interpretadas y aplicadas teniendo siempre presentes las necesidades apremiantes de protección de las víctimas, y reclamando, de ese modo, la humanización de los postulados del derecho público clásico".
No basta que los derechos humanos estén reconocidos en la Constitución, leyes o en los tratados internacionales y que se encuentren al alcance de todas las personas facilitándose el acceso a las instituciones que los tutelan para que puedan hacerlos valer, sino que también a todos aquellos que se encargan de impartir justicia se les capacite de forma adecuada para que conozcan los textos jurídicos y puedan reconocer el sentido de los mismos, efectos y alcances de los derechos humanos, además de la necesidad de establecer métodos hermenéuticos especiales para los derechos fundamentales. He aquí la justificación al tema propuesto, pues al referirnos a este principio pro homine/ pro persona, ya acuñado en la Constitución hasta antes de la reforma de 2011, y que viene a adquirir mas auge en estos tiempos, es de hacerse notar no solo la estricta denominación del término, sino que también, saberlo adecuar al tiempo presente a fin de que no quede en solo un principio escrito sin presencia y pueda ser bien aplicado, a stricto sensu.
Marco Jurídico y antecedentes
Cuando se emite la Declaración Francesa en 1789, se dice que el fin de la sociedad política es la preservación de los derechos naturales e inalienables del ser humano, a saber: la libertad, propiedad, seguridad y resistencia contra la opresión, eso es pro homine. El fin de la sociedad política es proteger al ser humano, es un concepto antropocéntrico del derecho, del Estado y de la sociedad, lo mismo dijo en su momento la Constitución de Apatzingán en 1814, los mismo que la Declaración Francesa, que la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, luego lo estableció la Constitución Federal de 1857.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como todos cuerpos jurídico, se nutre de reglas y principios. Algunos de estos últimos derivan en particular del derecho internacional público, y otros son propios de la disciplina, establecidos para hacer efectiva la aplicación de las normas. Sin duda, el más importante de ellos es aquel al que la doctrina llama "pro homine", al que nosotros preferimos mencionar como el "principio pro persona". Acudimos a la definición de este principio como “un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.
Acudimos a la definición de este principio como “… un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria...”
La importancia de este principio surge también por el hecho de que informa todo el derecho de los derechos humanos y de una u otra forma permea al resto de principios.
El principio pro persona tiene como fin acudir a la norma más protectora y a preferir la interpretación de mayor alcance de ésta al garantizar el ejercicio de un derecho fundamental; o bien, en sentido complementario, aplicar la norma y interpretación más restringida al establecer limitaciones, restricciones al ejercicio de los derechos humanos. De las diversas herramientas de interpretación, tanto especiales como generales, que son aplicables al derecho internacional de los derechos humanos. El principio pro persona se eleva como la herramienta fundamental para la correcta aplicación de las normas.
Como lo exprese anteriormente, la Constitución contempla expresamente el principio pro persona, y si relevancia es tal, pues da la pauta para ejercer el control de convencionalidad y conlleva el mandato de su aplicación, no sólo para quienes imparten justicia, sino para quienes participan del proceso legislativo y de política pública. Sin embargo, este criterio hermenéutico no era ajeno al régimen de interpretación previo a la citada reforma constitucional.
La Constitución Mexicana contaba con manifestaciones de dicho principio. Por ejemplo, el párrafo quinto del artículo 18 constitucional cuando habla del “interés superior del adolescente”; y el artículo 14 cuando permite la aplicación retroactiva de la ley penal en caso de que con ello se favorezca al reo. Además, el principio pro persona, también se encuentra recogido en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que México es parte.
En el ámbito de la ciencia jurídica, una recurrente dificultad para los operadores y analistas de las leyes, es la interpretación normativa. Recurrente, porque se presenta cada vez que se quiere aplicar una norma jurídica. Dificultad, por la imperiosa necesidad de cumplir el fin último del derecho: la justicia. Debido a esto los juristas han propuesto diversos métodos con la finalidad de interpretar y aplicar la ley en su “verdadero” sentido. Encontramos así, que el derecho aspira a suprimir su propia imperfección a través de la interpretación de las diversas leyes internas y tratados internacionales.
En palabras del jurista italiano Pascuale Fiore, en su obra: De la irretroactividad e interpretación de las leyes, sostiene: “Para bien aplicar la ley, corresponde al juez fijar y poner en evidencia al concepto preciso del legislador, adquiriendo idea clara, segura y completa de la disposición legislativa, mediante la interpretación de la misma ley teniendo en cuenta cual va ser más favorable para el ciudadano”.
Sin embargo, en un sentido metodológico, se debe entender que interpretar las normas jurídicas, significa desentrañar su verdadero sentido y alcance. La interpretación constituye una tarea técnica que tiende a investigar la inteligencia que debe darse en una norma, determinando su campo de aplicación.
El Principio Pro Homine, prescribe constitucionalmente cuáles deben ser en primer lugar, la plataforma de acción para interpretar los derechos fundamentales; en segundo lugar, el sentido tuitivo o protectorio que debe adjudicársele a la interpretación en favor del más débil, en tercer lugar, dar certidumbre sobre los límites de los derechos fundamentales; en cuarto lugar, cómo debe dirimirse una decisión jurisdiccional entre diversas soluciones posibles, debiendo optar por la solución más beneficiosa a los derechos del individuo, soslayando aquella que garantice en menor grado un derecho fundamental.
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”*
*Artículo 1, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así nuestra constitución nos señala que se debe de tomar la norma o tratado que favorezca de manera más amplia a los derechos del ciudadano, pero a mi punto de vista el principio pro persona fue plateado cuando exista una controversia entre el estado y un particular o ciudadano, en este caso si se aplicaría la norma mas favorable para el ciudadano, por ejemplo, cuando una persona es privada de su libertad de manera injusta por un autoridad del Estado, el juzgador verá por los derechos del ciudadano y utilizará la norma o tratado más amplia y protectora para sus derechos.
El Principio indica que el intérprete ha de seleccionar y aplicar la norma que en cada caso resulte más favorable para la persona humana, para su libertad y sus derechos, cualquiera sea la
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