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Principio Pro-persona


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  5.712 Palabras (23 Páginas)  •  615 Visitas

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Principio Pro-persona

Introducción

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con esta constitución con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”*

*Artículo 1, segundo párrafo, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como todo cuerpo de leyes, se nutre de reglas y principios. Sin duda, uno de los más importantes es aquel al que la doctrina llama "pro homine", al cual nosotros llamaremos principio “pro persona” por tener un sentido más general (amplio) y con perspectiva de género.

El denominado sistema normativo de derechos humanos es un conjunto de normas constitucionales, legales, convencionales y consuetudinarias, internas e internacionales, que enuncian el contenido y el alcance de los derechos y libertades de los individuos, conteniendo además criterios para su restricción y suspensión legítima, pero esos enunciados constituyen una base de su contenido y alcance, mas no así un límite para su restricción.

Las normas relativas a los derechos humanos tienen un contenido y características especiales para su interpretación y debida aplicación, como lo señala el ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Antonio Augusto Cançado Trindade: "las normas jurídicas del derecho de los derechos humanos deben ser interpretadas y aplicadas teniendo siempre presentes las necesidades apremiantes de protección de las víctimas, y reclamando, de ese modo, la humanización de los postulados del derecho público clásico".

No basta que los derechos humanos estén reconocidos en la Constitución, leyes o en los tratados internacionales y que se encuentren al alcance de todas las personas facilitándose el acceso a las instituciones que los tutelan para que puedan hacerlos valer, sino que también a todos aquellos que se encargan de impartir justicia se les capacite de forma adecuada para que conozcan los textos jurídicos y puedan reconocer el sentido de los mismos, efectos y alcances de los derechos humanos, además de la necesidad de establecer métodos hermenéuticos especiales para los derechos fundamentales. He aquí la justificación al tema propuesto, pues al referirnos a este principio pro homine/ pro persona, ya acuñado en la Constitución hasta antes de la reforma de 2011, y que viene a adquirir mas auge en estos tiempos, es de hacerse notar no solo la estricta denominación del término, sino que también, saberlo adecuar al tiempo presente a fin de que no quede en solo un principio escrito sin presencia y pueda ser bien aplicado, a stricto sensu.

Marco Jurídico y antecedentes

Cuando se emite la Declaración Francesa en 1789, se dice que el fin de la sociedad política es la preservación de los derechos naturales e inalienables del ser humano, a saber: la libertad, propiedad, seguridad y resistencia contra la opresión, eso es pro homine. El fin de la sociedad política es proteger al ser humano, es un concepto antropocéntrico del derecho, del Estado y de la sociedad, lo mismo dijo en su momento la Constitución de Apatzingán en 1814, los mismo que la Declaración Francesa, que la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, luego lo estableció la Constitución Federal de 1857.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como todos cuerpos jurídico, se nutre de reglas y principios. Algunos de estos últimos derivan en particular del derecho internacional público, y otros son propios de la disciplina, establecidos para hacer efectiva la aplicación de las normas. Sin duda, el más importante de ellos es aquel al que la doctrina llama "pro homine", al que nosotros preferimos mencionar como el "principio pro persona". Acudimos a la definición de este principio como “un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.

Acudimos a la definición de este principio como “… un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria...”

La importancia de este principio surge también por el hecho de que informa todo el derecho de los derechos humanos y de una u otra forma permea al resto de principios.

El principio pro persona tiene como fin acudir a la norma más protectora y a preferir la interpretación de mayor alcance de ésta al garantizar el ejercicio de un derecho fundamental; o bien, en sentido complementario, aplicar la norma y interpretación más restringida al establecer limitaciones, restricciones al ejercicio de los derechos humanos. De las diversas herramientas de interpretación, tanto especiales como generales, que son aplicables al derecho internacional de los derechos humanos. El principio pro persona se eleva como la herramienta fundamental para la correcta aplicación de las normas.

Como lo exprese anteriormente, la Constitución contempla expresamente el principio pro persona, y si relevancia es tal, pues da la pauta para ejercer el control de convencionalidad y conlleva el mandato de su aplicación, no sólo para quienes imparten justicia, sino para quienes participan del proceso legislativo y de política pública. Sin embargo, este criterio hermenéutico no era ajeno al régimen de interpretación previo a la citada reforma constitucional.

La Constitución Mexicana contaba con manifestaciones de dicho principio. Por ejemplo, el párrafo quinto del artículo 18 constitucional cuando habla del “interés superior del adolescente”; y el artículo 14 cuando permite la aplicación retroactiva de la ley penal en caso de que con ello se favorezca al reo. Además, el principio pro persona, también se encuentra recogido en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que México es parte.

En el ámbito de la ciencia jurídica,

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