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PRINCIPIO PRO PERSONA


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  1.140 Palabras (5 Páginas)  •  409 Visitas

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7. PRINCIPIO PRO-PERSONA

R: III. EL PRINCIPIO PRO PERSONA

De acuerdo con Martín Ábrego y Christian Courtis, el principio pro persona o pro homine consiste en “un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos de suspensión extraordinaria. El principio coincide con el rasgo fundamental de derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre[22]; y son precisamente “los propios tratados sobre derechos humanos los que siempre dejan a salvo los mejores derechos que pueden surgir del derecho interno de los estados que se hacen parte de ellos”[23], y como ejemplo podemos mencionar al artículo 53[24] de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que pese a no ser un instrumento internacional especializado en derechos humanos, sino más bien un tratado-marco, fija la obligación de los Estados contratantes de asumir el principio o postura pro persona, y para algunos juristas como Carlos Montemayor, “este artículo es lo único que limita en Derecho Internacional” a la “autonomía de la voluntad soberana de los Estados”, y por tanto, los “derechos (fundamentales de las personas) deben incluirse dentro de las obligaciones no derogables por tratado.”[25]

Pese a que este principio ya ha sido regulado en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en sus artículos 6[26] y 7[27], lo considero de tal trascendencia y necesaria su “concretización” –como lo dijo K. Hesse- que sería un gran avance su inclusión en nuestra Constitución, ya que traería un sinnúmero de beneficios, tales como: la inevitable e ineludible aplicación de la norma que más favorezca al individuo por parte de todas las autoridades al estar prevista en la constitución; el tan esperado reconocimiento de los tratados de derechos humanos como norma suprema en cuanto brinde derechos más favorables[28] por parte del poder judicial, para que lograse abandonar la tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[29] sobre la jerarquía de la Constitución, tratados internacionales y leyes federales que únicamente ha logrado sembrar incertidumbre y no abonar en claridad la interpretación derivada del artículo 133, el cual, ha sido calificado de “oscuro, incongruente y dislocador de nuestro sistema”, entre otras cuestiones, por cuanto no establece con exactitud los órdenes jerárquicos[30] ni la garantía del respeto a los tratados internacionales[31] sobre derechos humanos y como consecuencia, se carezca de mecanismos que eviten que el Estado mexicano incurra en responsabilidades internacionales.

IV. EL PRINCIPIO PRO PERSONA EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

En diversos instrumentos internacionales que México ha adoptado y que por tanto, son obligatorios, se encuentra previsto este principio, que de manera enunciativa y no limitativa vierto:

I. La Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” de 1969, en su artículo 29:

Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada

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