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PROCEDIMIENTOS DEL FUERO COMÚN


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  4.339 Palabras (18 Páginas)  •  605 Visitas

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PROCEDIMIENTOS DEL FUERO COMÚN

MTRO. CHRISTIAN BERNAL PORRAS

Juez 24 oralidad penal D.F.

11 agosto 2105

Repaso del sistema sumario y después se verá el código penal nacional ( principios del sistema y lo que se buscará será aprender por etapas procesales) y código de procedimientos penales.

-Asistencia de 80% pasa lista de vez en cuando. Rara vez reprueba a alguien. Todos están aquí por convicción. Difícilmente falta.

-Dos parciales si tú aceptas lo que sacas adelante y puedes irte a final directo si quieres.

-A la mitad del grupo los dejara ir a un turno para ir al sistema tradicional al tribal del Distrito Federal en doctor Lavista 114 o a Morelos. Para ver contrastes de los dos sistemas que hay en el Distrito Federal.

-No deja tareas porque no le interesan, puede pedir cosas y espera que se traigan, dejará lecturas máximo 3 o 4.

"Como sentencian los jueces penales " de Luis Pasara libro de 50 hoja, esta en internet. Quiere un ensayo en el que se haga una referencia a cada capítulo de este jueves al siguiente. A computadora; 20 agosto 2015.

Código de procedimientos penales del D.F y el código nacional Penal.

El procedimiento tradicional artículo 1 código federal de procedimientos penales los subdivide en la etapa de:

Averiguación previa; (probable responsable)

El agente del ministerio público quien lleva el mando intentando acreditar los extremos del artículo 122 con cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

Preinstruccion; ( indiciado ) procesado.

Son verificados por el juez para ver si dicta un auto de formal prisión

Instrucción;

Juicio y concluye esta con;

Sentencia.

El ministerio público es el órgano más técnico.

Se persigue por denuncia o querella.

Denuncia: es la noticia criminosa que se persigue un hecho como delito. Avisar ala autoridad que ocurrió un hecho que se considera delito. La puede hacer cualquier persona.

Querella: lo hace el titular del bien jurídico protegido que se le ha violentado alguno de sus derechos con la conducta del sujeto activo y es su intención que se persiga penalmente.

20 agosto 2015

Averiguación previa con detenido.

Caso urgente el ministerio público te citaba llegabas a la agencia y te cambiaba la situación, y emitía una orden de aprehensión. Es similar a una orden de aprehensión pero el MP lo hace porque por razón de hora no lo puede hacer el juez. El MP no pude detener a personas y luego decirles que es caso urgente. Y cuya media aritmética de la pena sea mayor de 5 años. Excepción es por flagrancia.

Caución Se cauciono y los rubros que abarca, reparación del daño, obligación procesal, sanción pecuniaria.

48 horas detenido y 96 para delincuencia organizada pero ahora ningún juez conoce de delincuencia organizada.

Si es sin detenido puede investigas hasta antes de que prescriba el delito.

En caso de que no exista delito, el MP se propone ejercicio y cuando faltan elementos se propone una reserva.

Código 122 CPPDF

Debe de calificar de legal la detención. Flagrancia y urgencia para la detención, la retención. En la preinsteuccion ya se encuentra la trilogía procesal porque aparece la figura del juez, MP y el indiciado o procesado/defensor.

La víctima se convierte en coadyuvante cuando ofrezca medio de prueba o pruebas, puede nombras un abogado pero siempre al amparo de lo que diga un abogado, debiendo firmar los escritos.

En preinsteuccion tiene 48 horas para resolver su situación. Se puede duplicar y si no se hace el juez resolverá con las pruebas recabadas hasta entonces. Las pruebas recabadas en averiguación previa pueden ser sostenidas en una sentencia par acreditar delito y responsabilidad penal. Las de principio tienen mayor valor probatorio que posteriores.

El acto de plazo constitucional con auto de formal prisión o auto de libertad por falta de elementos para procesar.

Acción penal. Post estad de exitar el órgano jurisdiccional para que ejerza su monopolio de investigación y persecución.

Derecho subjetivo: facultad derivada de una norma. Derecho de castigar, tipificar delitos, imponer sanciones.

25 agosto 2015

Instrucción.

Es la etapa en la que las partes va a ofertar pruebas y se conocerá a fondo del asunto.

Auto de formal prisión.

Es menor el requerimiento de prueba, el juez realiza la misma actividad. Cuando dictan el auto de formal prisión es casi imposible que el juez dicte una sentencia absolutoria.

El efecto es la prisión preventiva. Es la regla en este sistema.

Inicio de la tapa de la instrucción. Y se hace del conocimientos de los hechos al juez.

Determina plazo para presentar pruebas. Y el tipo que será, ordinario (y sumario( 305 CPPDF requisitos ) (71 bis y 72 ter) si desde la agencia del MP confiesas y lo ratificas con el juez te darán un beneficio. La reserva no siempre es lo mejor y la confesión no siempre es lo peor.

246 checar los supuestos de querella.

*Confesión calificada, es cuando el sujeto en efecto reconoce haber participado en hechos de delito pero pide atenuante o excluyente del delito.

*El auto de vinculación a proceso, el juez no se ocupa del cuerpo del delito lo único que hará es el silogismo judicial en base de

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