Procedimientos Aplicados por el Juez de Paz Comunal
jcardo63Tesis19 de Enero de 2016
5.907 Palabras (24 Páginas)313 Visitas
Procedimientos Aplicados por el Juez de Paz Comunal
Cardozo, Juan Carlos* Nava Uzcategui, Jesús **
* Bachiller, Estudiante de Derecho de la Universidad Rafael Urdaneta. Correo Electrónico: jcardo63@gmail.com
** Licenciado en Administración (Universidad del Zulia), Estudiante de Derecho de la Universidad Rafael Urdaneta. Correo Electrónico: jnavau13@gmail.com
Procedimientos Aplicados por el Juez de Paz Comunal
Cardozo Juan Carlos, Nava Uzcategui Jesús
Resumen
El objetivo de esta investigación fue analizar los procedimientos aplicados por el Juez de Paz Comunal en Venezuela. El tipo de investigación fue de tipo descriptiva, se logró evidenciar, que los Jueces de Paz a pesar de formar parte del sistema de justicia, sus competencias están delimitadas en la ley, buscando reducir a concordia o acuerdos la controversia planteada, y si las partes no llegan a un acuerdo, este deberá remitir las actuaciones al órgano competente, ya que, el juez de paz no es una figura punitiva, no coercitiva, es solo un colaborador en la resolución de los conflictos comunitarios.
Palabras Claves: procedimientos aplicados, acuerdos, juez de paz comunal, en Venezuela.
PROCEDURES APPLIED BY THE JUSTICE OF THE PEACE COMMUNITY
SUMMARY
The objective of this research was to analyze the procedures applied by the Justice of the Peace Community in Venezuela. The research was descriptive, it was possible to demonstrate that the Justices despite being part of the justice system, its powers are limited by the law, seeking to reduce to harmony or agreement the proposed dispute and if the parties do not reach an agreement, it must refer the case to the competent body as the justice of the peace is not one, not coercive punitive figure is just a partner in resolving community conflicts.
Keywords: applied procedures, agreements, judge of communal peace in Venezuela.
- Introducción
El objetivo principal, en la labor de los Jueces de Paz Comunal, es la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos, éstos son la conciliación la mediación y decidir conforme a la equidad. En cuanto a estos, se encuentran consagrados en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela (1999), en el artículo 258, y se les considera parte del sistema de administración de justicia, y en consecuencia viene a representar su base constitucional.
En este sentido, en el año 2012 se promulga ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, en la cual se les atribuyen nuevas y novedosas competencias a los jueces de paz comunal, tales como, celebrar matrimonios, realizar divorcios, resolver controversias relativas al contrato de arrendamiento, propiedad horizontal, convivencia familiar, recibir denuncias relacionadas a la violencia de género, campañas relativas a la convivencia ciudadana, velar por el cumplimiento de ordenanzas, así como tutelar los derechos de niños, discapacitados y personas de la tercera edad entre otros.
El presente trabajo, se pretende indagar acerca de la labor que pueden efectuar estas personas elegidas en el seno de una comuna, pues, existe la expectativa, de conocer su alcance, hasta dónde puede llegar, si puede obligar o no a las partes en conflicto, el alcance que puedan tener estos en sus decisiones.
Para lograr el fin de la investigación se hace necesario hablar de los Procedimientos aplicados por el juez de paz comunal; definir la conciliación, clases de conciliación, definir la mediación y clases de mediación, procedimiento de conciliación y mediación, definir la equidad, así como el proceso en Equidad. Fundamentado en una revisión legal doctrinaria y jurisprudencial, a los fines de establecer su contenido, alcance, límites y formas de protección. Todo a través de una investigación jurídica descriptiva y la aplicación del método analítico.
- Procedimientos Aplicados por el Juez de Paz Comunal
El Juez de Paz mediador o conciliador, que busca reducir a concordia o acuerdos la controversia planteada, teniendo la potestad de que, si las partes no logran un acuerdo, y el conflicto se encuentra dentro de las competencias establecidas por ley, podrá decidir la controversia a través del procedimiento de equidad. Las competencias están determinadas expresamente y en particular tiene una limitación expresa y categórica, con relación a los hechos en el que estén incursas o involucradas violaciones al orden público, debiendo remitir las actuaciones a la autoridad u órgano competente. Las normas generales aplicables a los procedimientos de conciliación, mediación y equidad.
2.1 Definición de Conciliación
Al respecto la conciliación se desarrolla como uno de los medios alternativos para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio o evitando este, con la intervención de un tercero neutral e imparcial, este tercero puede, de considerarlo necesario, hacer sugerencias de alternativas de solución para que sean evaluadas por las partes y de ser el caso, acordadas libremente. La decisión está en las partes.
En este sentido, establece el tratadista (Rengel, 2007:342), la siguiente consideración:
La conciliación es uno de los modos de autocomposición procesal, por el cual se llega a una solución convencional y no jurisdiccional de la Litis. Si bien en su base se encuentra una convención o acuerdo de las partes, sin embargo, ella no se confunde con la transacción, ni con un simple contrato privado formulado auténticamente por ante un Tribunal que da fe de él, como piensan algunos autores, porque lo que caracteriza a la conciliación y la diferencia de la transacción es la mediación del Juez, sin la cual no se tiene la conciliación y que no existe en la transacción.
Por otra parte, (Amado, 2009:80) define a la conciliación como: “procedimiento para la solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de un determinado conflicto, mediante el cual las partes en controversia, con la colaboración de un tercero conciliador, ponen fin al conflicto celebrando un acuerdo”.
Igualmente, es aplicable el método de interpretación de la conciliación, concebida, según (Ossorio, 1999:144). Como: “Acción y efecto de conciliar; de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí”.
A este respecto (Vado, 2004:382) es un “procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero ajeno e imparcial que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y solucionar el conflicto, y que además fórmula propuesta de solución”.
Ahora bien la conciliación, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (2012), en su artículo 6 define la conciliación, como “Medio alternativo de resolución de conflictos, en el cual las partes involucradas plantean sus puntos de vista para lograr la solución del conflicto. En la conciliación el juez o jueza de paz comunal canaliza el diálogo entre las partes”.
En este orden de ideas, el Juzgado Primero Superior de la coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (2009). sentencia Nº 1654 Expediente Nº: KP02-R-2007-0001378 del 11 de marzo de 2009, caso: María Cardona, Operadora Crepuscular C.A.
“(…) En sentencia emitida, Llegada la oportunidad de exponer los fundamentos de la homologación, este Juzgado Superior lo hace en los términos que a continuación se expresan: que uno de los medios de autocomposición procesal, es la conciliación, mediante la cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso“(…)
En opinión de los investigadores, se concibe a la conciliación como un acto o medio a través del cual las partes resuelven o evitan de manera directa un litigio, con la intervención de un tercero neutral e imparcial, con el objeto de que sean las partes en conflicto las que superen sus diferencias y en consecuencia satisfagan intereses mutuos.
2.1.1 Clases de Conciliación
En cuanto a las clases de conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos. Para (Amado, 2009:81) esta puede ser de varios tipos, sin embargo en esta investigación solo se hará referencia a dos de ellas. La primera está referida a la que se realiza en el curso de un juicio, siendo esta judicial y extrajudicial y la segunda de acuerdo a la materia sobre la cual versa.
2.1.1.1 Conciliación Judicial: es aquella que se realiza dentro de un proceso judicial, se limitan a enfocar cuales son las pretensiones o exigencias planteadas en la demanda, contestación o en la reconvención, busca interpretar y aplicar la norma correcta para solucionar el conflicto.
2.1.1.2 Conciliación Extrajudicial: es mucho más flexible, genera características propias, fomenta la creatividad entre las partes, tiene bien definido su marco de acción en cuanto a la orientación que se le debe dar al conflicto, que garantiza la legalidad de los acuerdos, sin la necesidad de que sea la norma la que respalde en estos casos.
...