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Procedimiento Del Fuero Comun Chiapas

maximiliano120928 de Agosto de 2012

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PROCEDIMIENTO DEL FUERO COMUN

MAESTRIA EN DERECHO PENAL

Unidad I

PROCESO

1.1 CONCEPTO

DERECHO PROCESAL PENAL

Es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno, en tanto regulan relaciones entre el Estado y los particulares que hace posible la aplicación del derecho penal sustantivo, con el propósito de preservar el orden social .

El Derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.

Representa el aspecto dinámico del Derecho Penal

Lugar que ocupa el derecho procesal penal dentro del universo de las ciencias del derecho en general

Se halla indisolublemente vinculado a la teoría general del proceso, toda vez que se encarga del estudio de los fundamentos de todo el derecho procesal, sin hacer distintivos por especialidad: lo unifica y estudia sus temas básicos; organización judicial, teoría de la prueba, sentencia, cosa juzgada y ejecución, recursos o medios de impugnación,

El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.

Diferencias existentes entre procedimiento, proceso y juicio

Proceso: Es un simple camino en busca de un fin – Un medio jurisdiccional para la solución o composición del litigio,

Procederé: avanzar, caminar hacia adelante

Procedimiento: El conjunto de actividades por preceptos establecidos previamente, que tiene por objeto determinar que hechos pueden ser calificados.

Procedimiento es una connotación más amplia, se aplica a distintas ramas del derecho y constituye un mecanismo más cercano a la fórmula de transitar de manera correcta por el mundo del respeto a las normas y leyes.

El procedimiento se integra con una serie de actos ordenados y encaminados hacia un objetivo.

El proceso penal es el conjunto de actos conforme las cuales el juez, aplicando la ley, resuelve el conflicto de intereses sometidos a su conocimiento por el ministerio publico.

Juicio: Es la convicción a la que arriba el juez luego de examinar los hechos sometidos a su conocimiento, enlazando a ese análisis las pruebas allegadas al proceso.

1.2 NATURALEZA JURIDICA

El derecho procesal penal es una parte del derecho publico interno y trata de realizar el derecho frente a cualquiera que pretenda evitar que la pretensión penal estatal se lleve acabo, empleando para ello, de ser necesarios medios coercitivos procesales.

Se inclina a proteger los derechos del individuo, pero al mismo tiempo procura el bienestar y la seguridad de la colectividad, al posibilitar la aplicación del derecho penal sustantivo al caso concreto

1.3 OBJETO DEL PROCESO PENAL

Su objeto se divide en

a) Principal

b) Accesorio

a) objeto principal

El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas.

El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.

El objeto del proceso es que el asunto se solucione en la sentencia, dictada por el juez. Para su análisis, resulta conveniente separarlo en principal y accesorio.

El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

b) Objeto accesorio

lo constituye aquellas otras cuestiones que surgen de manera marginal al conflicto esencial sometido al conocimiento del juez. Ejemplo. Reparación del daño.

1.4 REPARACIÓN DEL DAÑO

Una compensación de orden patrimonial de acuerdo con la magnitud del daño ocasionado.

La reparación del daño en el proceso penal puede ser requerida por el Ministerio Público; el MP tiene la responsabilidad de hacerlo de oficio.

La reparación del daño resultaría cuestión accesoria solo cando ejercitada la acción penal por el ministerio publico, el ofendido o su legitimo representante promoviere la acción reparadora de daños en el proceso, contra algún tercero ajeno al inculpado, adoptando así la forma de responsabilidad civil.

Fines del proceso penal

Los fines que persigue el derecho procesal penal al igual que el derecho en general son: procurar el bien común, la justicia y la seguridad.

La doctrina lo clasifica entre fines generales y específicos

• El fin general del proceso penal (la equidad, la justicia, el bien común) que a su vez se divide en mediato e inmediato

a) Fin mediato.- se identifica con el derecho penal (prevención y represión del delito) tiende a la defensa social, contra la delincuencia

b) Inmediato.- es la aplicación de la ley abstracta e impersonal al caso concreto y particular, se encaminara a demostrar por una parte, la existencia del hecho delictivo y por la otra responsabilidad del inculpado

• Específicos

a) La verdad histórica: el descubrimiento de la verdad histórica (que revelara la existencia del delito y la responsabilidad del imputado

b) La personalidad del delincuente

Podría considerarse como objeto accesorio del proceso penal: las cuestiones que son materia de los puntos resolutivos de la sentencia, que no aluden a la cuestiones principales,: el decomiso de los instrumentos, del delito , la orden de destrucción de estupefacientes objeto del propio delit.

El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.

Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.

El Art. 20, apartado C, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estatuye:

En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido tendrán las siguientes garantías:

C. De los derechos de la victima o del ofendido:

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.

Capítulo IV CPCH

Sanción Pecuniaria

Artículo 35.- La sanción pecuniaria, comprende la reparación del daño y la multa.

Artículo 37.- La reparación del daño comprende:

I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios, y si dicha restitución no fuese posible, el pago del precio del objeto a valor actualizado. Tratándose de bienes fungibles, el juzgador podrá condenar a la entrega de un objeto de iguales características al que haya sido materia del delito.

II.- El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de la consumación del delito.

III.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

IV.- Reparación del daño material y moral que se hayan causado por la comisión del delito, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que como consecuencia del mismo sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, de las pérdidas materiales que haya sufrido y la indemnización que el juzgador estime procedente.

V.- En los casos de homicidio, lesiones graves o incapacitantes, el pago de pensiones alimenticias en los montos y por el tiempo que el juzgador determine cuando existan hijos menores de edad, dependientes incapaces del ofendido o éste haya quedado imposibilitado para valerse por sí mismo.

VI.- La publicación especial de la sentencia cuando el juzgador lo estime necesario sea por su propia decisión o petición de cualquiera de las partes, asimismo determinará a costa de quien deba hacerse, en su caso, dicha publicación.

Artículo 38.- La reparación del daño será fijada por el Órgano Jurisdiccional según el daño o perjuicio que sea necesario reparar o resarcir, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el procedimiento.

Cuando se trate de delitos que afecten la vida o la integridad corporal o cualquier otro bien jurídico de imposible resarcimiento, el monto de la reparación del daño se fijará tomando como base las disposiciones que fije la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo vigente en el área geográfica en que sea ejecutable la sentencia que imponga dicha reparación, monto al cual deberán sumarse los intereses legales que se hayan generado a partir del, momento en que se haya hecho exigible la reparación.

El monto del resarcimiento del daño moral, será fijado por el Órgano Jurisdiccional tomando en consideración el delito y las circunstancias en que se haya cometido, las posibilidades económicas del obligado, lo establecido en el artículo 71 de este ordenamiento, la edad de la víctima y la gravedad de la lesión moral sufrida,

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