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Participación escolar medio para promover una cultura más integrada


Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  355 Palabras (2 Páginas)  •  57 Visitas

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¿Cuál es el fundamento constitucional del sindicato?

De acuerdo a distintos autores, el artículo 9º constitucional que garantiza el derecho de asociación, junto con la fracción XVI del apartado A del artículo 123 que más específicamente se refiere al derecho de patrones y trabajadores para constituir sindicatos o asociaciones profesionales. Sin embargo se puede notar que el artículo 9º es una garantía individual que acoge a todos los mexicanos al igual que las demás garantías, tal como lo indica el artículo primero constitucional. De esta manera, sabemos que cualquier persona puede asociarse haciendo uso de sus derechos políticos, convocar a una asociación o unirse a alguna para tratar conflictos o desacuerdos con el estado y la única restricción es 1. Ser ciudadano de la República;  y 2. No estar armados ni recurrir a la violencia.

Trasladándonos a la fracción XVI del apartado A del artículo 123 podemos englobar obreros y empresarios, es decir, todo aquél que sea patrón y todo aquél que sea trabajador y se encuentre subordinado a una persona moral o física puede coaligarse para defender sus respectivos intereses y así formar sindicatos, asociaciones, entre otras.

De lo anterior podemos concluir que el fundamento constitucional del sindicato es únicamente la fracción XVI del apartado A del artículo 123, por ser más específico y por estar dirigido a determinado grupo de personas, en este caso a los patrones y a los trabajadores, convirtiéndolo en un derecho de una clase frente a otra, ya sea para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, asegurar el patrimonio de los patrones o llegar a un acuerdo en el que se puedan ver beneficiadas ambas partes. Mientras que el artículo 9º es dirigido a todos los hombres para poder reunirse con otros hombres para tratar asuntos que pudieran ser políticos, siendo ciudadanos de la república, o tener cualquier otro fin siempre y cuando sea lícito, es un derecho que tenemos todos los que somos amparados por la constitución mexicana que forma parte de las garantías individuales y que al tener tal carácter lo convierte en un derecho frente al estado.

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