Patrimonio Neto
argentiun1 de Junio de 2015
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Patrimonio Neto
Introducción
El patrimonio neto nace de la sociedad, por tal razón el patrimonio neto es igual a su capital. El patrimonio neto se considera siempre como la diferencia entre el activo y el pasivo. O también se lo puede tomar como la suma del capital de la empresa más sus resultados.
Tiene básicamente tres orígenes:
1) Los Aportes y Retiros por los Propietarios: Son aquellas operaciones en las cuales estos actúan como tales. Los propietarios podrían actuar también como terceros que interactúan con el ente como clientes, proveedores, etc. Los aportes de los dueños pueden consistir en la transferencia hacia la sociedad de algún activo o bien por hacerse cargo de algún pasivo de la sociedad asumiendo la responsabilidad de las obligaciones.
2) Los Resultados de las Operaciones del Ente: Las sociedades generan resultados de manera permanente como consecuencia de su actividad habitual para conseguir sus objetivos. Estos resultados producen variaciones cuantitativas del patrimonio neto. La determinación del resultado tiene una directa relación con el criterio de capital a mantener que se adopte.
3) Situaciones Hibridas: Existen normas profesionales y organismos de control que no admiten el reconocimiento de algunos resultados en el estado correspondiente, lo difieren exponiéndolos dentro de los resultados acumulados. Como ejemplos tenemos los siguientes.
a) Los resultados originados en las valorizaciones de los bienes de uso producto de tasaciones técnicas. También para el caso aquellos saldos por revaluó técnico generados en inversiones medidas de acuerdo al valor patrimonial proporcional.
b) Las diferencias de cambio en la conversión de los estados contables cuando se emplea el método de ajustar – convertir (opción para entidades no integradas).
c) Resultados de algunos derivados financieros con fines de cobertura.
Agrupamiento
Las cuentas incluidas dentro del patrimonio neto se encuentran agrupadas en dos grandes conjuntos, primero las cuentas relacionadas con el capital, en sentido amplio, y las cuentas que provienen de los resultados.
Cuentas de Capital
Capital Social
Que es lo mismo llamarlo capital suscripto o capital, corresponde a la primera cuenta y al primer concepto de una sociedad. Su saldo surge del instrumento constitutivo de esta y solo podrá modificarse con aprobación de asamblea ordinaria o extraordinaria, según el caso, tanto para sus aumentos como para sus disminuciones. Las acciones serán siempre de igual valor, expresado en moneda argentina, aunque el patrimonio neto varié a medida que genere resultado o se reexpresa por inflación, el valor nominal de las acciones permanece inmutable. El proceso de emisión de acciones y su entrega a los accionistas suele llevar un periodo a veces algo extenso en su concreción.
La denominación de la cuenta en función de este proceso son las siguientes:
• Al aprobarse un aumento de capital, utilizar “Acciones a Emitir”.
• Al emitirse las acciones, “Acciones Emitidas a Distribuir”.
• Al entregarse las acciones a los accionistas, “Acciones en Circulación”.
Estas son cuentas que forman parte de la cuenta madre que representa el capital social.
Ajuste de Capital
En épocas de inflación, los estados contables se reexpresan a moneda del cierre del periodo. La cuenta capital, si bien se reexpresa por estar en moneda de un momento anterior al cierre, no puede cambiar su valor. Los consensos en la doctrina, como así también los de las normas contables profesionales, disponen que lo que surge de la reexpresión por inflación se exponga en la cuenta “Ajustes de Capital”.
Se reexpresará en moneda de cierre el capital aportado y las primas de emisión efectivamente pagadas, desde la fecha de su incorporación al ente. Los importes pendientes de integración no se reexpresarán en moneda de cierre, manteniéndose a su valor no reexpresado, salvo que pudiera demostrase que se trata de importes que económicamente (económicamente y no solo jurídicamente) son exigibles en forma individual y no simples cuentas de regulación.
La suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si corresponde, el plazo para el pago del saldo adecuado, el que no pueda exceder de dos años. La integración en dinero efectivo no podrá ser menos al veinticinco por ciento de la suscripción. Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente.
Emisión de Acciones
Hay situaciones en las cuales las sociedades deciden el aumento de su capital, el monto del capital coincide con el patrimonio neto como en el momento inicial. Es obligatorio que las acciones tengan el mismo valor nominal ya expresado, los aumentos tienen por objetivo mantener la equidad entre los accionistas anteriores y los nuevos.
Pueden darse tres situaciones:
a) Que el precio de las acciones coincida con su valor nominal. (A la Par).
b) Que se emitan acciones y se coloquen a un valor superior a su valor nominal, esto provocaría una “Prima de Emisión”. (Sobre la Par).
c) Que la emisión se concrete a un valor más bajo que su valor nominal, esto provocaría un “Descuento de Emisión”. (Bajo la Par).
Primas de Emisión
Cuando una sociedad posee un patrimonio neto mayor que su capital y decide aumentarlo con una emisión de acciones que ofrecerá a nuevo socios, el precio a aceptar lo determinaran libremente las partes, y en el caso de las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, el precio de las de las nuevas acciones lo determinara el mercado.
El valor patrimonial proporcional unitario es mayor que el valor nominal de cada acción, cuando el patrimonio es mayor que el capital. Por eso es lógico que el valor de venta de cada acción sea mayor que su valor nominal. Los accionistas que ya han incrementado su patrimonio neto, estarán dispuestos a compartir la sociedad con nuevos socios, pero exigiéndoles un reconocimiento de ese incremento.
Patrimonio Neto
= Valor Patrimonial Proporcional por cada acción
Cantidad de Acciones Emitidas
Descuento de Emisión
Cuando una sociedad posee un patrimonio neto menor que su capital y decide aumentarlo con una emisión de acciones que ofrecerá a nuevos socios, el precio lo determinarán las partes, y en el caso de sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, el precio de las nuevas acciones lo determinará el mercado.
El valor patrimonial proporcional unitario es menor que el valor nominal de cada acción, cuando el patrimonio es menor que el capital. Es lógico que el valor de venta de cada acción sea menor que su valor nominal, porque los accionistas que ya están han disminuido su patrimonio neto, por lo que estarán dispuestos a compartir la sociedad con nuevos socios, pero le deberán reconocer esa disminución.
Patrimonio Neto
= Valor Patrimonial Proporcional por cada acción
Cantidad de Acciones Emitidas
Aportes Irrevocables
Frente a la falta de financiación externa, se ha convertido en una práctica habitual que los accionistas provean a las compañías de los fondos que estas necesitan. El capital de las sociedades se establece en el estatuto o contrato social y, para proceder a su aumento, se requiere la realización de una asamblea extraordinaria y la modificación de los estatutos.
Dentro de este tipo de aportes nos encontramos con:
a) Aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones
b) Anticipos irrevocables a cuenta de futuros aportes de capital
c) Compromisos irrevocables de aportes
d) Aportes irrevocables para absorber pérdidas acumuladas.
Estos aportes se diferencian de aquellos que efectúan los socios en carácter de préstamos ya que estos últimos deben integrarse, en general devengan intereses y por lo tanto se exponen en el pasivo. La irrevocabilidad vale exclusivamente para el aportante.
Aportes Irrevocables para Futuras Suscripciones de Acciones: Consiste en incluir en los estados contables, dentro del patrimonio neto, un aporte de los accionistas, a pesar de no haberse formalizado el aumento del capital.
Los motivos que se aducen de manera habitual son dos:
1) Una necesidad de fondos (para capital de trabajo, proyectos de expansión o requipamientos) que no puede cubrirse con financiación de terceros por falta de acceso a la financiación bancaria o a la imposibilidad de fondos del público.
2) La otra causa es constituir una salida rápida de la situación prevista en los artículos 94 y 206 de la ley de sociedades comerciales. El artículo 94 dice que una sociedad se disuelve cuando las pérdidas acumuladas igualan a su capital social. El artículo 206 señala que la reducción del capital es obligatoria cuando las pérdidas acumuladas igualan al cincuenta por ciento del capital más los recursos existentes.
Estos aportes consisten en efectuar desembolsos financieros a un ente económico, normalmente por parte de los propios accionistas, con derecho a la suscripción preferente y postergar provisoriamente el aumento jurídico del capital con su procedimiento legal.
Quienes no tienen la categoría de accionistas, carecen de derecho a voto, a percibir utilidades y a la dirección de la sociedad.
Las normas Contables Profesionales establecen que se reexpresarán en moneda de cierre, los aportes irrevocables no capitalizados desde la fecha en que se aportaron o se decidió su irrevocabilidad. Con la sanción de la resolución técnica 17 se imponen algunos requisitos mínimos para
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