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Enviado por   •  4 de Abril de 2015  •  5.432 Palabras (22 Páginas)  •  277 Visitas

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CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

PEDRO FLORES VALDEZ Y PAULINA BLANCAS ISLAS, Promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones y oír acuerdos el despacho ubicado en Avenida dieciocho oriente número doscientos cinco, Tercer piso, módulo treinta y cuatro, Colonia Centro en esta Ciudad de Puebla; autorizando para que en nuestro nombre y representación las reciban los profesionistas en derecho MANUEL CIRILO FRANCISCO MARTINEZ y MAXIMO MIGUEL MARTINEZ; ante usted con el debido respeto, comparecemos y exponemos:

Q U E, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1399 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, VENIMOS A DAR CONTESTACIÓN a la temeraria, infundada e improcedente demanda promovida por JOSE MANUEL HERNANDEZ NAVA Y MARIO ANTONIO CORRIPIO JUAREZ, en su carácter de endosatarios en procuración de la señora AIDA BERENICE BORBOA BARRA; oponiendo desde este momento las excepciones que más adelante expresaremos, y encontrándonos dentro del término que la ley nos concede, la contestamos en los siguientes términos:

El capítulo de las PRESTACIONES, lo contestamos de la siguiente manera:

A).- En cuanto a la prestación reclamada en su inciso A), negamos la procedencia de la prestación, ya que los hechos que constituyen la demanda, son falsos e incongruentes con los documentos, que exhibieron los actores JOSE MANUEL HERNANDEZ NAVA Y MARIO ANTONIO CORRIPIO JUAREZ, en virtud de que no existe el adeudo que reclaman en la presente vía, por la razón de que los suscritos no firmamos o suscribimos título de crédito alguno a favor de la beneficiaria, ya que jamás le hemos solicitado la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) ni mucho menos hemos tenido tratos de ninguna índole con la misma; por lo que desde éste momento objetamos de falsos los documento fundatorios de la acción, así como las firmas que se encuentran estampadas en los pagarés en el espacio donde dice Acepto(amos), Firma(s), y la que aparece al reverso de los mismos documentos fundatorios de la acción Datos y firma(s) del(os) aval(es) ya que pretenden cobrarnos dolosamente y de mala fe los actores; toda vez que las firmas estampadas en los documentos fundatorios de la acción son falsas, resulta improcedente la acción intentada tal y como se desprende de las copias con las que se nos corrió traslado de los supuestos documentos fundatorios de la acción, en la que se observa a simple vista los diferentes tipos de firmas, tal y como lo justificaremos en su momento procesal oportuno, por tal razón no tenemos ninguna obligación con la parte actora, objetamos de falsos los documentos base de la acción en todas y cada una de sus partes así como también las firmas que se nos atribuyen.

En cuanto a la prestación reclamada en su inciso B), negamos el derecho del actor a reclamar, ya que el pago de interés alguno como lo llama nuestro contrario no se nos puede exigir su pago, ni condenar, en virtud de que los suscritos jamás hemos firmado o suscrito títulos de créditos a favor de la señora AIDA BERENICE BORBOA BARRA, ni mucho menos hemos pactado algún tipo de interés como lo refiere la actora en su escrito inicial de demanda; así como también las firmas que se nos atribuye son falsas de toda falsedad, como se observa a simple vista en las copias con las que se nos corrió traslado de los documentos fundatorios de la acción, con lo que se comprueba la mala fe de los actores en contubernio con la supuesta beneficiaria de dichos documentos para intentar perjudicarnos en nuestros intereses y patrimonio así como para sorprender a su señoría.

En cuanto a la prestación reclamada en su inciso C), negamos que tenga derecho a reclamar dicha prestación, ya que jamás hemos firmado o suscrito títulos de crédito a favor de la señora AIDA BERENICE BORBOA BARRA, razón por la que no hemos dado origen al pago de gastos y costas, ya que corresponderá a nuestros contrarios pagar los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio, ya que inician una instancia apoyándose en documentos que sabe que son apócrifos.

DE LO MANIFESTADO EN EL PRESENTE ESCRITO DE CONTESTACION DE PRESTACIONES DE LA DEMANDA QUE SE CONTESTA, TIENEN APLICACIÓN LAS SIGUIENTES TESIS JURISPRUDENCIALES:

Sexta Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Apéndice de 1965

Tomo: Parte IV

Tesis: 379

Página: 1163

VIA EJECUTIVA, ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA. Tratándose de juicios ejecutivos civiles en el Distrito y Territorios Federales y ejecutivos mercantiles en toda la República, aun cuando no se haya contestado la demanda ni se hayan opuesto excepciones al respecto, el juzgador, tanto en primera como en segunda instancia, tiene obligación, por imponerla los artículos 461 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y 1407 del Código de Comercio, de volver a estudiar en la sentencia definitiva, de oficio, si el documento fundatorio de la acción reúne las características de un título que justifique la procedencia de la vía ejecutiva.

Quinta Epoca:

Tomo CXXX, pág. 289. Amparo directo 165/56. Salvador Flores G. 22 de octubre

de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina. Disidente: Gilberto

Valenzuela.

Sexta Época, Cuarta Parte:

Volumen VI, pág. 56. Amparo directo 942/57. Jesús Salas Moreno. 5 de diciembre

de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

Volumen XIX, pág. 265. Amparo directo 79/56. María Margarita Aurea Díaz de

Fuerte y coaga. 8 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José

Castro Estrada.

Volumen LII, pág. 171. Amparo directo 7068/60. Antonio Salazar. 30 de octubre de

1961. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente:

José López Lira.

Volumen LVI, pág. 142. Amparo directo 3371/60. Simón

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