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Penal


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  Tesis  •  859 Palabras (4 Páginas)  •  123 Visitas

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1.- Algunos entienden que siendo la Instigación pública e indeterminada en cuanto a su destinatario, aún cuando alguien asumiéndola haya tentado o consumado el delito instigado, el autor de la instigación será castigado a tenor del Art. 209 C.P. y no como partícipe del delito de terceros. Esta es la razón para que Nuñez entiende que la frase “por la sola Instigación” no significa “siempre que no se ejecute el delito instigado”, sino que alude a que el tipo y la pena de la instigación pública en ningún caso están subordinados al resultados de estas y descarta de esta manera la subsidiaridad que algunos doctrinarios han pretendido endilgarle al tipo del 209, respecto de la participación por instigación en el delito del instigado, por ello para esta postura la instigación es una figura autónoma y por ende no puede ser desplazada por otra ya que, si se piensa que se trata de una infracción de peligro, es irrelevante a los fines de su validez y autonomía la producción del resultado, en cambio para otros doctrinarios el delito es subsidiario de la instigación del Art. 45 y puede ser considerado como un acto preparatorio del delito que eventualmente comete el instigado.-

La diferencia que existe entre uno y otro tipo penal es en que el primero mencionado (Art. 209) es que la punibilidad de estos hechos no reside en la efectiva lesión a un bien jurídico, sino en la repercusión que estos tienen en el espirito público, produciendo alarma y temor, el fundamento que se ha dado a este modo de proceder de la ley, es decir de incriminar actos que verdaderamente son preparatorios de otros delitos, resulta por una parte, de la extraordinaria importancia que se le ha asignado a este bien jurídico y que hace necesario castigar no solo el daño sino también el peligro de ese daño.- Tiene que haber una alteración de la paz social –debe producir el temor social o intranquilidad general que el hecho delictuoso valla a producirse. El sujeto activo puede ser cualquiera, y el sujeto pasivo debe ser “una generalidad” indeterminada (destinatario de la instigación) del sujeto pasivo del delito que eventualmente cometa el instigado; deber ser una persona individual o colectiva, una institución ya sea pública o privada o incluso el propio Estado. La Doctrina manifiesta que los sujetos pasivos del delito de Instigación pública a este ultimo –Estado- yen realidad lo que esta norma protege es la tranquilidad de esa generalidad a quien la instigación va dirigida.- Otra diferencia existente que tiene que ser publica –no se refiere a que la instigación se diriga a muchas personas, sino a que no exista una consiente limitación en el círculo de destinatarios.-

2.- En este caso concreto tipificaría en el Art. 302 inc. Segundo del Código Penal, “sobre el cual sabía que no tendría fondos para esa fecha”, dicho Art. Apartado segundo reza “El que de en pago o entregue, por cualquier medio

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