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Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  Informes  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  159 Visitas

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— Requisito imprescindible cuando el sujeto del derecho es colectivo la admisión en el seno familiar es previa a la consideración de miembro del grupo.

— No fue esencial cuando prevalece el sujeto del derecho individual.

— Derecho romano clásico: el padre aceptaba a los hijos nacidos de justo matrimonio (tollere liberos), fue perdiendo vigor.

— Derecho germánico el sujeto del derecho era colectivo: la aceptación en el grupo familiar es imprescindible para la adquisición de la capacidad jurídica.

- Acto formal: por el padre, tras nueve noches desde el nacimiento, siguiendo los principios de formalismo y publicidad con convocatoria de testigos rogados ante los cuales el padre muestra al niño y hace que lo oigan llorar y balbucear recorriendo los cuatro puntos cardinales de un recinto.

En esta ceremonia se le impone el nombre.

- La no aceptación del recién nacido, la exclusión del grupo familiar paterno, integración en el grupo materno.

—El Derecho visigodo mantuvo esta costumbre germánica de la admisión del padre.

- Esta práctica se cristianiza tras la conversión al catolicismo mediante el bautismo:

Cristianización de los antiguos ritos paganos de rociar agua en el acto de aceptación.

- El requisito del bautismo no se mantiene durante el Sistema jurídico medieval: se vuelve a la aceptación por el padre de tipo germánico.

— Recepción del Derecho común: individualización del sujeto, desaparición de la aceptación para la adquisición de la capacidad jurídica.

Uniones de sujetos y sujetos colectivos

Son objeto del presente epígrafe los sujetos de derecho colectivos. En las sociedades arcaicas peninsulares el individuo no es el propietario, es la comunidad la que vela por la reproducción de las condiciones de existencia de sus miembros, distribuye y reajusta desequilibrios. Las leyes municipales recogen alusiones a la actuación del municipio como persona jurídica (Ley de Irni).

En contraposición al sujeto del derecho individual del Derecho romano, en el Derecho germánico es un SUJETO COLECTIVO, la adquisición de la capacidad jurídica se reserva para cada uno de los miembros libres e iguales del grupo y se ejecuta con la aceptación por el grupo familiar.

En el mundo visigodo fue poco importante la persona jurídica.

Durante el sistema jurídico medieval se desarrolla el sujeto del derecho colectivo, de tipo familiar, aunque su evolución camina hacia la individualización.

En la Recepción del Derecho común aparición del fenómeno asociativo

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