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Población civil y combatientes

perrasputas4321Ensayo23 de Agosto de 2012

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Población civil y combatientes

Los Convenios y Protocolos no definen de una manera específica qué debemos entender por “población civil”. El artículo 50 del Protocolo I define “población civil" como todas las personas civiles". A su vez, define "persona civil “como cualquier persona que no sea miembro de las fuerzas armadas o de un grupo organizado de alguna de las partes en el conflicto. En general se entiende comprendida en la categoría de “personas civiles” a todas aquellas personas que no son miembros de esas organizaciones. En la categoría “población civil” están comprendidas todas las personas que no participan activamente en las hostilidades, esto es, que no participan en los ataques mediante los cuales una parte busca causar daño físico a personas o a bienes de la otra parte.

El principio de distinción emana otro como el principio de inmunidad civil. Este nos señala que las personas civiles deben gozar de protección contra los peligros de las operaciones militares (artículo 13 del Protocolo II). De este principio se desprende una obligación: las personas civiles deben abstenerse de participar directamente en las hostilidades si quieren evitar convertirse en combatientes.

Los Combatientes, Por sustracción de materia, se deben considerar combatiente a aquellas personas que son miembros de alguna de las partes en conflicto (de las fuerzas armadas o de un grupo organizado) y participa en las hostilidades .Un civil pierde su estatuto de protección sólo si participa en las hostilidades y mientras dure tal participación

Si existe alguna duda sobre la condición de la persona se debe presumir que es un civil, excepto que haya pruebas claras de que la persona cumple los criterios necesarios para ser considerada un combatiente.

Evidentemente, en las guerras irregulares, como la que se presenta en Colombia, es mucho más difícil determinar quién es civil y quién combatiente. Con todo, esta dificultad no puede llevarse hasta el punto de afirmar que la diferenciación se hace imposible y que todos son combatientes. En todo caso debe aplicarse la presunción mencionada en el párrafo anterior. El Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra indica igualmente que la presencia de combatientes entre la población civil no priva a este grupo de la protección que le es debida.

Sin embargo, las partes en conflicto no tienen licencia ilimitada para atacar un objetivo aunque tenga una naturaleza claramente militar. En efecto, el artículo 51prohíbe los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados, entre otros, los realizados “cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.”

Un conflicto armado entre Estados provoca, desde el primer momento, la ruptura de sus relaciones diplomáticas. Como consecuencia de tal ruptura, los nacionales de uno de ellos que se encuentren en el territorio del otro, así como los intereses comerciales de los estados involucrados en la confrontación, quedan sin amparo jurídico. El derecho consuetudinario buscaba paliar los efectos negativos de esa situación, desde hace mucho tiempo, mediante el instituto de la

Potencia protectora, esto es, un país neutral que por encargo de una de las partes en conflicto asume la tarea de proteger los intereses de esa parte en el territorio del enemigo. Este instituto de la Potencia protectora, Fue el consignado en los Convenios de Ginebra como sistema de control durante conflictos armados de carácter internacional. Tal sistema de control puede operar para representar los intereses diplomáticos de los estados opera verificar el cumplimiento del DIH.

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