Positivised de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera de los derechos humanos
tatypollitouInforme18 de Mayo de 2014
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Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.
Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado. La Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, pero no los crea.
El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.
En España, los derechos fundamentales vienen regulados en los artículos 15 a 29 de la
Derecho a la vida.
Derecho a la libertad religiosa e ideológica.
Derecho a la libertad y seguridad.
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Derecho a elegir libremente la residencia.
Derecho a la libertad de expresión.
Derecho de reunión.
Derecho de asociación.
Derecho de sufragio.
Derecho a la tutela judicial efectiva.
Derecho a la Educación.
Derecho a sindicarse libremente.
Derecho de petición individual y colectiva.
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