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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON DERECHOS HUMANOS,


Enviado por   •  3 de Agosto de 2014  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  588 Visitas

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON DERECHOS HUMANOS,

Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. La terminología de los derechos humanos se utiliza en el ámbito internacional porque lo que están expresando es la voluntad planetaria de las declaraciones internacionales, la declaración universal de los derechos humanos frente al derecho fundamental.

Destacar que los derechos humanos son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales, también son derechos preestatales y superiores al poder político que debe respetar los derechos humanos. Se decía también que eran derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Lo que interesa destacar es que si los derechos fundamentales son derechos humanos, tienen éstos también las características que hemos reconocido a los derechos humanos. Por tanto, a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no los crea.

Si los derechos fundamentales son derechos humanos, los antecedentes legislativos de lppppos derechos humanos los encontramos en las tres grandes declaraciones de derechos de los tres primeros estados liberales:

- Declaración de derechos británica (Bill of rights de 1689)

- Declaración de independencia de Estados Unidos, y la declaración de derechos del buen pueblo de Virginia, ambas de 1776

- Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON DERECHOS SUBJETIVOS.

Queremos decir que el derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa de un derecho subjetivo, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.

Esta estructura del derecho fundamental ha ido ganando complejidad y para ello vamos a distinguir el momento A (momento originario), cuando aparecen los derechos fundamentales, y un segundo momento que es el momento actual.

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> Momento originario:

- sujeto: el sujeto de los derechos fundamentales, el titular para el primer liberalismo, ¿Quién era? Únicamente los particulares son sujetos de los derechos fundamentales. Por tanto, los poderes públicos no lo pueden ser. El sujeto titular por excelencia es el ciudadano, es decir, el mayor de edad nacional del Estado, únicamente las personas físicas son titulares de derechos fundamentales, las personas jurídicas, públicas o privadas no tienen la titularidad de los derechos fundamentales.

- Objeto: en relación con el objeto, lo que interesa proteger es la propiedad, la seguridad y las libertades individuales y privadas. Es la concepción negativa de la libertad.

- Sujeto pasivo: el sujeto pasivo de los derechos fundamentales son exclusivamente los poderes públicos que son los que están obligados a hacer o no hacer. De ahí que cuando se caracterizaba jurídicamente al derecho fundamental de esta etapa se decía que era un derecho público subjetivo. Y es un derecho que

Mecanismos convencionales de vigilancia de los derechos humanos

Las Naciones Unidas promueven y protegen los derechos humanos de diversas maneras. Por conducto del Programa de las Naciones Unidas de cooperación técnica en materias de derechos humanos, los Estados que lo solicitan reciben asistencia técnica en la promoción y protección de los derechos humanos. Esta asistencia en ocasiones se ejecuta estableciendo una presencia permanente en los países interesados la cual tiene un componente de vigilancia de los derechos humanos

También, se han establecido seis órganos en virtud de tratados, los cuales son comités que funcionan en el plano institucional y supervisan la aplicación de los tratados que les dieron origen. Tres de estos órganos reciben denuncias de particulares.

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Relatores especiales / expertos independientes

Por otro lado, existen mecanismos establecidos fuera del marco de los tratados por órganos de las Naciones Unidas, los cuales pueden ser específicos para determinados países, o bien, tener carácter temático y son conocidos como mecanismos extraconvencionales (relatores especiales / expertos independientes). Estos relatores pueden ser nombrados por la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, los grupos de trabajo establecidos en el marco de estos órganos y los representantes especiales del Secretario General.

Los mandatos conferidos a esos procedimientos y mecanismos consisten en examinar y vigilar ya sea la situación de los derechos humanos en países o territorios específicos (mecanismos o mandatos por país) o fenómenos importantes de violaciones de los derechos humanos a nivel mundial (mecanismos o mandatos temáticos).

Existen mandatos temáticos y por países que son asignados directamente al Secretario General. De los 49 mandatos (27 por país y 22 temáticos) que existen actualmente, 10 por país y 8 temáticos son confiados al Secretario General.

Todos los Procedimientos Especiales tienen como meta mejorar la eficacia de las normas internacionales de derechos humanos, entablando diálogos constructivos con los gobiernos y examinar situaciones, incidentes y casos concretos, con el fin de recomendar soluciones a la falta de respeto de los derechos humanos. Regularmente se recurre a diversos procedimientos de intervención urgente, si es posible prevenir posibles violaciones

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