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Derechos Fundamentales y Derechos Humanos


Enviado por   •  20 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  7.957 Palabras (32 Páginas)  •  34 Visitas

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Constanza

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Ji

PALABRAS PRELIMINARES

El constitucionalismo en su recto sentido es, y solo puede ser, humanista. Ello implica que debe estar fundado en la dignidad de la persona y orientado al respeto y promoción de ella. De esta manera, el Código Político coherente con el constitucionalismo debe ser interpretado y llevado a la práctica con sujeción a tal valor supremo.

Debido a ello, el profesor sostiene que la parte orgánica de la Constitución o instrumento de gobierno tiene un carácter funcional respecto de la declaración de derechos. Por lo tanto, este rasgo instrumental permite sostener que la parte orgánica se encuentra subordinada a las directrices del humanismo.

Cabe destacar la importancia de las garantías constitucionales. Estas son acciones y recursos, especialmente jurisdiccionales, destinados a infundir eficacia a los derechos públicos subjetivos inherentes a la persona humana y que emanan de su dignidad.

Estas garantías deben ser deducidas y tramitadas en términos expeditos como medios destinados a ejercer legítimamente los derechos humanos frente a magistraturas imparciales. Si dicho propósito no se cumple, los derechos consagrados en el Código Político pasan a ser solo letra sin aplicación en la realidad nacional.

El derecho constitucional atraviesa un periodo de expansión y profundización evidente. La doctrina influye crecientemente en los órganos constitucionales (legislador, jueces o la administración). Afortunadamente, se ha enfatizado que lo esencial del constitucionalismo radica en el respeto y promoción de la dignidad humana y de los derechos y deberes que emanan de aquella.

Lo anterior se refleja en el derecho interno como consecuencia de las duras enseñanzas padecidas bajo los regímenes de facto que vulneraron tales derechos esenciales. Además, las poblaciones parecen más conscientes de la titularidad de sus derechos y resueltas a exigir su respeto. No obstante, se considera que existe una asimetría entre tales derechos y la asunción de los deberes correlativos.

El profesor alude a la existencia de sombras que hacen dudar de la perdurabilidad de tal constitucionalismo real. Prueba de ello es la recurrente exigencia de promulgar una nueva constitución bajo el mecanismo de una asamblea constituyente. Quienes alegan aquello ignoran que esa vía jamás tuvo éxito en Chile

El tiempo es un factor decisivo para el éxito de los procesos de cambio. Ello aplica tanto respecto a las reformas de al texto constitucional vigente como a la doctrina y la jurisprudencia. Se debe seguir avanzando y confiar en que el telos constitucional se arraigará en la cultura jurídica nacional.

Problemas que enfrenta la democracia constitucionalmente vivida:

  • Entronizar la cultura de los deberes como supuesto para la vigencia del principio de solidaridad.
  • Compromiso de todos los órganos públicos y los particulares al respeto y fomento de los derechos esenciales que emanan de la dignidad de la persona humana.
  • Sistema de garantías que permita llevar el enunciado normativo a su vigencia efectiva.

CARACTERIZACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Capítulo I: “PRECISIONES CONCEPTUALES”

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

El capítulo III de la Constitución versa sobre los derechos y deberes constitucionales, por lo que cabe preguntarse qué son las garantías en este contexto, ya que en ocasiones se emplea este término como sinónimo de derecho. Sin embargo, ninguno de estos tres términos es sinónimo.

Las garantías son acciones y recursos procesales cuya efectiva deducción, decisión y cumplimiento por la magistratura pertinente permite que cobren seguridad y realidad las declaraciones de derechos y deberes fundamentales. Es fundamental la eficacia de tales garantías, ya que así el texto jurídico adquiere vida y existe confianza en el régimen constitucional.

Garantías (sentido amplísimo) → Totalidad de instituciones, públicas y privadas, nacionales e internacionales, sean políticas, jurídicas, sociales o económicas que configuran una cultura de respeto y promoción de la dignidad humana y de los derechos fundamentales que emanan de ella. Abarca también los múltiples principios que configuran a la democracia como sistema de vida.

Garantías (sentido amplio) → Resguardos institucionales, principalmente políticos y jurídicos, con que la democracia en el Estado de Derecho aspira a lograr legitimidad de origen y de ejercicio en el poder.

Garantías (sentido restringido) → Conceptos o procesos jurídicos de acceso simple y directo a los órganos que ejercen jurisdicción para que, en un proceso justo y mediante procedimientos eficaces, otorguen tutela real al ejercicio legítimo de los derechos esenciales.

Tales definiciones no son excluyentes, sino que se complementan y suman entre sí para darse una vigencia en conjunto.

De nada sirven las declaraciones de derechos si no van acompañadas de las garantías antes aludidas. Estas últimas permiten llevar los derechos declarados de textos brillantes a valores, principios y normas eficaces en la realidad cotidiana.

Ahora bien, los derechos y deberes tienen, en general, la misma importancia, ya que donde existe un derecho correlativamente existe un deber. Quien es titular de un derecho público subjetivo, por ende, obliga al otro a respetarlo sin excepción.

La Constitución actual realza los derechos por sobre los deberes. Sin embargo, un derecho jamás es absoluto y siempre trae aparejado el deber correlativo que restringe su ejercicio. Así, en los 26 numerales del art. 19 no se enuncian solo derechos, sino que también deberes.

Cabe destacar, que las garantías no solo amparan y tutelan derechos, sino que también fomentan la exigibilidad de los deberes respectivos. Las garantías pueden ser deducidas ex ante y ex post, pero no solo por los gobernados en contra de la autoridad, sino que también por esta última en resguardo del ordenamiento jurídico.

Por lo mismo, se considera un avance la creación en 2009 del Instituto Nacional de Derechos Humanos cuya función es promover y proteger el ejercicio de los derechos fundamentales de los habitantes de Chile.

Ello es una consecuencia del principio de supremacía constitucional contemplado en el inciso 2° del art.6. Este es un principio fundamental, ya que implica que los preceptos constitucionales obligan no solo a los órganos estatales, sino que a toda persona o institución.

Capítulo II: “ESTATUTO DE LA PERSONA”

IMPORTANCIA CAPÍTULO III

Se refiere a la parte dogmática de la Constitución. Además, contiene las disposiciones propias de la parte relacional de la Ley Suprema, o sea, la que liga o relaciona a los gobernantes con los gobernados.

Por lo tanto, en el capítulo III se encuentran los valores, principios y normas básicas en que se proclaman los derechos y deberes, así como las acciones y recursos para protegerlos y hacerlos efectivos.

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