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Principio De Autonomía De La Voluntad

mcpollita24 de Mayo de 2015

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El principio de la autonomía de la voluntad

De acuerdo con Planiol, Ripert et Esmein

A) Exposición y origen del principio

El concurso de voluntades que caracteriza al contrato, se entiende, como el acuerdo de las libres voluntades de los contratantes. La noción de libertad individual se expresa habitualmente diciendo todo lo que no está prohibido, está permitido.

El principio fue acogido por el Código de Napoleón (1134) y nuestros Códigos de 1870 (1535) y de 1884 (1419)

De acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad, las partes son libres para celebrar o no celebrar contratos, y al celebrarlos, obran libremente y sobre un pie de igualdad, poniéndose de acuerdo unos contratantes con otros, fijando los términos del contrato, determinando su objeto, sin más limitación que el orden público. <<Esta limitación se encuentra consignada en términos generales en el artículo 6 del Código de 1928 según el cual: "La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero". Esto quiere decir que los particulares pueden estipular en sus contratos todo lo que no sea contrario a una ley, y aún pueden convenir en lo que sea contrario a una ley si esta no es de interés público, sino sólo supletoria de la voluntad de las partes.

B) Critica

- Se ha negado la posibilidad de un concurso real de las voluntades

- Se ha atacado el principio de la autonomía de la voluntad diciéndose que la libertad de esta no es completa, que los contratos siempre son celebrados bajo el imperio de necesidades frecuentemente muy imperiosas.

- No siempre los contratantes se encuentran en un plan de igualdad (el patrón y el trabajador)

C) Conclusión

Actualmente el principio de la autonomía de la voluntad no ha desaparecido sino que sigue siendo la base del derecho moderno en materia de contratos, pero esta autonomía está ya considerablemente debilitada, pues cada vez la ley impone un mayor número de limitaciones a la libertad contractual bajo una doble influencia: la dependencia material, cada día más estrecha del individuo con relación al medio en que vive, el sentimiento más claro de que ninguna sociedad puede quedar indiferente a los fines perseguidos por los contratantes y que debe velar por el mantenimiento de cierto grado de justicia.

Influencia de las teorías sociales contemporáneas

Las teorías sociales han ejercido su influencia sobre la materia de las obligaciones, por una triple manera:

1. Por la importancia mayor concedida a los intereses colectivos al lado de los intereses puramente individuales.

2. Por cierto renacimiento del formalismo

3. Por un desarrollo más y más considerable de las leyes imperativas de orden público que vienen a restringir, en el fondo, la libertad de los contratantes.

Exposición de motivos de nuestro código civil

"La necesidad de cuidar la mejor distribución de la riqueza; la protección que merece los débiles y los ignorantes en sus relaciones con los fuertes y los ilustrados; la desenfrenada competencia originada por la introducción de maquinismo y el gigantesco desarrollo de la gran industria que directamente afecta a la clase obrera, han hecho indispensable que el Estado intervenga para regular las relaciones jurídico-económicas, relegando a segundo término al principio de que la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos... Es preciso socializar el Derecho... Socializar el Derecho significa extender la esfera del derecho del rico al pobre, sin ninguna restricción ni exclusivismo. Pero es preciso que el Derecho no constituya un privilegio o un

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