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AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

luisjaviInforme20 de Junio de 2012

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AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Autor No.1, Tomo 6, pág. 26-27

“La teoría de la autonomía de la voluntad no se reduce a la exaltación de la voluntad oberana como creadora de relaciones jurídicas. Explica, además, que esa voluntad no debe limitarse más que por motivos imperiosos de órden público y que tales restricciones deben reducirse a su mínima expresión; que los intereses privados, libremente discutidos, concuerdan con el bienestar público y que del contrato no puede surgir injusticia alguna dado que las obligaciones se asumen libremente.”

“Trata, en fin, de explicar toda clase de obligaciones así como toda disposición legal mediante la interpretación de la voluntad soberana de los sujetos de derecho, creando así ficciones de contratos.”

Autor No. 2, tomo II, pág. 113

La “(…) noción de libertad individual tiene, en el dominio del derecho, un caracter más restringido y preciso bajo el nombre de principio de la autonomía de la voluntad. Desde la promulgación del Código Civil francés que, como una conquista de la revolución, lo consagró implícitamente, y del cual nuestro Código Civil lo ha tomado en toda su generalidad, este principio ha sido considerado como el que ha alcanzado, en las relaciones de obligación, una importancia aun más fundamental que en las otras partes del derecho y que encierra las consecuencias más extensas. Entre las principales de éstas pueden colocarse las siguientes: 1) libertad de los individuos para contratar sin otra limitacioón que el respeto del orden público y de las buenas costumbres; 2) libertad igualmente de discutir las partes, en completa igualdad, las condiciones queridas por ellas, con la misma reserva del respeto del orden público y de las buenas costumbres; 3) elección al arbitrio de las partes, entre las legislaciones de los diversos estados, de aquella que deberá regir en las relaciones que han querido establecer entre ellas; 4) libertad de expresión de las voluntades de las partes, sin necesidad, en principio, de forma ritual alguna para la manifestación de la voluntad interna de cada contratante, ni para la comprobación de su acuerdo. La voluntad tacita vale tanto como la expresa; y las solemnidades son excepcionales y para limitado número de actos o contratos”.

Autor No. 6. Tomo I. Vol. I. Pág 609 ss

“ Es indispensable considerar la autonomía de la voluntad en el marco de u determinado sistema de relaciones sociales y económicas y no como un principio ideal de libertad concebido a priori. El fenómeno sirve sólo para hacer evidente cómo el ordenamiento atribuye a los sujetos que estipulan negocios una libertad de determinación contenida dentro de limites históricamente cambiantes. Así mismo el ejercicio de tal autonomía entra en el marco del ejercicio de una situación jurídica positiva ; y los fenómenos que se siguen de ahí, en cuanto pertenecen a la zona de los hechos, presuponen un juicio de conformidad con el ordenamiento. La ideología y praxis del contrato en la realidad del capitalismo de competencia y de monopolio, caracterizado por la producción en serie y dentro del nacimiento de la antagónica “cuestión social” con respecto a ese mismo modo de desarrollo capitalista, son cuestiones nuevas e imponentes, que de un lado alimentaron al mismo tiempo la acentuación de la disparidad de poderes entre las partes del contrato, y la conciencia de que la libertad contractual es una forma vacía, en la medida en que no se integrará con una paridad social y económica de los contratantes, y de otro lado provocaron la difusión gradual de la intervención del Estado en la economía, en coincidencia con el ocaso de la fe en las doctrinas del laissez faire. Tales fenómenos en la actualidad, dieron origen en el nivel de las técnicas contractuales, a la adopción de modelos radicalmente innovadores con relación a los tradicionales – contratos colectivos, contratos de adhesión- ; y en el nivel de las relaciones entre la autonomía contractual y los poderes estatales determinaron una creciente injerencia normativa en la actividad negocial privada.” • “ El nuevo entendimiento de la autonomía contractual consiste en el abandono de la interpretación restrictiva de las intervenciones legislativas sobre el contrato, en tanto tales intervenciones eran vistas como excepcionales, por cuanto estaban en leyes especiales que afectaban el valor superior de la libertad excluyéndose toda fuerza expansiva de las mismas por vía de interpretación.”

Autor No. 8. Edición 1942. Tomo IV. Pág 27-36, 353-356

“En materia de contratos, la suprema ley es la voluntad de las partes, es la que elige la regla jurídica por la cual se van a regir él o los vínculos que se crean. …La autonomía de la voluntad puede definirse diciendo que “es la libre facultad de los particulares para celebrar el contrato que les plazca y determinar sus efectos, contenido y duración”, en virtud del principio los particulares son libres para celebrar los contratos que más convengan a sus intereses, sean o no previstos por la ley; ….por ejemplo convirtiendo en bilateral un contrato unilateral(...).Por eso las leyes que rigen los contratos son supletorias de la voluntad de los contratantes, aplicándose sólo en el caso de silencio de los contratantes.”

“El principio de autonomía de la voluntad no es una libertad ilimitada, tiene restricciones, a saber:

a. No pueden los particulares alterar las cosas de la esencia de los contratos, pues si así se hace este no produce efecto alguno o degenera en otro diferente. No pueden los contratantes, invocando la autonomía de la voluntad, pactar una compraventa sin precio.

b. Las limitaciones impuestas por las leyes de orden público o la defensa de las buenas costumbres. Es nulo absolutamente el contrato que adolezca de ilícitud de objeto o causa.”

“El elemento de la autonomía de la voluntad impera en las fuentes voluntarias de las obligaciones: el contrato y la declaración unilateral de voluntad. Si se analiza con detalle los elementos de existencia y validez de los contratos, en un momento todos podrían reducirse a la voluntad. La causa, por ejemplo, no puede considerarse como algo independiente del consentimiento; tomada como finalidad que se persigue contratar. Teniendo un lugar tan importante la voluntad como la base de contratos o actos jurídicos, es natural que ésta pueda crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. En esto es lo que traduce el principio de la autonomía de la voluntad, que también se puede expresar diciendo que en derecho privado se puede hacer todo lo que la ley no prohibe expresamente.”

“La autonomía de la voluntad como principio deriva del carácter individualista del Derecho, y a su vez de la noción de derecho subjetivo como un poder de la voluntad.”

“El principio de la autonomía de la voluntad tiene un papel preponderante y aplicado se traduce en estas consecuencias:

a. En su virtud, las partes son libres de contratar y, por lo tanto, la negativa de un contratante a no celebrar el contrato no puede traerle ninguna consecuencia jurídica.

b. Las partes, al contratar, son libres de discutir las condiciones del contrato, sin más limites que el orden público y las buenas costumbres.

c. En presencia de una cláusula oscura de un contrato, si se trata de interpretarlo, hay que recurrir a la intención de los contratantes.

d. Las partes tiene la libertad para expresar su voluntad en la forma en que deseen, ya sea expresa o tácita; aún el propio silencio puede constituir una manifestación de voluntad.

e. El contrato una vez celebrado, sólo podría dejarse sin efecto por el acuerdo de los contratantes y por causas legales, que se establecen en forma excepcional.”

Autor No. 8. Tomo I. Edición 1998.Pág 167

“ Por Autonomía Privada se entiende el poder que el ordenamiento reconoce a los particulares de regular por sí sus intereses o relaciones jurídicas con los demás sujetos. Este poder se acciona mediante el acto jurídico, que es la declaración de voluntad de una o más partes dirigida a obtener un efecto práctico, reconocido o protegido por la ley. Este principio está reconocido principalmente cuando se habla de “libertad de contratación”, consecuencia de la misma autonomía, llegando a darle al contrato, respecto de las partes, una fuerza obligatoria de ley. El mismo principio se extiende tanto al fondo, como a la forma del acto jurídico, las partes siempre que respeten las normas de orden público y las buenas costumbres, podrán establecer las cláusulas que les plazcan, pueden elegir la forma escrita u oral, salvo que la ley imponga otra cosa.”

Autor No. 13, Tomo I, pág. 98-99

“La autonomía de la voluntad se traduce en términos generales en un slo postulado: los individuosson libres para regular sus relaciones jurídicas sin la intervensión del legislador, sin otra limitación que no pueden ir contra ley imperativa o prohibitiva, el órden público y las buenas costumbres.”

“Estos últimos son límites de la autonomía de la volutad, pero advirtamos que en materia patrimonial las leyes imperativas y prhibitivas constituían la excepción; por regla general, ellas eran meramente supletorias de la intención de las partes. Las buenas costumbres y el órden público son conceptos elasticos que permiten a los tribunales controlar el desborde de una libertad exagerada.”

“El principio de la autonomía de la voluntad puede a su vez desglosarse en

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