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La Autonomia De La Voluntad


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  311 Visitas

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LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

Todo negocio jurídico voluntario necesita de un poder de las partes y este intervine para crear, transmitir, modificar o extinguir derecho y obligaciones prácticamente para generar efectos jurídicos. A este poder se le conoce como la autonomía de la voluntad

Varias tesis que se han desarrollado a partir de la autonomía de la voluntad se encuentran las que dicen que:

1.-solo a la voluntad de las partes tiene la capacidad de generar y determinar el alcance de los efectos jurídicos (teorías liberales)

2.-la única causa eficiente de tales efectos y de su alcance es la ley (teorías socialistas)

Nuestra legislación adopta una postura que dice que a la luz de la cual la voluntad de las partes no tiene un poder absoluto para producir sus afectos jurídicos, si no que está limitada la voluntad a “crear las consecuencias de derecho que expresa o tácitamente, reconozca la norma.

De manera que si la ley permite crear ciertos efectos que no están previstos por ella o permite suprimirlos, modificarlos o sustituirlos, estos serán validos y viceversa, si prohíbe crearlos suprimirlos, modificarlos o sustituirlos serán nulos.

Los conceptos de la autonomía de la voluntad al contrato de sociedad, esto quiere decir que las partes no tiene una libertad absoluta para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones y que todo lo que se conviene entre las partes tiene fuerza de ley y solo se puede extinguir con el consentimiento común o por las causas que la ley autoriza.

Podemos decir que conforme a nuestra legislación la voluntad de las partes cuenta con cierto grado de autonomía cuyos límites están determinados por las leyes de orden publico (imperativas y prohibitivas) (de comercio y lícitos) según estipulan los art. 6,7,8,1796,1839,1843 y otros del código civil del D.F

ELEMNTOS DE EXISTENCIA Y REQUISISTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

Con respecto a esto el código civil para el DF, en su artículo 1797 dice que para la existencia del contrato se requiere: I consentimiento y II objeto

La doctrina es unánime en el sentido de atribuir al consentimiento y a las aportaciones o sea, al objeto, al carácter de elementos esenciales del contrato social.

Los trataditas dicen que también hay otras características que participan en el negocio social como: el fin social, la causa, el motivo, el fin determínate, la vocación a las ganancias y a las perdidas y el affectio societatis.

A nuestro juicio los elementos de existencia del contrato de sociedad son tres:

1.-el consentimiento

2.- el objeto o sea las aportaciones de los socios

3.-el fin social, también llamado objeto social por la ley general de sociedades mercantiles

Todos estos elementos inciden en la formación de la voluntad y por consecuencia en la validez pero no en la existencia del negocio social.

El contrato social no puede existir sin consentimiento, porque sería un acto unilateral y sin aportaciones ya que no se crearía obligación alguna a cargo de los socios y sin fin social porque la sociedad estaría condenada a la inacción.

EL CONSENTIMIENTO

El consentimiento es uno de los elemento de existencia del contrato de sociedad, según establece el artículo 1794 del código civil del DF

En lo dispuesto por los artículos 1793 y 1794 del código civil del DF dicen que el consentimiento es el acuerdo de voluntades que tiene como propósito la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones

Rodríguez dice que se necesita la conformidad de cada socio para poner en común los bienes o actividades convenidos, así como las bases generales establecidas para la constitución y funcionamiento de la sociedad.

Para la validez del contrato social no basta con que se exprese el consentimiento, si no que se requiere que este sea dado por una persona capaz y que no este viciado, aunque la incapacidad y los vicios no invalidan a las sociedades regulares, pues solo podrán ser declaradas nulas cuando se constituyan con un fin ilícito.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO

Capacidad.-la capacidad se divide en dos de goce y de ejercicio como la aptitud del sujeto para adquirir y gozar de derechos y como aptitud para ejercer esos derechos.

VICIOS DEL CONCENTIMIENTO

El error:

Rojina Villegas- una creencia contraria a la realidad, o la falsa creencia que se tiene de las cosas

El código civil del DF clasifica al error en dos grados:

El error vicio- que anula en contrato

El error indiferente- que solo da lugar a que se corrija (hecho, derecho y calculo)

(Art. 1812, 1813 y 1814)

Establecen para que sean causal de anulación del contrato se requiere que recaiga sobre el motivo determínate de la voluntad. Y procederá a la nulidad parcial del contrato de sociedad social cuando uno o varios socios concurran en error.

EL DOLO Y LA MALA FE

Se entiende por dolo en los contratos cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en él a alguien de los contratantes

Mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez reconocido (art. 1815 del código civil del DF)

La doctrina distingue entre:

Dolo malo: implica que una de las partes tenga el propósito de engañar y en consecuencia produce la nulidad del contrato

Dolo bueno: no hay intención de provocar error sino solo despertar interés en el contratante y por tanto no produce la nulidad del acto.

LA VIOLENCIA

Hay violencia cuando se emplea la fuerza física o amenazas que se ponga en peligro la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su conyugue, de sus ascendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado (hermanos)

Y en consecuencias- es nulo el contrato celebrado bajo violencia ya provenga esta de alguno de los contratantes, de un tercero, interesado o no en el contrato (art. 1818 y 1819 del código

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