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Principios Agrarios


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  388 Palabras (2 Páginas)  •  245 Visitas

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CONCEPTO DE ACCIONES ROMANAS: Señalamos que la palabra acción para los romanos tiene diversas acepciones, entre ellas: “el derecho de perseguir en justicia lo que se nos debe” Los romanos consideraban que un derecho subjetivo era tal, siempre y cuando pudiera ser exigido, es decir, que hubiese una acción para requerir su cumplimiento, por lo que se generaron tantas acciones como derechos subjetivos existían y tantas clasificaciones también para el procedimiento formulario.

Cláusula arbitraria: Busca dar la posibilidad al demandado que restituya. La cláusula arbitraria ordinariamente solo es posible en acciones reales (se fundan y persiguen los derechos reales) las acciones reales buscan una cosa determinada (libro, vaca,etc). Las acciones personales buscan el cumplimiento de una obligación (que se salde una deuda). Además de las acciones reales la cláusula arbitraria existe en las acciones ex interdicto (tiende a dar cumplimiento a una orden imperativa del pretor).

Acciones Exipitorias: Aunque es personal, tiene como finalidad que se exhiba una cosa (que se lleve a juicio lo que se debe: lo que se robó).

Accion Redhibitoria: La finalidad de obtener lo que se busca (la cosa) sin llegar a una condena. El hecho que se consiga la cosa significa la absolución del demandado.

1. Acciones civiles y acciones honorarias: La primera gran clasificación de las acciones es aquella que atiende el origen de las mismas, es decir, depende de cómo se generan:

a) Civiles: Como su nombre lo dice, provienen del derecho civil o aquel vigente en una sociedad determinada.

b) Honorarias: Derivan del derecho honorario, es decir, aquel que emana de la actividad de los magistrados al adaptar, corregir o suplir el derecho civil para ser conforme con las necesidades en su circunscripción.

2. Acciones directas, útiles, ficticias e in factum: es una clasificación que atiende al fundamento del derecho, es decir, la existencia de un derecho subjetivo concreto al que se refiere o bien a su aplicación por analogía.

a) Directas: Se refiere a las acciones que se relacionan inmediatamente con un derecho subjetivo para el cual se crearon.

b) Útiles: Se refieren a aquellas que derivan de una acción directa y se aplican por analogía a otra situación similar no contemplada originalmente por el derecho civil. Por ejemplo, la Lex Aquilia faculta al propietario para exigir el pago por los daños causados a la cosa, y mediante una acción útil se extendió esta facultad al usufructuario.

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