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Principios agrarios


Enviado por   •  27 de Julio de 2015  •  Resúmenes  •  3.014 Palabras (13 Páginas)  •  231 Visitas

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Principio de Oficiosidad.

En el proceso agrario rige  el impulso procesal de oficio. La Ley de Jurisdicción Agraria, en el artículo 6 señala: “Cuando sea requerida  la intervención de los tribunales agrarios en forma legal, estos continuaran actuando de oficio…” y en el artículo 26 se reitera que…” en virtud del impulso procesal de oficio, los tribunales estarán facultados para conducir su tramitación sin necesidad de gestión de partes”.

El juez e oficio debe ordenar la corrección de la demanda o la contestación, incluso de la reconvención. Con ello asegura una eficacia del proceso y de la sentencia que se deba dictar. El juzgador en este sentido no debe atenerse a la labor que realizan los auxiliares de la justicia, quienes generalmente  son los que revisan esos requisitos, pues debe analizar en forma meticulosa todos los escritos que presentan las partes, especialmente los de iniciación de un proceso. Sobre todo debe asegurarse que los hechos de la demanda tengan una relación directa, y estrecha con las pretensiones deducidas, pues de lo contrario debe de hacer  ver el error y ordenar que lo subsanen. La demanda defectuosa  no es motivo de inadmisibilidad, como si  ocurre en materia civil. La única  sanción es que  no se escucharan las gestiones hasta tanto   no sean corregidos los errores apuntados de oficio por el juez. Es posible declarar la rebeldía de oficio, en caso de que la parte demandada no conteste en el plazo otorgado.

 El juez puede citar de oficio, antes el juicio verbal, a las personas físicas o jurídicas vinculadas  con el negocio jurídico que se discute, para que hagan valer  sus derechos. En la administración de la prueba, el juez debe citar de oficio a las partes para que comparezcan al juicio verbal, puede  declarar o prescindir de oficio el elemento probatorio no recibido e la comparecencia, y ordenar cualquier  prueba necesaria para el esclarecimiento  de la verdad real. En el dictado de las resoluciones, también debe  actuar de forma oficiosa, dentro de los plazos indicados por la ley.

Oralidad y Publicidad

El procedimiento oral ha demostrado ser el más conveniente a la naturaleza y exigencias del trabajo del derecho agrario, supera en mucho al proceso escrito,  constituye una etapa más avanzada de la verbalidad.

La discusión oral es lo más importante que pueda ocurrir en el proceso. Si bien las  partes podrían acudir al tribunal a plantear gestiones oralmente o por escrito, la etapa probatoria llamase debate  o audiencia oral y pública, es donde se va a examinar la totalidad del elemento probatorio: testigos, confesiones, declaración de las partes, prueba pericial, reconocimiento judicial etc. Y la discusión oral debe ser la consecuencia inmediata de a la audiencia.

La audiencia oral y pública, coloca al juez en la posibilidad de apreciar mejor, las declaraciones de las partes y de los testigos aportados  por sus abogados, lográndose una compresión más rápida por parte del juez. En esta etapa el juez o juzgador recibe una impresión más rápida y pronta de los hechos. A la vez que las partes tienen la oportunidad de expresar los elementos más importantes para convencer al juzgador.

El medio escrito puede facilitar la preparación del proceso para el juicio oral, a través de la demanda y su contestación, la presentación, evaluación de defensas previas, y ofrecimiento de pruebas en una y otra. El juez debe recibir la impresión directa de las partes, de los testigos, del perito u otro medio ofrecido en la audiencia. En ese mismo instante las partes manifiestan al juez, sus planteamientos, pretensiones o conocimientos sobre los hechos.

El juez por su parte va apreciando y valorando las impresiones que recibe de cada medio probatorio. Es esta la esencia del sistema oral siempre y cuando a la inmediatez probatoria corresponda también la identidad física del juez o tribunal que dictara el fallo.

La oralidad en la audiencia probatoria, y la inmediatez dejarían de tener relevancia si no se garantiza, a través de una norma concreta, que el mismo juez o tribunal que realizo el juicio oral es el llamado a dictar la sentencia de fondo. En el juicio oral debe de darse esa identidad y si se suspende deben participar las mismas personas que conforman el tribunal; lo mismo ocurre con la sentencia, pues si participa un juez o tribunal diferente al que realizo el debate toda la inmediatez en la prueba, las impresiones  y declaraciones, la valoración objetiva en nada contribuirían a conformar el convencimiento para un resultado   maduro y objetivo del fallo.

La consecuencia de la violación a este principio debe ser la nulidad, tanto de la audiencia oral, como la sentencia.

Verbalidad: Superando limitaciones para la oralidad

El principio de la verbalidad fue traído del proceso laboral. En efecto el numeral 443 del Código de Trabajo dispone: “El procedimiento  en todos los juicios de competencia de los Tribunales de Trabajo es fundamentalmente Verbal.

Conforme con las disposiciones generales, que rigen para todos los procesos agrarios, el procedimiento es esencialmente verbal, las partes pueden formular sus gestiones, peticiones o alegatos  en forma oral, mediante comparecencia al despacho, o con motivo del juicio verbal y demás diligencias que se practiquen dentro del juicio. Ello no impide presentar gestiones escritas, tales como la demanda, contestación, alegato de pruebas.

La verbalidad también se basa en el discurso oral, es decir, pretende lograr el predominio de la palabra sobre la escritura, durante todo el proceso, pero especialmente en la etapa probatoria o juicio verbal. Sin embargo, es necesario documentar dichas gestiones para que consten dentro del expediente. Como veremos, le “escritura”, viene  a desvirtuar los principios derivados de la oralidad, razón por la cual el principio verbal no es tan eficaz en el proceso agrario aunque  se obtienen mejores resultados que el proceso civil.

La verbalidad se manifiesta  durante todo el proceso agrario, veamos:

La demanda y su contestación pueden ser presentadas en forma oral, mediante comparecencia al despacho. En estos casos quienes más acuden a plantear  sus gestiones oralmente son los campesinos de escasos recursos. La resolución correcta a este problema se logra cuando se establece la obligación del departamento de defensores públicos, de proveer un defensor especialista en la materia, en los procesos  agrarios en que la parte lo solicite y reúna los requisitos exigidos por la Ley.

El resultado del juicio verbal debe ser documentado o grabado:” El acta de la diligencia expresara, en forma lacónica, el resultado de las pruebas y en ella no será necesario consignar la razón de la juramentación de los testigos, ni sus generales… tampoco será necesario consignar en el acta el interrogatorio que haya servido de base para la confesión, las preguntas y repreguntas hechas a los testigos, nio las discusiones habidas con tal motivo…”

El acta lacónica la levanta el mismo juez con la elaboración del secretario. Dicha documentación es sumamente  importante y por ello debe quedar consignada en forma  clara la narración de los declarantes, pues tanto el Tribunal Superior Agrario (en segunda instancia) como la sala Primera de Casación (en instancia rogada), podrían entrar a valorar libremente  la prueba evacuada y modificar la relación de los hechos probados y no probados. Esta es otra diferencia importante de la verbalidad con la oralidad, pero actualmente la oralidad se garantiza con la grabación de la audiencia.

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