Principios financieros de la imposición
soledad0108Informe5 de Febrero de 2015
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Principios financieros de la imposición
Principio de Suficiencia: Este principio postula que el sistema tributario pueda cubrir las necesidades financieras del Estado, por lo que se deben tomar en cuenta dos aspectos, el gasto público a cubrir y los ingresos necesarios para ello. El principio de suficiencia de los ingresos tributarios exige que la totalidad del sistema fiscal de un país, bajo el supuesto de un racional equilibrio financiero vertical, se estructure cuantitativa y cualitativamente de manera tal que los ingresos tributarios permitan en todo nivel político la cobertura duradera de los gastos que este haya de financiar tributariamente. Este principio sólo tiene sentido si se aplica a todos los niveles estatales mas esa consideración hace que en forma indirecta se afirme el principio de correspondencia fiscal que requiere que cada nivel del Estado financie sus propios gastos.
Elasticidad: La elasticidad del sistema impositivo o de los impuestos componentes de aquél, indica, en el enfoque clásico, la adaptabilidad automática o procurada mediante ajustes cualitativos sobre los impuestos mismos, para producir mayor o menor recaudación, según las exigencias de las variaciones de los gastos públicos. En lugar de la elasticidad del sistema impositivo, se prefiere hablar de la flexibilidad de dicho sistema y de los impuestos que lo componen. Se conocen dos tipos de flexibilidad fiscal: flexibilidad automática o intrínseca, el otro tipo de flexibilidad es el llamado flexibilidad de fórmula.
Estabilidad del sistema tributario: Es producto del desarrollo de un proceso que no ha partido, como en otros casos, del texto constitucional, pues no se desprende de su articulado su previsión de forma expresa. Si se considera el principio como un referente para la elaboración de los textos normativos que disciplinan anualmente los presupuestos.
Principios administrativos de la imposición
La certeza tributaria: es un Principio clásico de la tributación que indica que los tributos deben ser ciertos y no arbitrarios. La certeza en las obligaciones tributarias se encuentra garantizada en la Constitución, cuando señala, entre otros mandatos, que la ley directamente debe fijar los sujetos, los hechos, las bases y las tarifas de los tributos y que las leyes tributarias no pueden ser aplicadas con retroactividad Jurídica y tributariamente, el contribuyente debe tener conocimiento seguro y claro de su obligación frente a la norma que rige el tributo.
Por ende la Ley Fiscal debe determinar con claridad y precisión los elementos del tributo, quien es el sujeto pasivo, el acreedor tributario, el supuesto de hecho tributario, la base imponible, la aplicación espacial (territorio) y temporal (época determinada). Si se trata de sanciones su tipificación, los recursos legales si son exoneraciones se deben especificar a quien va dirigida. La norma que crea un tributo debe ser lo más clara posible y sencilla de aplicar; asimismo deben ser comprensibles y claras que no lleven a error o interpretaciones equivocas.
Comodidad impositiva: Mediante esta el Estado debe establecer las políticas más idóneas y fáciles para que el contribuyente pueda cancelar sus tributos sin obstáculos ni trámites burocráticos
Principios económicos de la legalidad
Efectos de la imposición sobre las economías: los principios constitucionales son normas positivas cuyos destinatarios son los poderes del Estado y ninguno de ellos puede infringir la pena de invalidez de sus actos. De ahí que dichos principios constituyen límites al ejercicio del poder fiscal. El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional
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