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Proceso De La Investigacion


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  4.759 Palabras (20 Páginas)  •  361 Visitas

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PROCESO DE CONOCIMIENTO

En estas charlas intentaremos, en la medida de lo posible, desarrollar los conocimientos imprescindibles que nos permitan conocer el ámbito de los procesos de conocimiento, siguiendo, como metodología de estudio, el camino que marca el Código de Procedimiento Civil y Comercial. El objetivo que delimita las mismas, es justamente conocer los principios básicos de cada uno de los institutos a desarrollar, que permitan al empleado de la justicia, avanzar en su conocimiento técnico para mejorar y profundizar el despacho diario judicial.A partir del Libro II, Título I, Capítulo I, el ordenamiento procesal legisla los tres tipos de procesos, los que denomina: ORDINARIO, SUMARIO, Y SUMARISIMO, aunque algunos autores dicen que respecto de estos dos últimos, resulta más apropiados llamarlos “plenarios rápidos o abreviados” . Básicamente siguiendo a Palacio, podemos decir que los “Procesos de Conocimiento” son aquellos que tienen por objeto una “pretensión”, tendiente a que el juez, “dilucide y declare”, mediante la aplicación de las normas de derecho a los hechos planteados y eventualmente controvertidos, el contenido y alcance de la situación jurídica planteada entre partes. Siguiendo esta definición claramente advertimos que en la estructura de estos procesos encontramos tres etapas: Una INSTRUCTORIA O DE PLANTEAMIENTO (Demanda y Contestación); otra de PRUEBA – que eventualmente como veremos puede desarrollarse o no; y por último la DECISORIA o de SENTENCIA.Es justamente la resolución o pronunciamiento que se dicta uno de los aspectos que caracteriza a este tipo de proceso y lo distingue de los llamados “Proceso de Ejecución”. De ella decimos que la sentencia que recae consiste en una declaración de certeza acerca de la existencia o inexistencia del derecho reclamado por el actor que produce los efectos de la llamada cosa juzgada material; por contraposición a la sentencia de aquellos que produce los efectos de la cosa juzgada formal, ya que en la base de todo proceso de ejecución se encuentra un derecho ya cierto o presumiblemente cierto; y existe por tanto la posibilidad de discusión ulterior a través justamente de un proceso de conocimiento (ordinario- ver art.538 del C.P.C. que le acuerda tanto al actor como al demandado, con ciertas limitaciones, la posibilidad de ejercitar todas aquellas defensas que le estuvieron vedadas en el proceso ejecutivo).Respecto de los casos que tramitan por una u otra vía;*Conforme lo establece el C.P.C., el Proceso ORDINARIO, resulta ser la regla general, ya que todos los procesos que no tengan señalado un trámite especial, tramitan por esta vía ( art. 303.) *El artículo 304, dispone en 3 incisos cuáles son las contiendas que deben tramitar por la vía del PROCESO SUMARIO . El inciso 1º le atribuye competencia a los Juzgados de Paz según el monto, fijando la Ac. 28 del año 1994 la cuantía para este tipo de proceso ante dichos Tribunales en la suma de Pesos 2500 ($ 2500). El inciso 2º enumera en razón del objeto a discutirse, qué controversias deben tramitar por dicha vía. Y por último, el inciso 3º establece que también lo harán los demás casos que la ley establece ( ver por ejemplo que la estructura del Proceso Contencioso Administrativo –art, 760 del C.P.C.; juicio de rendición de cuentas –art.644). Por último establece el art. 305 que sólo tramitan por la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, los casos establecidos por este Código u otra ley, por lo que resulta ser una vía “excepcional” (ver juicio de Desalojo –art, 671-; Interdictos, ya que el art. 610 preve que el de obra nueva tramite por esta vía Como característica distintiva, podemos decir que lo que distingue a estos tres tipos de procesos son los PLAZOS PROCESALES. 1ª ETAPA:*En el ordinario, el traslado se corre traslado de la demanda por 15 días, debiendo ser opuestas las excepciones previas en los primeros diez días de notificados; *En el sumario por 10 días, debiendo ser opuestas las excepciones previas en oportunidad de contestar la demanda; y*En el sumarísimo por 05 días, no resultando posible oponer excepciones de previo y especial pronunciamiento (art.481 inc. 1º) .Las vistas y traslados en el ordinario y sumario son por 05 días, (art.155 del C.P.C.), salvo disposición en contrario (por ej. Traslado de la reconvención que en el ordinario es por 15 días y en el sumario por 10 -art.342 y 470 respectivamente).En el caso del proceso sumarísimo todas las vistas son de dos días (art.481 inc.2º)2ª ETAPA: *ORDINARIO: No más de 40 días.*SUMARIO: El término para la producción de la prueba lo fija el juez (art.472).*SUMARISIMO: Debe señalarse la audiencia de prueba dentro de los diez días de contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo (art. 481 inc.3º).3ª ETAPA: También se prevén distintos plazos para el dictado de la sentencia definitiva:ORDINARIO: 40 0 60 días según se trate de Tribunal personal o colegiado. (art 33 inc.3º ap. b)SUMARIO: 30 0 50 días idem (art. 467 2º ap.)SUMARISIMO: 10 o 15 días ídem. (art- 481 inc.5º).Por último interesa destacar que según expresamente lo dispone el art. 307, que cuando la naturaleza del trámite resulta incompatible con la del proceso ordinario y no estuviese previsto un trámite especial por ley o fuere dudoso, el juez resolverá de oficio y como primera providencia el que corresponde aplicar (no puede hacerlo luego); decisión que resulta ser irrecurrible para las partes, no puede ser cuestionada. ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA: El artículo 306 prevé este tipo de proceso para hacer cesar un estado de incertidumbre respecto de la aplicación de una norma jurídica, siempre que esa falta de certeza produzca un lesión actual al actor y no se disponga de otro remedio para ponerle fin inmediatamente. De esta acción podemos decir que toda sentencia, cualquiera sea la categoría de proceso en que se la ubique, declara el derecho que le asiste a un justiciable, y condena al cumplimiento de una prestación ya sea de dar, hacer o no hacer, pero en la sentencia declarativa, la declaratividad de la sentencia se aproxima y llega a identificarse con la finalidad de la sentencia, en tanto ella viene a eliminar el estado de incertidumbre jurídica que se plantea por el justiciable. La pretensión de sentencia meramente declarativa de certeza se da en aquellos casos en que no existe una lesión, una violación o un menoscabo del derecho ( sino estaremos frente a una acción de amparo, inconstitucionalidad, etc) , pero que de persistir la situación jurídica de incertidumbre puede producir esa desviaciones. Ejemplo: Entre varias personas se firmó un contrato de sociedad, sujetándose la respectiva condición jurídica de los firmantes al juego de las cláusulas del acto jurídico- contrato social; respecto del cual y de una de sus cláusulas

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