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Productos Bancarios

chirre3729 de Septiembre de 2011

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Productos bancarios

Préstamo hipotecario

Por su elevado importe y larga duración, la contratación de un préstamo hipotecario –por el que usted recibe el dinero que necesita para la compra de una vivienda- es una de las principales decisiones financieras que puede tener que afrontar en su vida. Además, como la garantía del préstamo es la propia vivienda, puede perder ésta si no paga su deuda. A continuación le ofrecemos información útil para tomar esta importante decisión.

El préstamo hipotecario es un producto bancario que le permite a usted, como cliente o prestatario, recibir una determinada cantidad de dinero (el denominado capital del préstamo) de una entidad de crédito (prestamista), a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (las llamadas cuotas).

¿Por qué se le llama hipotecario? Ese ‘apellido’ le viene de que en este tipo de préstamos la entidad de crédito cuenta con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada: una hipoteca sobre un inmueble (una vivienda, por lo general) que suele ser propiedad del cliente.

Todos los préstamos tienen como garantía genérica los bienes presentes y futuros del deudor. Pero en el caso de los préstamos hipotecarios, si usted, por ejemplo, que es la persona que ha recibido el dinero, no paga su deuda, entonces la entidad de crédito puede hacer que se venda el inmueble hipotecado con el fin de recuperar la cantidad que usted haya dejado pendiente de pago.

Suele ser de importe elevado y tener una larga duración. Lo más habitual es que se pida para afrontar la mayor inversión que hace una persona durante toda su vida: la compra de una vivienda. En consecuencia, es un compromiso financiero importante, tanto para el presente como (y sobre todo) para el futuro.

Es posible que la entidad de crédito le solicite la domiciliación de la nómina y de algunos recibos, lo que intensificará su relación con la entidad prestamista.

Las condiciones varían en función del tipo de bien que vaya a hipotecar (vivienda habitual, segunda residencia...). En general, las entidades de crédito ofrecen mejores condiciones en los prAunque en ocasiones se hable indistintamente de “crédito” y “préstamo”–con o sin garantía hipotecaria- estos términos realmente hacen referencia a contratos diferentes. Mediante el contrato bancario de crédito más habitual el cliente (acreditado) puede ir disponiendo del dinero facilitado por la entidad de crédito (acreedora) a medida que lo vaya necesitando, en cualquier cantidad hasta una determinada cuantía (límite del crédito pactado) y en cualquier momento durante el plazo de tiempo acordado. A cambio, el cliente deberá devolver la cuantía dispuesta, así como los intereses y comisiones bancarias pactados en los plazos acordados. El cliente puede devolver parcial o totalmente el importe dispuesto antes de su vencimiento, pudiendo volver a disponer de ese importe en futuras ocasiones durante la vida del crédito.

El contrato de crédito utiliza normalmente el soporte de una cuenta corriente donde se van anotando las disposiciones y reintegros que efectúa el cliente, por ello también se denomina “contrato de crédito en cuenta corriente”. Pueden pactarse diversas formas de disponer del dinero de la cuenta corriente asociada: cheque, domiciliaciones, pago en efectivo, tarjetas...

El crédito en cuenta corriente resulta más flexible que el préstamo, puesto que el cliente tiene a su disposición una cantidad de dinero durante un tiempo, pudiendo hacer varias disposiciones y reintegros respetando la cantidad máxima y el plazo acordados, mientras que en el préstamo el cliente recibe normalmente de una sola vez, al inicio del contrato, una cantidad pactada de dinero, obligándose a su devolución en los plazos e importes preestablecidos en el plan de amortización, cuya variación implicaría costes adicionales para el cliente.

éstamos hipotecarios para la compra de vivienda habitual.

En caso de impago, la entidad prestamista puede recuperar la cantidad pendiente de cobro mediante la venta del bien hipotecado. Según se haya pactado en el contrato, puede haber una ejecución judicial o una ejecución extrajudicial de la hipoteca.

La ejecución judicial implica que la entidad, si se dan ciertas circunstancias recogidas en el contrato -normalmente el impago del préstamo- podrá poner a la venta el inmueble hipotecado.

La ejecución extrajudicial supone que la entidad, si se dan dichas circunstancias, podrá poner a la venta el inmueble hipotecado con la intervención de notario, pero fuera de un procedimiento judicial.

Préstamos personales y al consumo

Si usted se plantea la compra de un coche, un mueble o cualquier otro bien o servicio para el que necesite pedir un préstamo personal, debe saber que este tipo de financiación suele ser más fácil de obtener pero resulta más cara (el tipo de interés es más alto) que un préstamo hipotecario. La entidad de crédito estudiará su capacidad de pago (le pedirá justificante de sus ingresos y declaración de bienes) y normalmente no le exigirá una garantía específica (como la vivienda en una hipoteca), pero tendrá que responder del pago del crédito con sus bienes presentes y futuros.

El préstamo personal es un producto bancario que le permite a usted, como cliente o prestatario, recibir una determinada cantidad de dinero (el denominado capital del préstamo) de una entidad de crédito (prestamista), a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (las llamadas cuotas).

Se llaman personales porque en este tipo de préstamos la entidad no suele contar con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada. Así tienen como garantía genérica los bienes presentes y futuros del deudor.

Entre los préstamos personales, hay una categoría que tiene una regulación especial: los llamados créditos al consumo, regulados por la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo .

Esta Ley se aplica a los contratos en que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad, profesión u oficio, (un empresario), concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, crédito o cualquier medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional y cuyo importe esté comprendido entre 150 y 20.000 euros.

A los efectos de esta Ley se entenderá por consumidor a la persona física que, en las relaciones contractuales que en ella se regulan, actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.

La especial protección a los consumidores que se establece en esta norma se centra, en primer lugar, en la publicidad, en la información a los consumidores, en el contenido, la forma y los supuestos de nulidad de los contratos y en la determinación de conceptos, tales como el coste total del crédito y la tasa anual equivalente, delimitando los supuestos en que el coste total del crédito puede ser modificado y recogiendo las condiciones a que debe ajustarse el acuerdo de modificación.

Por lo que se refiere a los contratos celebrados por los consumidores en los que se establezca expresamente su vinculación a la obtención de un crédito de financiación, se dispone que la falta de obtención del crédito producirá la ineficacia del contrato, dejando a salvo los derechos ejercitables por el consumidor, tanto frente al proveedor de los bienes o servicios como frente al empresario que hubiera concedido el crédito. Así:

Derechos en los contratos vinculados:

Esta Ley establece que el consumidor que haya obtenido un crédito al consumo, tiene frente a la entidad de crédito o empresario que se lo concedió, los mismos derechos que tendría frente al proveedor de los bienes y servicios adquiridos con el dinero de dicho crédito, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el concedente del crédito sea distinto que el proveedor de bienes o servicios

2. Que entre el concedente del crédito y el proveedor exista un acuerdo previo de exclusividad

3. Que el consumidor haya obtenido el crédito en cumplimiento de dicho acuerdo previo

4. Que los bienes o servicios no hayan sido entregados en todo o en parte o no sean conformes a lo pactado

5. Que el consumidor acredite que ha reclamado ante los tribunales o fuera de ellos contra el proveedor y no haya obtenido satisfacción

Derecho a pedir la ineficacia del contrato de crédito:

La Ley dice también que la ineficacia del contrato de adquisición de bienes y servicios –es decir, la resolución de dicho contrato declarada por los tribunales, por haberlo incumplido el proveedor- determinará también la ineficacia del contrato de crédito al consumo que lo financiaba –y por tanto la resolución de dicho contrato-siempre que se cumplan los requisitos previstos en los apartados a), b) y c) anteriores. (artículos 15 y 14 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo)

• Otras alternativas de financiación

El leasing: Son operaciones normalmente ofrecidas por entidades de crédito en la que la entidad cede al cliente durante un período determinado de antemano el uso de un bien mueble o inmueble que ha comprado expresamente para ese fin, a cambio de que el cliente pague determinadas cuotas mensuales (una parte de las cuales es la correspondiente a la amortización del bien cedido y la otra el coste financiero). El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de

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