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Productos Bancarios


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2011  •  9.140 Palabras (37 Páginas)  •  799 Visitas

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Productos bancarios

Préstamo hipotecario

Por su elevado importe y larga duración, la contratación de un préstamo hipotecario –por el que usted recibe el dinero que necesita para la compra de una vivienda- es una de las principales decisiones financieras que puede tener que afrontar en su vida. Además, como la garantía del préstamo es la propia vivienda, puede perder ésta si no paga su deuda. A continuación le ofrecemos información útil para tomar esta importante decisión.

El préstamo hipotecario es un producto bancario que le permite a usted, como cliente o prestatario, recibir una determinada cantidad de dinero (el denominado capital del préstamo) de una entidad de crédito (prestamista), a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (las llamadas cuotas).

¿Por qué se le llama hipotecario? Ese ‘apellido’ le viene de que en este tipo de préstamos la entidad de crédito cuenta con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada: una hipoteca sobre un inmueble (una vivienda, por lo general) que suele ser propiedad del cliente.

Todos los préstamos tienen como garantía genérica los bienes presentes y futuros del deudor. Pero en el caso de los préstamos hipotecarios, si usted, por ejemplo, que es la persona que ha recibido el dinero, no paga su deuda, entonces la entidad de crédito puede hacer que se venda el inmueble hipotecado con el fin de recuperar la cantidad que usted haya dejado pendiente de pago.

Suele ser de importe elevado y tener una larga duración. Lo más habitual es que se pida para afrontar la mayor inversión que hace una persona durante toda su vida: la compra de una vivienda. En consecuencia, es un compromiso financiero importante, tanto para el presente como (y sobre todo) para el futuro.

Es posible que la entidad de crédito le solicite la domiciliación de la nómina y de algunos recibos, lo que intensificará su relación con la entidad prestamista.

Las condiciones varían en función del tipo de bien que vaya a hipotecar (vivienda habitual, segunda residencia...). En general, las entidades de crédito ofrecen mejores condiciones en los prAunque en ocasiones se hable indistintamente de “crédito” y “préstamo”–con o sin garantía hipotecaria- estos términos realmente hacen referencia a contratos diferentes. Mediante el contrato bancario de crédito más habitual el cliente (acreditado) puede ir disponiendo del dinero facilitado por la entidad de crédito (acreedora) a medida que lo vaya necesitando, en cualquier cantidad hasta una determinada cuantía (límite del crédito pactado) y en cualquier momento durante el plazo de tiempo acordado. A cambio, el cliente deberá devolver la cuantía dispuesta, así como los intereses y comisiones bancarias pactados en los plazos acordados. El cliente puede devolver parcial o totalmente el importe dispuesto antes de su vencimiento, pudiendo volver a disponer de ese importe en futuras ocasiones durante la vida del crédito.

El contrato de crédito utiliza normalmente el soporte de una cuenta corriente donde se van anotando las disposiciones y reintegros que efectúa el cliente, por ello también se denomina “contrato de crédito en cuenta corriente”. Pueden pactarse diversas formas de disponer del dinero de la cuenta corriente asociada: cheque, domiciliaciones, pago en efectivo, tarjetas...

El crédito en cuenta corriente resulta más flexible que el préstamo, puesto que el cliente tiene a su disposición una cantidad de dinero durante un tiempo, pudiendo hacer varias disposiciones y reintegros respetando la cantidad máxima y el plazo acordados, mientras que en el préstamo el cliente recibe normalmente de una sola vez, al inicio del contrato, una cantidad pactada de dinero, obligándose a su devolución en los plazos e importes preestablecidos en el plan de amortización, cuya variación implicaría costes adicionales para el cliente.

éstamos hipotecarios para la compra de vivienda habitual.

En caso de impago, la entidad prestamista puede recuperar la cantidad pendiente de cobro mediante la venta del bien hipotecado. Según se haya pactado en el contrato, puede haber una ejecución judicial o una ejecución extrajudicial de la hipoteca.

La ejecución judicial implica que la entidad, si se dan ciertas circunstancias recogidas en el contrato -normalmente el impago del préstamo- podrá poner a la venta el inmueble hipotecado.

La ejecución extrajudicial supone que la entidad, si se dan dichas circunstancias, podrá poner a la venta el inmueble hipotecado con la intervención de notario, pero fuera de un procedimiento judicial.

Préstamos personales y al consumo

Si usted se plantea la compra de un coche, un mueble o cualquier otro bien o servicio para el que necesite pedir un préstamo personal, debe saber que este tipo de financiación suele ser más fácil de obtener pero resulta más cara (el tipo de interés es más alto) que un préstamo hipotecario. La entidad de crédito estudiará su capacidad de pago (le pedirá justificante de sus ingresos y declaración de bienes) y normalmente no le exigirá una garantía específica (como la vivienda en una hipoteca), pero tendrá que responder del pago del crédito con sus bienes presentes y futuros.

El préstamo personal es un producto bancario que le permite a usted, como cliente o prestatario, recibir una determinada cantidad de dinero (el denominado capital del préstamo) de una entidad de crédito (prestamista), a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (las llamadas cuotas).

Se llaman personales porque en este tipo de préstamos la entidad no suele contar con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada. Así tienen como garantía genérica los bienes presentes y futuros del deudor.

Entre los préstamos personales, hay una categoría que tiene una regulación especial: los llamados créditos al consumo, regulados por la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo .

Esta Ley se aplica a los contratos en que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad, profesión u oficio, (un empresario), concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, crédito o cualquier medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional y cuyo importe esté comprendido entre 150 y 20.000 euros.

A los efectos de esta Ley se entenderá por consumidor a la persona física que, en las relaciones contractuales que en ella

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