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-Prominencias maxilares superiores: al lao del estomodeo


Enviado por   •  9 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  682 Visitas

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Corporación Universitaria Minuto de Dios

Taller 1: Análisis Reforma Tributaria Ley 1819 2016

Presentado por:

Cristian David Yepes Góngora  ID 414014

Presentado a:

Jorge Enrique Rojas Riaño

Procedimiento Tributario

NRC 4108

                                                                                       Bogotá D.C; 26 de Enero de 2017.

INTRODUCCION

         Abordando y conceptualizando principios claves a cerca del procedimiento tributario en Colombia es indispensable conocer la forma como se administran los tributos y como se comunican entre sí a los contribuyentes, de igual forma es bueno saber cómo plantear según la ley ante alguna sanción del fisco por no presentar una obligación tributaria o el no cumplimiento de la misma.  La mejor forma de comunicación hacia los contribuyentes es partiendo de quienes son los sujetos activos y pasivos de cada obligación tributaria, todo esto contemplado en el estatuto Tributario desde el Art. 555.

OBJETIVOS

GENERAL:

  • Analizar y comprender los diferentes puntos de la Reforma Tributaria Estructural, Ley 1819 del 2016.

ESPECIFICOS:

  • Profundizar el punto del procedimiento tributario según la Ley 1819
  • Entender y concluir las finalidades de la reforma Tributaria Estructural, en cuanto a la gestión aproximada en comportamiento socioeconómico y evaluar el impacto que involucra a la sociedad.


ENSAYO SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL, LEY 1819 DEL 2016 CON DETALLES EN EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Para nadie es un secreto que desde Agosto, cuando las personas naturales (contribuyentes) presentaban sus presentaciones – obligaciones tributarias, ya se empezaba a sentir  lo que se le avecinaba para el país, una nueva reforma con la que son favorecidos algunos y en desventaja un sin número.

El Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas, en su objetivo de presentar una reforma no regresiva el 10 de octubre del año 2016 (fecha que quedó en veremos y se sabía que la reforma desde un principio era hecha a toda marcha y que necesitaba cambios en el transcurso de los meses hasta llegar al tan anhelado 29 de diciembre). Primero, hay que partir del término al que el gobierno nos quiere meter por los ojos y que es interesante cumplir de ahora en adelante: Eficiencia Tributaria

Según (Gerencie, 2010) En cuanto a su recaudo, la eficiencia mide qué tantos recursos logra recaudar la administración bajo las normas vigentes.

Si analizamos la frase del articulo expuesto por Gerencie, estoy seguro que el estado es el mejor recaudando impuestos sobre cualquier norma, no se les va una, pero esto no quiere decir que este mal, por el contrario, es un buen trabajo y están siendo eficientes, lo que no estoy de acuerdo es que no se retribuya en el sector  de nosotros como contribuyentes, el  pueblo que cumplen con sus aportes pero que no se ve avances.

Si volvemos al 2016, más exactamente en octubre, según (Cárdenas M, 2016) “La reforma busca que los que ganan más paguen más, que sea fácil cumplir con las obligaciones tributarias y que surjan más empresas. Las sociedades pasarán de pagar cuatro impuestos directos, como son renta, Cree, sobretasa al Cree y riqueza, a uno solo: renta”

Pues bien, algo de lo que dice, lo podemos verificar al final cuando se volvió LEY 1819 de 2016, abordando los siguientes puntos:

IVA 19 %: Aunque la reforma nos dice que empieza a regir desde el (1) de Enero 2017, pues la verdad es que hasta el día de hoy no es obligación de emitir productos gravados a esa tarifa, ya que la DIAN dio un plazo más (Febrero 2017) para que pudieran hacer el cambio en sus sistemas contables y productos. Sin duda es uno de los puntos más polémicos de esta mencionada Reforma, pues afecta mucho la canasta familiar, pero también beneficia a gran parte el sector femenino como “productos de etiqueta rosa”, que lograron bajar del 16% al 5%. Es un arma de doble filo, es la verdad, pues para el congreso y los grandes analistas tributaristas, se necesitaba, para otros, como en el caso personal no es más que: “sí, pero no así”.

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