CONTRATO DE PARTICULARES ENTRE SI
Alberto LunaTarea27 de Enero de 2018
862 Palabras (4 Páginas)158 Visitas
CONTRATO DE PARTICULARES ENTRE SI
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CENTRO DE CERTIFICACION Y TITULACION SEP CECYT REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JAHIR RUEDA AGUILAR POR LA OTRA JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ LUNA REPRESENTADO EN ESTE ACTO COMO ESTUDIANTE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Se denominará a CENTRO DE CERTIFICACION Y TITULACION SEP CECYT como "EL PRESTADOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS " Y a JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ LUNA como "EL ESTUDIANTE”; a ambos como " LAS PARTES y al presente documento como " EL CONTRATO".
2.- "EL ESTUDIANTE " declare ser de Nacionalidad MEXICANO de 32 años de edad, Estado Civil SOLTERO, domicilio particular en AV PASEO DE LA PRIMAVERA 115 COL ARENALES TAPATIOS y estudiante de la Licenciatura en Ciencias de la Educación.
3.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS " manifiesta tener la capacidad necesaria para la entrega de una credencial de estudiante vigente de la institución CCYT Y posteriormente llevar a cabo la liberación del título en la carrera de ciencias en la educación que se le solicita.
4.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS " manifiesta ser una persona MORAL legalmente constituida, y tener su domicilio comercial o principal asiento de operaciones en PRISCILIANO SANCHEZ 840, GUADALAJARA JALISCO.
5.- De igual modo "EL ESTUDIANTE " manifiesta tener su Registro Federal de Contribuyentes SALJ850702M25 y su número de credencial 99 del turno matutino.
6.- "EL ESTUDIANTE " manifiesta haber cursado en tiempo y forma, de la Lic. en Ciencias de la Educación, en un tiempo correspondido del 04 de febrero al 04 de mayo del 2018 por experiencia profesional, cumpliendo con las modalidades especificas correspondidas en EXAMEN ESCRITO de la carrera en mención , para Los efectos conducentes.
7.- " LAS PARTES" luego de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar "EL CONTRATO DE PARTICULARES ENTRE SI ", y al efecto se otorgan Las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno.
SEGUNDA.- Declara " EL PRESTADOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS " otorgar el título y cedula correspondiente a la carrera denominada Lic. En Ciencias de la Educación y por tal motivo suscriben "LAS PARTES" el presente CONTRATO DE PARTICULARES ENTRE SI , mismo que sujetan a Las disposiciones del Código Civil vigente del estado de Jalisco.
TERCERA.- En términos de la cláusula anterior "EL PRESTADOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS " Se obliga a :
- Dar en el horario de clases marcado los temas y contenidos referentes a la licenciatura en ciencias de la educación.
- Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
- Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
- Entregar en tiempo y forma la constancia, título y cedula profesional al estudiante.
Obligándose por su parte "EL ESTUDIANTE " a cumplir con los horarios establecidos, presentarse a sus clases y ser evaluado en tiempo y forma.
CUARTA- "LAS PARTES" manifiestan que "EL CONTRATO DE PARTICULARES ENTRE SI " lo celebran única y exclusivamente por un tiempo determinado contándose a partir del 04 de febrero del 2018 al 04 de mayo del 2018 "LAS PARTES" .
QUINTA.- En caso de surgir algún litigio con motivo de la aplicación o cumplimiento de "EL CONTRATO DE PARTICULARES ENTRE SI ", "LAS PARTES" se someten a la competencia territorial de Los Tribunales Civiles y penales ubicados en GUADALAJARA JALISCO renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio u otro aspecto pudiere corresponder.
...