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Práctica 3_ DICTAMEN ESTUDIO DE IMPACTO


Enviado por   •  20 de Octubre de 2022  •  Prácticas o problemas  •  3.350 Palabras (14 Páginas)  •  32 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En México, el panorama de crecimiento poblacional es un factor importante en la distribución geográfica de la población, la alta concentración de población en las zonas metropolitanas, tal es el caso de la Ciudad de México puede rebasar, en muchas ocasiones, los límites del propio asentamiento humano y sus alrededores, pues el alto número de habitantes genera la necesidad de una vivienda y ésta se encuentra estrechamente ligada a la demanda de servicios públicos, lo que genera un desequilibrio en la disponibilidad de estos sobre ciertas áreas, debido a esta problemática, existen leyes que regulan la planeación de la estructura urbana.

En la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (Art. 10, fracción IX) indica que corresponde a cada entidad federativa establecer las normas conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto urbano y territorial de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio; las cuales deberán estar incluidas en los planes de Desarrollo Urbano.

Por lo tanto, en la Ciudad de México, la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México (LDUCM), establece las bases de la política urbana y su planeación, de manera que se regula el ordenamiento territorial y contempla la protección de los derechos a la Ciudad de México, el crecimiento urbano controlado y la función del desarrollo sustentable de la propiedad urbana; participación de los sectores públicos, privados y sociales, para re-ordenamiento urbano, crecimiento, conservación, recuperación y preservación de la infraestructura urbana y patrimonio urbano. Dentro de este documento, existe un apartado específico para las disposiciones administrativas en materia de desarrollo urbano, tal es el caso de la expedición de constancias, certificados, licencias, dictámenes, autorizaciones, registros de manifestaciones, etc. que se requieran en materia de alineamiento y número oficial, zonificación, mobiliario urbano o impacto urbano, por mencionar algunas.

De esta Ley, se desprende un Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México (RLDUCM), cuyo objetivo es regular la planeación y programación en materia de ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de la Ciudad de México, así como apoyar las disposiciones previstas en la Ley de Desarrollo urbano de la ciudad.

OBJETIVO

Conocer las generalidades de un estudio de impacto urbano, así como el procedimiento a desarrollar para obtener su dictamen, mediante una revisión bibliográfica del tema.

METODOLOGÍA

  1. Realizar la lectura contenida en ese taller y destacar la información más relevante.
  2. Responder el cuestionario de esta actividad, si es posible, con la información proporcionada.
  3. De ser el caso, realizar la investigación correspondiente para dar respuesta al cuestionario.

ACTIVIDAD

A continuación, se presentan las generalidades sobre un Dictamen de Estudio de Impacto Urbano (DEIU) Realiza la lectura, destacando la información más relevante.

DICTAMEN DE ESTUDIO DE IMPACTO URBANO (DEIU)

La Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México (LDUCM) (Art. 3 Fracción XIV), define como impacto urbano a la influencia o alteración que causa una obra pública o privada en el entorno en el que se ubica. En esta ley, se establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) es la encargada de ordenar y realizar visitas de verificación, así como calificar las actas correspondientes, en obras que requieran un dictamen de impacto urbano, así mismo, debe autorizar a personas físicas con registro de peritos en desarrollo urbano para llevar a cabo estos estudios de Impacto urbano. (Art, 7 Fracciones XXII y XVII)

Se sabe que la Ciudad de México cuenta con una zonificación en su territorio, la cual es establecida en el Art. 51 de la LDUCM, donde se considera a:

  1. Suelo urbano: Habitacional; Comercial; De Servicios; Industrial; Espacio Abierto; Áreas Verdes, y los demás que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México (RLDUCM).
  2. Suelo de conservación: Turístico; Recreación; Forestal; Piscícola; Equipamiento rural, Agrícola; Pecuaria; Agroindustrial, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y los demás que establezca el RLDUCM.
  3. Poblados rurales: Habitacional Rural de Baja Densidad; Habitacional Rural; Habitacional Rural con Comercio y Servicios; Equipamiento Rural, y los demás que establezca el RLDUCM.
  4. Las combinaciones que surjan de los anteriores, las cuales deberán estar clasificadas en los Programas correspondientes.

Es importante considerar que esta zonificación determina los usos, destinos y reservas de suelo para las diversas zonas, así como la especificación de aquellos usos sujetos a dictamen de impacto urbano, la zonificación se clasifica en el RLDUCM y se reproduce a detalle en los programas respectivos.

En términos de impacto urbano, la LDUCM dicta en el Art. 63 que las construcciones que requieran dictamen de impacto urbano se sujetarán a las disposiciones que establezca el RLDUCM. La LDUCM también indica que quienes lleven a cabo construcciones que requieran dictamen de impacto urbano, deberán considerar acciones para la captación de agua de lluvia y se sujetarán a las disposiciones marcadas en el Art 64 de esta misma. Por su parte, el Art. 93 menciona que el RLDUCM establecerá los casos en que se deba llevar a cabo un dictamen de impacto urbano antes de la iniciación de una obra, instalación o aprovechamiento urbano, público o privado. En esos casos, los solicitantes y los peritos autorizados deberán presentar el estudio de impacto urbano previo a la solicitud de las licencias, autorizaciones o manifestaciones de construcción ante la SEDUVI, a efecto de que ésta dictamine el estudio y

determine las medidas de integración urbana correspondientes. Los dictámenes de impacto urbano se publicarán, con cargo al interesado, en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de México. La SEDUVI podrá revisar en cualquier momento el contenido de los dictámenes para verificar que cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones legales correspondientes.

Ahora bien, en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México (RLDUCM) se encuentran establecidas las especificaciones de un Dictamen de Estudio de Impacto Urbano (DEIU) específicamente en el Titulo tercero, Capítulo V que habla del control del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial.

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