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Práctica 3_ DICTAMEN ESTUDIO DE IMPACTO

Angel Esquivel HernandezPráctica o problema20 de Octubre de 2022

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INSTRUCCIONES: Esta evidencia deberá ser entregada en Dropbox y Teams. Deberá ser guardada con el siguiente formato: ApellidoPaterno_Nombre _ Act _EAS

INTRODUCCIÓN

En México, el panorama de crecimiento poblacional es un factor importante en la distribución geográfica de la población, la alta concentración de población en las zonas metropolitanas, tal es el caso de la Ciudad de México puede rebasar, en muchas ocasiones, los límites del propio asentamiento humano y sus alrededores, pues el alto número de habitantes genera la necesidad de una vivienda y ésta se encuentra estrechamente ligada a la demanda de servicios públicos, lo que genera un desequilibrio en la disponibilidad de estos sobre ciertas áreas, debido a esta problemática, existen leyes que regulan la planeación de la estructura urbana.

En la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (Art. 10, fracción IX) indica que corresponde a cada entidad federativa establecer las normas conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto urbano y territorial de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio; las cuales deberán estar incluidas en los planes de Desarrollo Urbano.

Por lo tanto, en la Ciudad de México, la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México (LDUCM), establece las bases de la política urbana y su planeación, de manera que se regula el ordenamiento territorial y contempla la protección de los derechos a la Ciudad de México, el crecimiento urbano controlado y la función del desarrollo sustentable de la propiedad urbana; participación de los sectores públicos, privados y sociales, para re-ordenamiento urbano, crecimiento, conservación, recuperación y preservación de la infraestructura urbana y patrimonio urbano. Dentro de este documento, existe un apartado específico para las disposiciones administrativas en materia de desarrollo urbano, tal es el caso de la expedición de constancias, certificados, licencias, dictámenes, autorizaciones, registros de manifestaciones, etc. que se requieran en materia de alineamiento y número oficial, zonificación, mobiliario urbano o impacto urbano, por mencionar algunas.

De esta Ley, se desprende un Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México (RLDUCM), cuyo objetivo es regular la planeación y programación en materia de ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de la Ciudad de México, así como apoyar las disposiciones previstas en la Ley de Desarrollo urbano de la ciudad.

OBJETIVO

Conocer las generalidades de un estudio de impacto urbano, así como el procedimiento a desarrollar para obtener su dictamen, mediante una revisión bibliográfica del tema.

METODOLOGÍA

  1. Realizar la lectura contenida en ese taller y destacar la información más relevante.
  2. Responder el cuestionario de esta actividad, si es posible, con la información proporcionada.
  3. De ser el caso, realizar la investigación correspondiente para dar respuesta al cuestionario.

ACTIVIDAD

A continuación, se presentan las generalidades sobre un Dictamen de Estudio de Impacto Urbano (DEIU) Realiza la lectura, destacando la información más relevante.

DICTAMEN DE ESTUDIO DE IMPACTO URBANO (DEIU)

La Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México (LDUCM) (Art. 3 Fracción XIV), define como impacto urbano a la influencia o alteración que causa una obra pública o privada en el entorno en el que se ubica. En esta ley, se establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) es la encargada de ordenar y realizar visitas de verificación, así como calificar las actas correspondientes, en obras que requieran un dictamen de impacto urbano, así mismo, debe autorizar a personas físicas con registro de peritos en desarrollo urbano para llevar a cabo estos estudios de Impacto urbano. (Art, 7 Fracciones XXII y XVII)

Se sabe que la Ciudad de México cuenta con una zonificación en su territorio, la cual es establecida en el Art. 51 de la LDUCM, donde se considera a:

  1. Suelo urbano: Habitacional; Comercial; De Servicios; Industrial; Espacio Abierto; Áreas Verdes, y los demás que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México (RLDUCM).
  2. Suelo de conservación: Turístico; Recreación; Forestal; Piscícola; Equipamiento rural, Agrícola; Pecuaria; Agroindustrial, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y los demás que establezca el RLDUCM.
  3. Poblados rurales: Habitacional Rural de Baja Densidad; Habitacional Rural; Habitacional Rural con Comercio y Servicios; Equipamiento Rural, y los demás que establezca el RLDUCM.
  4. Las combinaciones que surjan de los anteriores, las cuales deberán estar clasificadas en los Programas correspondientes.

Es importante considerar que esta zonificación determina los usos, destinos y reservas de suelo para las diversas zonas, así como la especificación de aquellos usos sujetos a dictamen de impacto urbano, la zonificación se clasifica en el RLDUCM y se reproduce a detalle en los programas respectivos.

En términos de impacto urbano, la LDUCM dicta en el Art. 63 que las construcciones que requieran dictamen de impacto urbano se sujetarán a las disposiciones que establezca el RLDUCM. La LDUCM también indica que quienes lleven a cabo construcciones que requieran dictamen de impacto urbano, deberán considerar acciones para la captación de agua de lluvia y se sujetarán a las disposiciones marcadas en el Art 64 de esta misma. Por su parte, el Art. 93 menciona que el RLDUCM establecerá los casos en que se deba llevar a cabo un dictamen de impacto urbano antes de la iniciación de una obra, instalación o aprovechamiento urbano, público o privado. En esos casos, los solicitantes y los peritos autorizados deberán presentar el estudio de impacto urbano previo a la solicitud de las licencias, autorizaciones o manifestaciones de construcción ante la SEDUVI, a efecto de que ésta dictamine el estudio y

determine las medidas de integración urbana correspondientes. Los dictámenes de impacto urbano se publicarán, con cargo al interesado, en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de México. La SEDUVI podrá revisar en cualquier momento el contenido de los dictámenes para verificar que cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones legales correspondientes.

Ahora bien, en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México (RLDUCM) se encuentran establecidas las especificaciones de un Dictamen de Estudio de Impacto Urbano (DEIU) específicamente en el Titulo tercero, Capítulo V que habla del control del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial.

Entonces, el dictamen de impacto urbano tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones causadas al entorno urbano por algún proyecto público o privado en el área donde se pretenda realizar, con el fin de establecer las medidas adecuadas para la prevención, integración y/o compensación, de acuerdo con lo establecido en el Art 85 del RLDUCM.

Conforme al Art 86 del RLDUCM, se requiere de un DEIU positivo para dar paso a la obtención de la autorización, licencia o registro de manifestación de construcción para los siguientes casos:

  1. Dictamen de impacto urbano y/ impacto urbano ambiental cuando se pretendan ejecutar:
  1. Proyectos de vivienda con más de 10,000 metros cuadrados de construcción, considerando los destinados a la vivienda de interés social, popular o desarrollada en el marco de programas del Gobierno Federal o del Gobierno de la Ciudad de México con comercio o servicios de bajo impacto incluidos en el registro de manifestación tipo C
  2. Proyectos de oficinas, comercios, servicios, industria o equipamiento con más de 5,000 metros cuadrados de construcción
  3. Proyectos de usos mixtos (habitacional, comercio, servicios o equipamiento) con más de 5,000 metros cuadrados de construcción, con excepción de los destinados a la vivienda de interés social, popular o desarrollada en el marco de programas del Gobierno Federal o del Gobierno de la Ciudad de México con comercio o servicios de bajo impacto incluidos en el registro de manifestación tipo B
  4. Proyectos donde aplique la Norma de Ordenación General número 10 (Ver anexo A)
  1. Únicamente Dictamen de impacto urbano en los siguientes casos:
  1. Estaciones de servicio de combustibles para carburación como gasolina, diésel, gas LP y gas natural, para el servicio público y/o autoconsumo. NOTA: En este caso además del dictamen de impacto urbano, se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos. (Ver Anexo B)
  2. Crematorios.

De acuerdo con el Art. 88 del RLDUCM se indica que para solicitar un DEIU, su modificación o revalidación, el propietario debe cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. En este artículo se establece que, para un DEIU para una obra nueva o ampliación, se deberá presentar ante la SEDUVI el estudio de impacto urbano debidamente suscrito y avalado por un Perito en Desarrollo Urbano, entonces el documento deberá contener:

  1. Análisis de la normatividad vigente aplicable en el predio o predios involucrados, incluyendo la justificación del anteproyecto en el entorno urbano; revisión de normas generales y normas particulares que apliquen
  2. Identificación de equipamientos urbanos y espacios abiertos: Levantamiento de los principales usos de suelo existentes en el entorno y diagnóstico de la situación de la fisonomía urbana, así como del espacio público en el entorno inmediato al proyecto. Aspectos y propuestas a considerar sobre el estado que guardan: banquetas, condiciones de accesibilidad, parques, jardines, plazas, camellones, áreas de juegos infantiles, espacios deportivos públicos, mobiliario urbano, nomenclatura, anuncios, señalización, alumbrado público, vía pública, cruces peatonales, puentes peatonales, bajo puentes, condiciones de accesibilidad universal y condiciones de seguridad.
  3. Estudio de movilidad en la zona: Descripción de oferta y demanda de movilidad en todos los modos de transporte, así como la estimación de escenarios futuros.
  4. Estudio de riesgo y vulnerabilidad en materia de Protección civil: Análisis general de los componentes del equipamiento y la infraestructura urbana, análisis de recursos externos, determinación de zonas de menor riesgo exterior, análisis de riesgos externos y evaluación.
  5. Estudio hidráulico de la zona y de la demanda del proyecto que deberá incluir:
  1.         Necesidades hidráulicas: Determinación de las demandas de agua potable y residual tratada requeridas por el desarrollo; otras fuentes de almacenamiento propio, en su caso; capacidad de la red de agua potable que alimentará al proyecto, y determinación del impacto que causará el desarrollo a la red;
  2. Aguas residuales y pluviales: Gasto pluvial captado; determinación de la capacidad de conducción de la línea de descargas; impacto que causarán; altura de precipitación de diseño para un predio de retorno y una duración de la tormenta; altura de precipitación base, por medio de isoyetas; área de captación basada en superficie del predio; volumen del tanque de tormenta, y gasto sanitario.
  1.         Memoria descriptiva del anteproyecto que contemple resumen de áreas, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo, área libre, superficie total de construcción, número de niveles y altura, los usos de suelo y su conformación dentro de la propuesta; en caso de incluir en el anteproyecto construcciones existentes (demolición, modificación y/o restauración), éstas se deberán estar señaladas en un plano con ashurados distintos señalando ampliación, modificación y existentes.
  2. Anteproyecto a nivel esquemático, plantas y cortes, a escala legible, utilizando la que más se ajuste a las dimensiones del proyecto, incluyendo el cuadro de áreas, señalando la escala, escala gráfica, cotas y niveles.
  3. Reporte fotográfico, que incluya mínimo diez fotografías a color referenciadas en un plano de ubicación, larguillo fotográfico a color de esquina a esquina de la acera donde

se ubique el predio y la acera de enfrente, así como de las manzanas colindantes a escala legible, el cual deberá contener análisis de la zona con respecto al proyecto.

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