PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE AGOSTO DE 2010
maydalycardozaEnsayo4 de Octubre de 2017
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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE AGOSTO DE 2010
CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL
RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA Contralor General del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XV, 16, fracción IV, 34, fracciones V, XVIII y XXX, 40, 42, 43, 46, 49, 50, 52, 70 fracción VI, 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 28, primer párrafo, 110 y 110-B; del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y demás disposiciones aplicables en la materia, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ACTUACIÓN DE LOS COMISARIOS PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL
C O N S I D E R A N D O
Que dentro de las atribuciones que le corresponden al Titular de la Contraloría General del Distrito Federal, se encuentra la concerniente a emitir los lineamientos que estime pertinentes, para hacer más eficientes las funciones sustantivas de sus diversas Unidades Administrativas que ejerzan funciones de vigilancia y evaluación en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública.
Que la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades, tiene entre otras facultades, la de evaluar y dar seguimiento a la gestión pública en las Entidades, así como vigilar y revisar los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación, fusión, o escisión de las Entidades Paraestatales.
Que resulta necesario determinar y fortalecer los criterios de la actuación de los Comisarios Públicos que ejercen funciones de vigilancia y evaluación en las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Que con el fortalecimiento de la figura de los Comisarios Públicos, se pretende tener una mayor y mejor vigilancia en las materias financiera, contable, programática, presupuestal, legal, administrativa y operativa, a través de:
∙ Instrumentar medidas preventivas y correctivas, derivadas de las evaluaciones que se realicen a las Entidades;
∙ Emitir reportes especiales, informando al Contralor General, respecto del ejercicio de la gestión pública de las Entidades;
∙ Emitir opiniones sobre la viabilidad de los proyectos de Normas de Contabilidad Gubernamental y de Control que elaboren las Entidades en materia de programación, presupuestación, recursos humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el manejo de fondos y valores.
∙ Participar en los Órganos de Gobierno y las Asambleas de Accionistas de las Entidades, emitiendo las recomendaciones que se consideren procedentes;
∙ Mantener una constante supervisión en la emisión de los Dictámenes de Estados Financieros y Presupuestales con el fin de verificar el apego a la normatividad, así como incrementar la calidad y sustentabilidad de estos.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- Los presentes Lineamientos establecen de manera detallada lo inherente a las funciones y actividades que desarrollan los Comisarios Públicos, en las Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, consistentes en los requisitos para ser Comisario Público, las actividades a desarrollar, su relación con los Órganos de Gobierno y las Asambleas de Accionistas, su participación en los procesos de creación, extinción desincorporación, fusión, disolución, liquidación y extinción de las Entidades, su participación con otras áreas de control, y su suplencia.
2.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
− Administración Pública. El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, desconcentrada y Paraestatal;
− Contraloría. A la Contraloría General del Distrito Federal;
− Entidades. Los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal.
− Evaluación. La medición del desempeño general de la gestión de las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a fin de identificar problemas relevantes y aspectos susceptibles de mejoramiento.
− Órgano de Gobierno. Consejo de Administración, Junta Directiva, Junta de Gobierno, Consejo Directivo, Consejo General, Comité Técnico o sus equivalentes.
− Vigilancia. Constatar el estricto cumplimiento del marco normativo que regula la actuación de los Servidores Públicos en las Entidades, de los programas sectoriales e institucionales y la adopción y recomendación de medidas que permitan la mejora en la gestión pública.
3.- Los Comisarios Públicos, estarán adscritos a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades, a través de la Dirección de Comisarios y Control de Auditores Externos.
4.- Los Comisarios Públicos, serán designados por el Titular de la Contraloría General, quien podrá removerlos libremente y su encargo será por tiempo indefinido.
5.- Por cada Comisario Público “propietario” se designarán suplentes.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA SER COMISARIO PÚBLICO
6.- Para ser Comisario Público propietario o suplente, se requiere:
a) Preparación académica con nivel Licenciatura;
b) Contar con experiencia y conocimientos sobre la Administración Pública del Distrito Federal y/o Federal;
c) Haber desempeñado preferentemente tareas de administración, control, vigilancia y evaluación en el sector público o privado;
d) No haber sido condenado por delito intencional, ni haber sido inhabilitado para ejercer cargos públicos dentro de la Administración Pública sea Local o Federal;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delitos patrimoniales, ni estar sujeto a proceso penal;
f) No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo cargo o comisión en el servicio público; y
g) Gozar de buena reputación personal y profesional.
7.- No podrán ser Comisarios Públicos, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
a) Los que no cumplan con los requisitos señalados en el punto anterior;
b) Los que hayan ocupado algún puesto de alto nivel en la Entidad en la que sean designados;
c) Los que hayan sido o sean accionistas, administradores o representantes legales de la Entidad, a la cual sean designados como Comisarios Públicos;
d) Los parientes consanguíneos hasta en cuarto grado y los afines y civiles, de los Directores, Subdirectores, integrantes del Órgano de Gobierno, accionistas o administradores de la Entidad a la cual sean designados como Comisarios Públicos.
e) Los que tengan o hubiesen tenido litigios con la Entidad de que se trate, o en contra de la Administración Pública del Distrito Federal; y
f) Los trabajadores de base o prestadores de servicios.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES DE LOS COMISARIOS PÚBLICOS
8.- Los Comisarios Públicos tendrán a su cargo la vigilancia y evaluación de las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan directamente a la Contraloría, a los Órganos de Control Internos y a los auditores externos designados por la propia Contraloría, con quienes deberá mantener estrecha comunicación y coordinación para el desempeño de sus funciones.
9.- Son facultades y obligaciones generales de los Comisarios Públicos, las siguientes:
a) Asistir y participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de Asambleas de Accionistas y Órganos de Gobierno, instalados en las Entidades;
b) Verificar que las Entidades cuenten con la aprobación de su Órgano de Gobierno, del anteproyecto de presupuesto de egresos, atendiendo a los criterios presupuestales que les comunique la Secretaría de Finanzas;
c) Verificar que las Entidades cuenten con la aprobación de su Órgano de Gobierno del presupuesto anual, así como las modificaciones al mismo;
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