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PÚBLICOS PROTOCOLARES Y EXTRAPROT.


Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  Trabajos  •  2.289 Palabras (10 Páginas)  •  228 Visitas

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DERECHO NOTARIAL

Cátedra: Dr. JORGE NOVOA MIRANDA

Jnovoa19441944@hotmail.com

UNIDAD DE APRENDIZAJE I

DERECHO NOTARIAL; NOTARIO; DISTRITO NOTAR,;

FUNCIÓN, FÉ PÚBLICA NOTARIAL; INSTRUMENTOS

PÚBLICOS PROTOCOLARES Y EXTRAPROT.;

ESCRITURA PÚBLICA; PROTOCOLIZACIONES.

ALUMNO:

ANA URBINA ADANAQUE

Facultad de Derecho

Universidad Los Ángeles de Chimbote

(SUA ULADECH-Chimbote)

Fecha de confección: JULIO 2014

1) ELABORE UN RESUMEN RESPECTO DEL CONCEPTO DE LA FE PÚBLICA NOTARIAL EN LA DOCTRINA Y ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL DE LA CLASIFICACIÓN DE LA FE PÚBLICA Y DOCUMENTOS DOTADOS DE FÉ PÚBLICA.

CONCEPTO DE LA FE PÚBLICA es la garantía que el Estado da en el sentido de que los hechos que interesan al derecho son verdaderos y auténticos. Lo anterior, por cuanto en la realidad social existen una serie de hechos y actos con relevancia jurídica que si bien no todos los ciudadanos pueden presenciar, deben ser creídos y aceptados como verdad oficial.

Afirmaciones que todos los individuos de la colectividad deben tener por verdaderas obligadamente, al existir normas de tipo legal que así lo establecen y encontrarse estas afirmaciones investidas de fe pública, mediante las formas que a tal fin han sido prescritas por la ley y a través de algún agente autorizado por el Estado.

Para que un agente pueda dar fe pública, el hecho acto debe ser evidente para el fedatario, es decir presenciado o percibido por él. Asimismo, el hecho histórico debe constar documentalmente para su conservación en el tiempo, transformándose así en un hecho narrado.

La fe pública impuesta por el legislador a los actos notariales, coadyuvan a la seguridad jurídica y a la certeza, tanto en los instrumentos cuanto a las relaciones de derecho que nacen, se desarrollan o expiran por medio de ellos. Los efectos de dicha fe, se sustentan además en la objetiva imparcialidad del escribano. A travez de su actuar, la ley otorgar perdurabilidad a los actos jurídicas, documentados a través de las escrituras públicas.

De ahí que el Código Civil, prescriba que los hechos que el oficial público hubiere anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia, gozarán de plena fe pública.

Dichos instrumentos serán admitidos como verdaderos sin posibilidad de desconocerlos, salvo resolución judicial de nulidad de acto jurídico.

1-Conceptojurídico.

Definimos la fe pública como aquella manifestación del estado publico delegada en ciertos funcionarios, los que una vez en posesión de sus cargos, tienen la facultad de dotar de autenticidad y fuerza legal a los instrumentos que autorizan.

Las definiciones son concurrentes en el punto de considerar a la fe pública como una verdad impuesta coactiva o imperativamente por el Estado, que obliga a los habitantes dar por ciertos o veraces determinados instrumentos o hechos. Los mismos deberán estar intervenidos o firmados por funcionarios, en cumplimiento de un marco de formalidades legales que garanticen su autenticidad.

Al decir de Cabanellas, la doctrina uniforme que se da en un buen número de tratados, llama fe pública a la calidad de documentos determinados, suscripto por funcionarios, cuyas aseveraciones, cumplidas determinadas formalidades tienen la virtud de garantir la autenticidad de los hechos narrados y por consiguiente su validez y eficacia jurídica.

Va de suyo que esta definición refiere a la valoración jurídica de una representación ontológica y se aparta del juicio lógico de la fe como creencia o convicción. En una palabra la fe pública trasciende del aludido documento y se hace pública por antonomasia.

Couture expresa que el concepto de fe pública se asocia a la función notarial de manera más directa que a cualquier otra función. ¿Y qué es la fe pública ¿ Podríamos conceptuarla como aquella cualidad ínsita en los documentos emitidos por el Estado o por quienes este autoriza para resguardar su veracidad y seguridad. Este concepto general puede ser aplicado a los instrumentos públicos de la norma civil.

La fe que da el notario constituye prueba plena, mientras no se demuestre su falsedad o simulación en la vía correspondiente; esto es, el fuero judicial. Es una presunción juris tantum porque admite prueba en contrario.

Para la doctrina, “dar fe” significa afirmar, con obligación de todos de creer en tal afirmación, que se ha celebrado un contrato o se ha realizado un hecho, conforme expresa Pedro Avila-Álvarez. Siendo así, el notario, por la propia naturaleza de su función, es un típico dotador de fe de los actos y contratos que ante él se celebran. La fe pública implica que la narración del notario sobre un hecho (o de otro funcionario con capacidad fedante) se impone como verdad, se le tiene por cierta. Por tal motivo, la única manera de dar fe respecto de un hecho es cuando se le ha observado y presenciado. Por ello, la fe pública presupone que el notario ha percibido en forma sensorial los hechos y dichos de las partes, sobre todo por actos de vista y oído conforme menciona Carlos Nicolás Gattari en su manual de Derecho Notarial. Una vez percibido el hecho o acto, este se documenta con presunción de verdad. Como dice Vallet de Goytisolo: “ante el hecho, el notario tiene como misión la autenticación; es decir la de dar fe de lo que ve, oye o percibe con sus sentidos”.

2) ELABORA UN CUADRO COMPARATIVO, DIFERENCIANDO LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS EXTRA PROTOCOLARES

INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES INSTRUMENTOS PÚBLICOS EXTRA

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