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¿QUÉ SON LOS MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS Y COMO ESTÁN REGULADOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN?


Enviado por   •  31 de Diciembre de 2017  •  Trabajos  •  7.531 Palabras (31 Páginas)  •  453 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ASIGNATURA:[pic 2]

DERECHO DE CONSUMIDOR

 

DOCENTE:

MARÍA TERESA MELÉNDEZ LÁZARO

ALUMNO:

 DIM ALAN BARRIGA VILCA

CODIGO:

 2007150844

PERIODO ACADEMICO:

 2017-I

CICLO: XII

                2017

PREGUNTAS

1.- ¿QUÉ SON LOS MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS Y COMO ESTÁN REGULADOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN?

Uno de los fundamentos que justifica y motiva la regulación en materia de protección al consumidor es el desequilibrio de recursos e información que existe entre los proveedores de productos y servicios frente a los consumidores. Cuando hablamos de desequilibrio, hacemos referencia a una situación general que consiste en la desventaja en la que se encuentran normalmente los consumidores frente a los proveedores de bienes y servicios pues lo usual es que estas empresas posean una gran cantidad de recursos económicos y de información que, deja el camino abierto para que un proveedor con mala fe, vulnere los derechos de los consumidores, aprovechándose de la falta de información y de recursos de estos para defenderse.

El desequilibrio en la información se hace evidente cuando un consumidor no cuenta con los datos necesarios como para tomar una decisión de consumo adecuada a sus intereses, de forma tal que los proveedores le pueden hacer ofrecimientos ocultando determinados factores que podrían haber variado la decisión del consumidor de adquirir o contratar el producto o servicio. En este aspecto, la regulación en materia de protección al consumidor obliga a los proveedores a proporcionar de manera oportuna, suficiente y veraz, la información que el consumidor requiere para tomar una decisión adecuada. Pensemos, por ejemplo, en un consumidor que desea comprar un televisor.

La regulación sobre la obligación de los proveedores de entregar información, implica que al consumidor se le deben dar los datos necesarios como para que decida qué características le son convenientes, en función de sus intereses y posibilidades económicas, de forma tal que pueda discriminar si adquiere un televisor de plasma, LCD o LED, si es HD o Full HD, si se puede conectar a internet, etc. Pero la obligación de entregar información no implica que los proveedores deban convertir al consumidor en un experto en la materia. Así, el proveedor no estaría obligado a brindar al consumidor información técnica sobre cómo se inventó la tecnología LED. Por otra parte, el desequilibrio de recursos se hace evidente cuando un consumidor no está en la posibilidad de enfrentar las acciones que puede adoptar un proveedor para defender sus intereses, en términos de procedimientos y procesos legales, manejo publicitario y acceso a los medios de comunicación. Por ello es que se justifica la existencia de una instancia administrativa especializada que brinda protección a los consumidores a través de procedimientos de denuncia rápidos y de bajo costo, en comparación a lo que llevaría iniciar un proceso judicial. Una de las manifestaciones del desequilibrio de información y de recursos que existe entre los proveedores y los consumidores, es la utilización por parte de los primeros, de métodos comerciales considerados como abusivos, que se manifiestan como métodos comerciales coercitivos, engañosos y de cobro prohibidos. Las reglas específicas que recoge el Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre los métodos comerciales abusivos corresponden a un trabajo de recolección de criterios y decisiones sobre situaciones que se han venido detectando a lo largo de los años de funcionamiento que tiene la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. Así, existen una serie de conductas que se han identificado y percibido como perjudiciales para los consumidores y por ello es que el Código las prohíbe. El objetivo del presente informe es desarrollar el tratamiento que le da el Código de Protección y Defensa del Consumidor a los métodos comerciales abusivos.

Marco legal 

La regulación de los métodos comerciales abusivos, engañosos y las formas de cobro prohibidas, se encuentra en la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor.

¿QUÉ ES UN MÉTODO COMERCIAL ABUSIVO? 

Básicamente, los métodos comerciales abusivos son aquellas conductas realizadas por los proveedores de bienes y servicios que, de manera expresa, el Código de Protección y Defensa del Consumidor las considera perjudiciales para los consumidores. Como habíamos mencionado, muchas de las conductas tipificadas en el Código corresponden a situaciones que durante varios años han sido empleadas por los proveedores y que han sido identificadas y sancionadas en procedimientos de denuncia resueltos por la Comisión de Protección al Consumidor y el Tribunal del Indecopi. De esta manera, la regulación contenida en el Código es el resultado de una labor de recopilación de los criterios y precedentes en materia de protección al X-2 X Informe Especial Instituto Pacífico N° 285 Segunda Quincena - Agosto 2013 consumidor y que ahora se encuentran plasmados como normas legales de aplicación general a todas las operaciones. El Código distingue tres tipos de conductas prohibidas como métodos comerciales abusivos: - Métodos comerciales coercitivos - Métodos comerciales agresivos o engañosos - Métodos abusivos de cobro A continuación, veremos en detalle cada uno de estos métodos.

Los métodos comerciales agresivos o engañosos disminuye significativamente la libertad del consumidor, ya que representa acoso, coacción, influencia indebida o el dolo. Por lo mismo se defiende al consumidor, de que:

  • Crea que obtendrá un premio realizando un determinado acto, cuando en verdad no existe dicho premio o este sujeto a pago o incurra a un gasto.
  • Se le proporcione información cambiada de la original (sin no habérsele informado), en el momento de celebrar la contratación.
  • No le informen sobre el cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato.
  • Reciba visitas a su domicilio o proposiciones no solicitadas por algún medio, de manera persistente e impertinente, ignorando su petición para que cese estas actividades.
  • Aquellos consumidores que han sido incorporados en el registro implementado por Indecopi (mediante números telefónicos y direcciones electrónicas) estén sujetos a las modalidades de promoción cuando no lo desean.

Si ocurriera cualquiera de estos casos el consumidor tiene derecho a la restitución inmediata de las prestaciones materia del contrato de consumo dentro de un plazo de 7 días calendarios (contados a partir del día en que se produjo la contratación del producto o servicio o desde el día de su recepción o inicio de su ejecución), siempre y cuando el consumidor haya comunicado fehacientemente al proveedor sobre ello y proceda a la devolución de los productos recibidos o solicite la interrupción del servicio contratado. Es irrenunciable el derecho de la restitución.

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