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REQUERIMIENTO DE ACUSACION


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  2.158 Palabras (9 Páginas)  •  709 Visitas

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Ministerio Público

Fiscalía Provincial Penal de

Bellavista – San Martín

CARPETA FISCAL Nº 2806034500-2013-613-0

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE BELLAVISTA

WILINTON CUBAS IRIGOIN, Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal de Bellavista, y con domicilio procesal en el Jr. Junín cuadra 10 s/n – tercer piso de esta ciudad, a usted con el debido respeto me presento y digo:

Con la autoridad conferida por el artículo 159º numerales 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 11º y 94º numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y conforme a lo establecido en el artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, procedo a formular la siguiente ACUSACIÓN DIRECTA en los siguientes términos:

ACUSACIÓN PENAL

Formulo ACUSACION DIRECTA contra RIGOBERTO GOMEZ RUBIO por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el Artículo 124° último párrafo del Código Penal en agravio de JANSS KEVEN SHIMAMOTO RAMIREZ, y por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS conducta prevista y sancionada en el Artículo 124º segundo párrafo del mismo cuerpo legal en agravio de KARINA ANGULO GRANDEZ.

I.- IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

RIGOBERTO GOMEZ RUBIO, de 40 años de edad, identificado con DNI Nº 00882394, conviviente, natural del distrito de San Pablo, provincia de Bellavista, Departamento de San Martín, nacido el 09 de Diciembre de 1972, grado de instrucción secundaria, hijo de Pedro y Aurora, con domicilio en el Jr. José Isuiza S/N Centro Poblado Menor Consuelo, distrito de San Pablo, provincia de Bellavista, con teléfono número 951874477, con domicilio procesal en el Jr. Bolognesi S/N cuadra 06 de esta ciudad, que corresponde a la Dra. María Esther Paredes Puelles.

II.- IDENTIFICACION DE LOS AGRAVIADOS

JANSS KEVEN SHIMAMOTO RAMIREZ, con DNI N° 43728991, con domicilio real en el Jr. Huallaga S/N – primer piso de esta ciudad, con teléfono número 961934314.

KARINA ANGULO GRANDEZ, con DNI N° 41777760, con domicilio real en el Jr. Bolognesi N° 233 de esta ciudad.

III.- DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO MATERIA DE IMPUTACIÓN

A.- PRECEDENTES:

Que, con fecha 24 de Noviembre del dos mil trece la persona de Karina Angulo Grandez se encontraba por el paradero de autos Huallaga Express por cuanto retornaba de la ciudad de Juanjui, es el caso que coge una motokar para dirigirse a su domicilio, vehiculo conducido por Janss Keven Shimamoto Ramirez, siendo que como la luz del semáfono se encontraba en verde cruzan las intersecciones del Jr. Augusto B. Leguía y San Martín.

B.- CONCOMITANTES:

Estando el vehículo automotor menor – motokar de placa de rodaje MX-62584, ZONGSHEN, color negro, conducido por Janss Keven Shimamoto Ramirez, en forma sorpresiva aparece un automovil, modelo PROBOX, colo rplateado a excesiva velocidad, conducido por el señor Rigoberto Gómez Rubio, el mismo que impacta contra la motokar antes indicado, por lo que tanto el conductor Janss Keven Shimamoto Ramirez como la pasajera salieron Karina Angulo Grandez volando hacia la vereda, los mismos que resultaron con múltiples lesiones en varias partes de su cuerpo.

C.- POSTERIORES:

Que, la agraviada Karina Angulo Grandez fue traslada al Hospital Rural de Bellavista por cuanto había perdido el conocimiento, corroborandose dichas lesiones conforme consta del Certificado Médico Legal N° 000017-PF-CM el mismo que arroja que dicha persona requiere cinco días de atención facultativa por cuarenta y cinco días de incapacidad médico legal; asimismo las lesiones sufridas por Janss Keven Shimamoto Ramirez se corroboran con el Certificado Médico Legal N° 000017-PF-CM el mismo que arroja que dicha persona requiere cinco días de atención facultativa por veinte días de incapacidad médico legal.

IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ACUSACION

Estando a los hechos antes expuestos, existen elementos de convicción suficientes, que vinculan al acusado RIGOBERTO GOMEZ RUBIO por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de JANSS KEVEN SHIMAMOTO RAMIREZ y KARINA ANGULO GRANDEZ; como son:

Acta de Intervención y Constatación Policial (folios 02-03), donde se narra la forma y circunstancias en que se produjo la intervención del imputado, quien fue intervenido instantes después del hecho delictivo que perpetró en agravio de Janss Keven Shimamoto Ramírez y Karina Angulo Grandez.

Acta de Inspección Técnica Policial (folios 04-05), en la que se deja constancia de cómo sucedieron los hechos.

Declaración de Rigoberto Gómez Rubio (folios 06-08) quien indicó que la persona de Janss Kever Shimamoto Ramírez fue quien ocasionó el accidente de tránsito

Certificado Médico Legal N° 001008-LT (folios 22), que contiene el resultado del examen médico practicado al investigado Rigoberto Gómez Rubio quien no presentó lesiones traumáticas recientes externas.

Declaración de la agraviada Karina Angulo Grandez (folios 28-29), quien narra la forma y circunstancias en que fue víctima del accidente de tránsito y producto de ello resultó con graves lesiones.

Declaración de Janss Keven Shimamoto Ramirez (folios 36-37), quien indicó que también fue víctima de lesiones producto del accidente de tránsito ocasionado por Rigoberto Gómez Rubio.

Certificado Médico Legal N° 000017-PF-CM (folios 96-97), que contiene el resultado del examen post facto – Certificado médico de la agraviada Karina Angulo Grandez quien requirió una atención facultativa de cinco días por cuarenta y cinco días de incapacidad médico legal.

Certificado Médico Legal N° 000018-PF-CM (folios 98-99), que contiene el resultado del examen post facto – Certificado médico del agraviado Janss Keven Shimamoto Ramirez quien requirió una atención facultativa de cinco días por veinte días de incapacidad médico legal.

Declaración testimonial de Casiano Tenazoa Ushiñahua (folios 126-127), quien indicó haber presenciado los hechos materia de litis.

Acta de Aceptación del Principio de Oportunidad (folios 129), con lo que se acredita que el imputado acepta su delito y se compromete a reparar el daño causado.

V.- PARTICIPACION QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO Y CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

El acusado RIGOBERTO

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