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RESOLUCIÓN DE AMPARO TELECOMUNICACIONES


Enviado por   •  12 de Enero de 2016  •  Trabajos  •  5.569 Palabras (23 Páginas)  •  236 Visitas

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SENTENCIA            JUICIO DE AMPARO 313/2014

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Veintiséis de noviembre de dos mil catorce VISTOS, para resolver, los autos del juicio de amparo número 313/2014, promovido por la **********, por conducto de su apoderado **********, en contra de actos del Director de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Sustentabilidad del Ayuntamiento Constitucional de Córdoba, Veracruz, y de otra autoridad, por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales

Previstos en los artículos 6°, 14 y 16 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Por escrito presentado el diez de julio de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común

de los Juzgados de Distrito en Córdoba, Veracruz, **********, por conducto de su apoderado ********** (fojas 6 a 28), solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal

en contra de las autoridades y por los actos que a

continuación se transcriben:

“III.- Autoridades Responsables:

1.- C. Director de la Dirección General de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del H. Ayuntamiento Municipal de Córdoba, Veracruz y/o Director de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Sustentabilidad del H. Ayuntamiento Municipal de Córdoba, Veracruz…

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2.- C. Director de Obras Públicas del H. Ayuntamiento Municipal de Córdoba, Veracruz…

3.- C. Jefe de Asentamientos Humanos, Reglamentos, Licencias y Permisos del H. Ayuntamiento Municipal de Córdoba, Veracruz…

IV- ACTOS RECLAMADOS

1.- De las tres autoridades señaladas como responsables en el apartado que antecede, reclamo la emisión del Oficio de fecha 19 de junio de 2014, con sellos de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Sustentabilidad del H. Ayuntamiento de Córdoba Veracruz, por los hechos y abstenciones que se indican en el apartado de conceptos de violación.”

SEGUNDO. En su demanda de garantías, la sociedad quejosa narró los antecedentes del caso, formuló

los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló

que se violaban en su perjuicio, los artículos 6°, 14 y 16 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. El Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba, al que

por razón de turno le tocó conocer del asunto, por auto de catorce de julio de dos mil trece (fojas 64 y 65) recibió la demanda de amparo en cuestión registrándola en el

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Libro de Gobierno con el número 719/2014 y al advertir una inconsistencia, requirió a la parte promovente para que

precisara el acto reclamado, esto es, si reclamaba el oficio

de ********** emitido por el Director de Desarrollo Urbano,

Obras Públicas y Sustentabilidad de Córdoba, Veracruz o

el impedimento de derecho a la posesión sobre el bien

inmueble ubicado en el lote 9, de la manzana 2, de la

colonia Aguilón Guzmán, en Córdoba, Veracruz.

CUARTO. Mediante escrito presentado en la oficina de correspondencia de dicho juzgado el dieciocho de julio

de dos mil catorce (fojas 66 y 67), la impetrante de amparo

aclaró la inconsistencia advertida en su demanda,

precisando que el acto reclamado es el Oficio de **********

emitido por el Director de Desarrollo Urbano, Obras

Públicas y sustentabilidad del Ayuntamiento de Córdoba,

Veracruz, con folio número **********, así como todas las

consecuencias jurídicas que de este emanen.

QUINTO. Por auto de veinticinco de julio de dos mil catorce (fojas 77 y 78), previa ratificación de firma, el referido Juzgado Decimosexto de Distrito tuvo por

desahogada la prevención formulada a la parte promovente y, consecuentemente, admitió a trámite la demanda en cuestión, solicitó el informe justificado a las

autoridades señaladas como responsables, dio la

intervención que legalmente le corresponde al agente del

Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no

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formuló pedimento; y fijó día y hora para la celebración de

la audiencia constitucional.

SEXTO. Mediante oficio registrado en el libro de promociones del citado Juzgado Federal con el número 16558 (fojas 82 y 83), el Director de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Sustentabilidad del Ayuntamiento

Constitucional de Córdoba, Veracruz, rindió su respectivo

informe justificado e informó que el Director de la Dirección

General de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y

Sustentabilidad y el Director de Obras Públicas, ambos del

Ayuntamiento Municipal de Córdoba, Veracruz no existían, de lo que mediante proveído de siete de agosto de dos mil catorce (foja 89), dicho órgano jurisdiccional tomó conocimiento y dio vista a la parte quejosa para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

SÉPTIMO. Mediante escrito presentado en la oficina de correspondencia de dicho juzgado el diecinueve de

agosto de dos mil catorce (fojas 101 a 103), la impetrante

de amparo aclaró la denominación correcta de la autoridad

responsable, únicamente como Director de Desarrollo

Urbano, Obras Públicas y Sustentabilidad del

Ayuntamiento Constitucional de Córdoba Veracruz, mismo

que ya había rendido su respectivo informe justificado.

Seguidos los trámites correspondientes, se celebró

la audiencia constitucional en el presente juicio, la cual

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según se advierte del acta que obra agregada en autos, se

llevó a cabo a las diez horas con veintidós minutos del diez

de septiembre de dos mil catorce (foja 198).

OCTAVO. El quince de octubre de dos mil catorce, el referido Juzgado de Distrito pronunció sentencia en el

expediente en que se actúa (fojas 199 a 202), en cuyo único punto resolutivo determinó que carecía de competencia legal para conocer del presente asunto y ordenó su remisión al Juez de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica,

Radiodifusión y Telecomunicaciones, en turno, por los

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