ROMA COLOMBIA
vane.ortizTesis3 de Marzo de 2014
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ROMA COLOMBIA
LA LEY: Es lo que manda y establece el pueblo, emana de la asambleas de los ciudadanos, e ellas se votaban las denominadas LEGES ROGATAE, cuyo proceso de creación será el siguiente.
Según el código civil colombiano en su artículo 4 establece que la ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la constitución nacional. El carácter general de la ley es mandar, permitir, prohibir o castigar.
PROPOSICION DEL PROYECTO DE LEY (cónsules, pretores y dictadores) En colombia actualmente los que pueden hacer la proposición de proyectos de ley son:
• Los miembros del Congreso
• El Gobierno a través del Ministro del ramo
• La Corte Constitucional
• La Corte Suprema de Justicia
• El Consejo de Estado
• El Consejo Superior de la Judicatura
• El Consejo Nacional Electoral
• El Procurador General de la Nación
• El Contralor General de la República
• El Defensor del Pueblo
• El 30% de los Concejales o Diputados electos en el país
• Los ciudadanos en número equivalente al menos, al 5% del censo electoral vigente.
PROMULGATIO: El magistrado ordenaba su publicación en tablas blanqueadas que se colocan en sitios públicos. Desde el día de la publicación hasta l votación debían pasar 24 días y en ese tiempo el magistrado podía hablar acerca de la conveniencia o inconveniencia del proyecto. El proyecto de ley se lleva a sanción es decir:
Una vez que cada cámara ha aprobado en dos debates el proyecto de ley este se envía a la Presidencia de la República para su sanción. La sanción en este caso quiere decir ratificación ya que la rama ejecutiva también lo estudia, y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que el país entero conozca la nueva ley y la cumpla.
Puede ser que el Presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo con el contenido del mismo y en este caso el gobierno puede devolverlo a la cámara donde se originó para su nuevo estudio. Este trámite se conoce como objeción presidencial al proyecto de ley.
LOS AUSPICIOS
LOS COMICIOS (Reunion del pueblo): Rogatio y la votación
LA AUCTORITAS PATRUM
LA PUBLICATIO 1) INICIATIVA: Los proyectos de ley pueden ser presentados por los congresistas de las dos cámaras, por el Presidente de la República y sus Ministros a su nombre, por la Corte Suprema de Justicia, por el Consejo Superior de la Judicatura, por el Consejo de Estado, por la Corte Constitucional, por la Fiscalía General de la Nación, por el Procurador General de la Nación a nombre del Ministerio Público, por el 20% de Diputados o Concejales y por el 5% del Censo Electoral. Quien en todo caso recibe los proyectos de ley es el Congreso de la República sea por medio de la Cámara de Representantes o por medio del Senado de la República.
2) DEBATES: Una vez presentado determinado proyecto de ley, este comienza a ser debatido en la cámara en la cual fue recibido. Normalmente recibe cuatro debates, existiendo determinadas excepciones; dichos debates son:
1 En la Comisión permanente correspondiente en el Senado o Cámara, dependiendo cual de las dos cámaras legislativas recibió el proyecto.
2 Plenaria del Senado, si el primer debate se dió en comisión permanente del Senado, o plenaria de la Cámara en el caso contario.
3 Comisión permanente correspondiente
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